Sentencia nº ST-JDC-87-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0087-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-87/2015 ACTOR: J.A.G.M. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AMBAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, vía

per saltum, por J.A.G.M., en contra de la omisión e inactividad procesal de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para resolver el recurso de inconformidad presentado ante la instancia partidista de ese instituto político, por el cual combate el dictamen emitido el veintiséis de enero de dos mil quince por la Comisión Estatal de Procesos Internos de dicho partido político en Michoacán, en el que se declaró improcedente su solicitud de registro como aspirante a precandidato a presidente municipal de L.C., Michoacán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que realiza el accionante en su demanda y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El doce de enero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales para el proceso electoral ordinario local 2015-2018 en la referida entidad federativa.

    2. Solicitud de registro.

      El veinticuatro de enero de dos mil quince, el actor solicitó su registro como aspirante a precandidato a la presidencia municipal de L.C., en la referida entidad federativa.

    3. Acto impugnado.

      El veintiséis de enero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, emitió el dictamen de improcedencia respecto de la solicitud presentada por el hoy actor, al estimar que éste no cumplió cabalmente con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Convocatoria en mención.

    4. Recurso de Inconformidad.

      El treinta de enero del presente año, inconforme con la anterior determinación, el actor interpuso recurso de inconformidad.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El dieciocho de febrero de dos mil quince, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, escrito a través del cual promovió, en la vía

    per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales; en ese mismo escrito, se desistió del recurso de inconformidad que promovió ante la instancia partidaria.

    Esta misma demanda fue presentada por el actor, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, el diecinueve del mismo mes y año.

  3. Cuaderno de antecedentes y requerimientos.

    Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del cuaderno de antecedentes 18/2015 y, entre otras cosas, requirió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que informara del trámite dado a la demanda, y le requirió a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, para que realizara el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Turno a ponencia.

    El veintidós de febrero de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-87/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y requerimiento.

    El veinticinco de febrero del dos mil quince, el magistrado instructor acordó

    radicar el presente juicio ciudadano y requirió al Comisión Estatal de Procesos Internos para que remitiera la cédula de retiro mediante la cual se informe a este órgano jurisdiccional si compareció o no tercero interesado.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, fracción II; 184;

    185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, en contra de la omisión e inactividad procesal de la...

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