Sentencia nº SM-JDC-267-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0267-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-267/2015 ACTOR: J.M.F.S. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Sentencia definitiva que a) revoca la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía de José

Manuel Farca Sultán, al no ser indispensable la exhibición del acta de nacimiento pues la nacionalidad y edad ya fueron demostradas en su oportunidad, existiendo la posibilidad de acreditar la identidad del solicitante con otros medios y sobre la base de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral cuenta con copia digitalizada de la misma; y b) ordena a la referida Dirección Ejecutiva que cite al actor al módulo de atención ciudadana que corresponda a su domicilio para realizar el trámite de reposición, en el cual deberá observarse que se cumpla con los requisitos indispensables para ello, sin ser exigible la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento.

GLOSARIO

Acuerdo 1-257:28/07/2011: Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, aprueba los medios de identificación para obtener la credencial para votar, de veintiocho de julio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federal el veintidós de septiembre del mismo año
Comisión Nacional de Vigilancia: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Negativa de expedición de credencial. El doce de marzo, ante el extravío de su credencial para votar con fotografía, José

Manuel Farca Sultán acudió al módulo de atención ciudadana número 220426, a solicitar la reposición de la credencial.

El personal de dicho módulo negó la realización del citado trámite por no cumplir con los requisitos necesarios, toda vez que proporcionó una copia fotostática de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, documento que no se consideró jurídicamente válido e idóneo.

1.3. Juicio ciudadano. En la misma fecha, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la negativa de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que está relacionado con la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por el actor en el estado de Querétaro.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.

La DERFE, por conducto del módulo de atención ciudadana 220426, determinó negar la realización del trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía a J.M.F.S., al considerar que no cumplió con los requisitos necesarios para dicho trámite, en razón de que presentó copia fotostática de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, la cual no consideró

jurídicamente válida e idónea.

Al haber extraviado la credencial para votar con fotografía, la pretensión del promovente es obtener la reposición de la misma para votar en la próxima jornada electoral que tendrá verificativo en el estado de Querétaro. Por lo anterior, considera arbitraria y violatoria a su derecho de votar, la negativa de tramitar la reposición de la credencial e impedirle satisfacer los requisitos para obtenerla.

Sostiene que al exhibir la copia de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, quien tiene fe pública, cumple con uno de los requisitos exigidos para el trámite de reposición.

Por el contrario, en su informe circunstanciado, la

DERFE defiende la legalidad del proceder en que se condujo el personal de su módulo. En su concepto, la documental presentada no es idónea pues únicamente los oficiales del registro civil pueden dar fe de los asientos respectivos, no así...

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