Sentencia nº SUP-RAP-229-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0229-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-229/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-229/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN

EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE

LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y

AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015

EN EL ESTADO DE MÉXICO", de veinte de mayo de dos mil quince, identificada con la clave INE/CG285/2015 , y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Código Electoral del Estado de México. El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el decreto por el cual se expidió el Código Electoral del Estado de México.

    4. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de México.

    5. Acto impugnado. El veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "RESOLUCIÓN

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS A

    LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

    LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MÉXICO", identificada con la clave

    INE/CG285/2015 , cuyos puntos resolutivos, en lo atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    R E S U E L V E

    SEGUNDO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 22.1.2 de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, las siguientes sanciones:

    1. Faltas de carácter sustancial a de fondo: conclusión 1

      A. Se sanciona a los precandidatos,

      referidos en el Anexo 1; con amonestación pública B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática una reducción de ministración del 1.94%

      (uno punto noventa y cuatro por ciento) de las ministraciones mensuales del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto de $3,685,467.65 (Tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 65/100 M.N.).

    2. Faltas de carácter sustancial a de fondo: conclusión 2

      A. Se sanciona a los precandidatos, referidos en el Anexo 2; con la pérdida del derecho a ser registrado, o en su caso si ya está hecho el registro con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Diputados Locales del Estado de México, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

      Derivado de lo anterior, hágase del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.

      B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática una reducción de ministración del 3.75%

      (tres punto setenta y cinco por ciento) de las ministraciones mensuales del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto de $7,125,013.10 (Siete millones ciento veinticinco mil trece pesos 10/100 M.N.).

    3. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática consistente en una multa equivalente a 9876 (nueve mil ochocientos setenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $692,307.60 (seiscientos noventa y dos mil trescientos siete pesos. 60/100 M.N.)

    4. Falta de carácter formal:

      conclusiones 3, 4, 5, 6, 8 y 9

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 60 (sesenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $4,206.00 (cuatro mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.).

      […]

      SEXTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 22.2.1 de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, las siguientes sanciones:

    5. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5

      A. Se sanciona a los precandidatos, referidos en el Anexo 4; con amonestación pública.

      B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática una reducción de ministración del 0.72%

      (punto setenta y dos por ciento) de las ministraciones mensuales del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto de

      $1,371,823.79 (un millón trescientos setenta y un mil ochocientos veintitrés pesos 79/100 M.N.).

    6. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6

      A. Se sanciona a los precandidatos, referidos en el Anexo 5; con la pérdida del derecho a ser registrado, o en su caso si ya está hecho el registro con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Presidentes Municipales por los Ayuntamientos del Estado de México, en el Proceso Electoral Ordinario

      2014-2015.

      Derivado de lo anterior, hágase del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.

      B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática una reducción de ministración del 1.80%

      (uno punto ochenta por ciento) de las ministraciones mensuales del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto de

      $3,395,602.15 (tres millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos dos pesos 15/100).

    7. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 7745 (siete mil setecientos cuarenta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $542,924.50. (Quinientos cuarenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos 50/100 MN).

    8. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con la reducción en la ministración consistente en 57

      (cincuenta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $3,995.70 (tres mil novecientos noventa y cinco pesos

      70/100 M.N.).

    9. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 12

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con la reducción en la ministración consistente en

      2271 (dos mil doscientos setenta y un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $159,197.10 (ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y siete pesos 10/100 M.N.).

    10. 5 faltas de carácter formal:

      conclusiones 3, 4, 7, 9 y 11

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con la reducción en la ministración consistente en 50

      (cincuenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.).

      […]

  2. Recurso de apelación. El veinticuatro de mayo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el recurso de apelación al rubro indicado, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado cinco (5) del resultando que antecede.

  3. Remisión del expediente. El veintiocho de mayo de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficio INE-SCG/0994/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-ATG/220/2015, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-229/2015, con motivo de la promoción del recurso de apelación precisado en el resultado II que antecede.

    El mismo día, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de primero de junio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-229/2015, para su correspondiente substanciación.

  5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de tres de junio de dos mil quince, al...

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