Sentencia nº SM-JRC-18-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 26 de Marzo de 2015
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | COAHUILA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SM-JRC-0018-2015
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-18/2015 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: R.A. CORRAL y CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil quince.
Sentencia definitiva que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de febrero de dos mil quince dentro del juicio electoral
51/2014 y su acumulado 57/2014, porque son ineficaces los motivos de queja que planteó el partido actor para evidenciar su presunta inconstitucionalidad e ilegalidad.
G L O S A R I O
Constitución Federal: Consejo General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila |
Código Electoral Estatal: | Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Instituto Electoral: | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila de Zaragoza |
LGPP: | Ley General de Partidos Políticos |
Tribunal responsable: | Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza |
PSDC: | Partido Social Demócrata de Coahuila |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Proceso electoral local 2013-2014. El primero de noviembre de dos mil trece inició el proceso electoral ordinario
2013-2014 en el estado de Coahuila para la renovación de los integrantes del Congreso local y concluyó el veintitrés de diciembre de dos mil catorce con la
última resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relacionada con el mismo.
1.2. Aprobación del financiamiento público de los partidos políticos. El Consejo General, mediante acuerdo 57/2013 de trece de noviembre de dos mil trece, aprobó el financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña del año dos mil catorce.
1.3. Aprobación de presupuesto de egresos del estado de Coahuila. Mediante decreto 446 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinte de diciembre de dos mil trece, el Congreso del Estado aprobó el presupuesto de egresos del estado de Coahuila para el ejercicio fiscal dos mil catorce, en el que se fijó el presupuesto anual del Instituto Electoral.
El presupuesto incluye el importe total de financiamiento público para los partidos políticos.
1.4. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política electoral. En su artículo 41 se contempla el régimen de financiamiento de los partidos políticos nacionales.
1.5. Leyes secundarias. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la LGPP. En el artículo 51 de la LGPP se contempla el régimen de financiamiento de los partidos políticos nacionales y locales.
1.6. Solicitud de incremento y pago retroactivo de financiamiento público ordinario del PSDC. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, P.E.Y.M., en representación del PSDC, solicitó al Presidente del Consejo General se realizaran las diligencias necesarias para incrementar la cantidad de dinero a la que, a su parecer, tiene derecho conforme a la nueva fórmula contenida en el artículo 51 de la LGPP, que entró en vigor el veinticuatro de mayo del mismo año, por lo que solicitó el pago retroactivo de la cantidad de $1,450,134.02 (un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro pesos 02/100 M.N.).
1.7. Respuesta a la petición del PSDC. El Instituto Electoral negó la solicitud del PSDC en dos ocasiones:
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El cuatro de noviembre de dos mil catorce, a través del oficio IEPCC/CPPP/4265/2014 del Presidente de la Comisión de Prerrogativas del Instituto Electoral.
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El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce a través del acuerdo 69/2014 del Consejo General.
1.8. Juicio electoral. El siete de noviembre de dos mil catorce, el PSDC presentó un Juicio Electoral ante el Tribunal responsable en contra del oficio emitido por el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, el cual se radicó bajo el número 51/2014. El veintisiete de noviembre del mismo año, el partido actor interpuso un medio de impugnación en contra del acuerdo 69/2014 y se radicó bajo el número 57/2014. Dada la similitud de los asuntos se ordenó su acumulación.
1.9. Sentencia impugnada. El diecisiete de febrero de dos mil quince, el Tribunal responsable revocó el oficio IEPCC/CPPP/4265/2014 emitido por el Presidente de la Comisión de Prerrogativas y determinó que éste no tenía facultades para emitir dicho acto. A su vez, confirmó el acuerdo 69/2014 del Consejo General.
1.10. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
El veintitrés de febrero siguiente, el PSDC interpuso el presente juicio en contra de la resolución del Tribunal responsable.
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COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver este asunto porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal responsable relacionada con la negativa de solicitud de pago retroactivo del financiamiento público ordinario, realizada por un partido político del ámbito estatal en Coahuila, entidad federativa sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción.1
Lo anterior se sustenta en lo previsto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal; 195, fracciones III y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así
como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso
3.1.1. Solicitud de incremento y pago retroactivo de financiamiento público ordinario. El financiamiento público de los partidos políticos para actividades ordinarias durante el dos mil catorce en Coahuila se calculó conforme la legislación electoral en el estado, esto es, se multiplicó el número total de electores inscritos en el padrón estatal, con corte al mes de septiembre, por el 35% del salario mínimo vigente en la entidad.2
De los artículos 50 y 51 de la LGPP,3
vigente a partir del veinticuatro de mayo de dos mil catorce, se advierte que con motivo de la reforma electoral existen nuevas reglas relativas a la fórmula para calcular el financiamiento de los partidos políticos nacionales y locales.
Así, resulta relevante destacar que el diseño de la fórmula prevista por la LGPP para los partidos políticos, en el caso de Coahuila, implica un incremento en el monto de la prerrogativa a otorgar ya que para calcularlo debe tomarse en cuenta el 65% del salario mínimo vigente en la entidad.
Por tal circunstancia, en octubre de dos mil catorce el PSDC solicitó al Instituto Electoral que se le entregara el financiamiento público en forma retroactiva correspondiente a los meses de mayo a octubre y se realizara el ajuste para los meses de noviembre y diciembre de dos mil catorce.
3.1.2. Respuesta de la autoridad administrativa. El Consejo General negó la solicitud, esencialmente por las siguientes razones:
* Las reformas a los artículos 41 y 116
constitucional no podían ser aplicadas, pues el régimen transitorio establece que las reformas a estos artículos no entrarían en vigor para las entidades que se encontraban en proceso electoral.
* La determinación del financiamiento público ordinario es anual, y de acuerdo a los artículos 6 y 8 del Presupuesto de Egresos del Estado de...
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