Sentencia nº SM-JDC-82-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 11 de Febrero de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0082-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-82/2015 ACTOR: C.M.T.G. TERCERO INTERESADO: HÉCTOR MENDIZABÁL PÉREZ RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a once de febrero de dos mil quince.

Sentencia definitiva que declara la improcedencia de la cancelación de la candidatura de H.M.P. como candidato a diputado por el principio de representación proporcional a ser postulado por el Partido Acción Nacional en el primer lugar de la lista estatal, toda vez que no incurrió en alguna conducta que constituyera una infracción a la prohibición establecida en el artículo 52 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Comité Directivo Estatal Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí
PAN Partido Acción Nacional
Reglamento Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional
  1. Antecedentes del caso

    1.1. Elección del presidente del Comité Directivo Estatal para el periodo dos mil doce-dos mil quince. El quince de diciembre de dos mil doce, H.M.P. fue seleccionado para presidir el citado órgano local de dirección partidista.

    1.2. Licencia del presidente del Comité Directivo Estatal. El veintidós de septiembre de dos mil catorce, dicho ciudadano solicitó la separación temporal de su encargo, por un periodo de noventa días, a partir del treinta de septiembre; la autorización correspondiente fue otorgada mediante acuerdo 489/44/2014, de esa misma fecha.

    1.3. Convocatoria a sesión ordinaria del Comité

    Directivo Estatal. La misma fue lanzada el trece de noviembre del año próximo pasado, para elegir a las personas que conformarían las fórmulas —cada una de sexo diferente— que el PAN postulará en las posiciones uno y dos de la lista estatal de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en San Luis Potosí.

    1.4. Elección interna. Se llevó a cabo el diecisiete de noviembre; y en ella resultaron designados como candidatos en el primer lugar de la lista H.M.P., como propietario, y A.M.G., como suplente.

    1.5. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, I.E.R., quien encabezó la fórmula que quedó en segundo lugar de la votación, promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Organizadora Electoral del PAN en San Luis Potosí, empero, dicho órgano estimó

    que esta Sala Regional debía conocer la impugnación, por lo que la remitió a este tribunal.

    Mediante acuerdo plenario de veintiocho de noviembre se reencauzó el juicio electoral federal (SM-JE-1/2014) al Tribunal Electoral de la entidad, quien lo registró bajo la clave TESLP-JE-01/2014 de su

    índice, y lo resolvió el diecisiete de diciembre pasado en el sentido de confirmar la elección impugnada.

    1.6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En sesión pública de veintitrés de enero de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional resolvió el expediente SM-JDC-582/2014, determinado modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí para los efectos de que el Comité Directivo Estatal del PAN en San Luis Potosí, requiriera a H.M.P. y A.M.G. como integrantes de la formula a ser postulada en el primer lugar de la lista estatal, la exhibición de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que hace referencia el artículo 304, fracciones III, IV y V de la Ley Electoral de San Luis Potosí.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, pues se relaciona con el procedimiento de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del PAN al Congreso de San Luis Potosí, entidad federativa que pertenece al ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

    83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. PROCEDENCIA

    Se cumplen con los requisitos de procedencia generales y especiales del presente medio de impugnación conforme se expone a continuación:

    1. Oportunidad. Se considera que el medio de impugnación fue promovido de forma oportuna, toda vez que del análisis del escrito...

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