Sentencia nº SUP-JRC-555-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0555-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-555/2015. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SUP-JRC-555/2015, promovido per saltum por Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo emitido el treinta de abril del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a través del cual aprobó la impresión de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante mesas directivas de casilla, así como la dotación de boletas electorales y material electoral para casillas especiales para el proceso electoral ordinario 2014-2015 y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- Del escrito inicial de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprenden, en esencia, los siguientes antecedentes.

  1. - Acuerdo INE/CG/218/2014.- El veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo INE/CG218/2014, por el que aprobó los lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.

  2. - Sesión de la Comisión de Organización Electoral.- El veintidós de enero de dos mil quince, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral local celebró sesión extraordinaria, en la que, en el tercer punto a discusión del orden del día, realizó la presentación de las fichas técnicas, modelos de documentación y material electoral para el proceso electoral 2014-2015 que se celebrará en Querétaro.

  3. - Acuerdo sobre la no dotación de boletas a casillas especiales.- El dieciocho de febrero de dos mil quince, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo a la no dotación de boletas electorales y demás documentación electoral en casillas especiales para el proceso electoral ordinario 2014-2015, tal determinación se adoptó en virtud de que la ley electoral local no prevé los supuestos para determinar a los ciudadanos en tránsito.

  4. - Oficio SE/318/2015.- Mediante oficio SE/318/15, el Instituto Electoral local remitió al Instituto Nacional Electoral en medio impreso y magnético los modelos y fichas técnicas de la documentación y materiales electorales a utilizarse en la elección estatal.

  5. - Mediante oficio DEOE/121/15, el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Electoral local, informó a la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral que, se habían remitido los modelos y fichas técnicas de la documentación y materiales electorales a utilizarse por el Instituto Electoral local, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, en cumplimiento a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

  6. - Contrato para la producción de documentación y material electoral.- El doce de marzo del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro celebró contrato de prestación de servicios para la elaboración y suministro de la documentación y material electoral con Talleres Gráficos de México.

  7. - Oficio dirigido al C.P..- Por oficio número INE/VE/0699/2015, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro informó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, que de conformidad con el oficio número INE/UTVOPL/1047/2015, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se remitieron los comentarios vertidos por la aludida Dirección, respecto del diseño de material y documentación electoral, con el ánimo de que se aplicaran los cambios solicitados o se justificara plenamente su no incorporación.

  8. - Acuerdo sobre ubicación y funcionamiento de casillas electorales.- El veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG113/2015, a través del cual modificó el Acuerdo INE/CG229/2014, por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del siete de junio de dos mil quince, por medio del cual establece la obligación de los organismos locales de dotar de boletas, documentación y material electoral para el funcionamiento de casillas especiales.

  9. - Aprobación de número y ubicación de casillas.- El dos de abril de dos mil quince, sesionaron los cuatro Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, para aprobar el número, ubicación y tipo de casillas a instalarse en la mencionada entidad federativa para el proceso electoral ordinario 2014-2015, determinando la aprobación de

    2,428 (dos mil cuatrocientas veintiocho) casillas, de las cuales cuarenta son especiales.

  10. - Mediante oficio P/405/15, el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Querétaro remitió al Secretario Ejecutivo del mismo, copia del oficio INE/UTVOPL/1316/2015, por el cual la Directora de Vinculación con los Organismos Públicos Locales hizo de su conocimiento el diverso INE/DEOE/0308/2015, del Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual informó que no existía inconveniente para que el referido Instituto prosiguiera los trabajos preparatorios para la aprobación de los documentos y materiales electorales, salvo el tema de la proporción que guardaran los emblemas de los partidos políticos.

  11. - Acuerdo de impresión y documentación de material electoral.- El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local dictó el acuerdo, a través del cual aprobó la impresión y producción de la documentación y material electoral que serán utilizados durante el proceso electoral ordinario 2014-2015.

  12. - Entrega de cifras de padrón electoral y lista nominal.-

    El veintiuno de abril de dos mil quince, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, un CD con los datos relativos al padrón electoral y la lista nominal de electores, informando que el primero, se conformó con una cifra de 1,457,683 (un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres) ciudadanos y, la segunda, con

    1,413,787 (un millón cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y siete)

    electores, respectivamente.

  13. - Acuerdo impugnado.- El treinta de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro aprobó el acuerdo relativo a la impresión de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante mesas directivas de casilla, así como la dotación de boletas electorales y material electoral para casillas especiales para el proceso electoral ordinario

    2014-2015.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral.-

    Inconforme con el referido Acuerdo, el dos de mayo de dos mil quince, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral per saltum ante el referido Instituto.

    TERCERO.- Turno.- Por auto de siete de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la integración del expediente SUP-JRC-555/2015 y, que se turnara a la Ponencia del Magistrado M.G.O..

    El referido acuerdo se cumplimentó a través del correspondiente oficio de la citada fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

    CUARTO.- Radicación, admisión y cierre de instrucción.-

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio, admitió a trámite la demanda y, al no advertir alguna cuestión pendiente por desahogar, declaró

    cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- Competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, y 87, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en el que el partido político actor cuestiona un acto emitido por la autoridad competente del Estado de Querétaro para organizar los comicios locales que se celebrarán este año, para elegir al Gobernador de la entidad, diputados al Congreso local e integrantes de Ayuntamientos.

    SEGUNDO.- Per saltum.- Esta S. Superior estima que procede conocer el medio impugnativo al rubro citado en la vía per saltum, pues si bien se advierte que la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Querétaro prevé un medio de defensa apto para controvertir el acto que se detalló en el considerando previo, esto es, el recurso de apelación competencia del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, lo cierto es que, en el caso particular, existen circunstancias que permiten concluir que el agotamiento de la cadena impugnativa podría traducirse en una merma a los derechos del promovente.

    En la especie, se satisface la excepción al principio de definitividad, pues se estima que...

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