Sentencia nº ST-JDC-307-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0307-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-307/2015. G.H.T. VS EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

21 de mayo de 2015.

Acuerdo de Sala

SE ACUERDA:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. ACUERDO DE SALA4

    2.1 Actuación Colegiada4

    2.2 Cumplimiento de la sentencia 5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-307/2015.

    Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

    En el juicio promovido por Gerardo Hernández Tavares

    (Parte Demandante o el Demandante) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

    (Tribunal Electoral Local)

    identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracción XIV, 199, fracciones II,

    III, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 25 y 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); y 27, fracciones II y IX, 33, fracciones III y VII,

    38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII, 42 y 79, fracción IV, inciso f), y

    100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento);

    esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y a efecto de determinar lo relativo al cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada el 30

    (treinta) de abril de este año y deliberado por

    unanimidad de votos, se

    ACUERDA:

    PRIMERO.

    Se tiene por cumplido lo ordenado en la sentencia del treinta de abril de dos mil quince emitida en el juicio ciudadano identificado con la clave

    ST-JDC-307/2015.

    SEGUNDO.

    Se ordena el archivo del presente juicio como total y definitivamente concluido.

    Este acuerdo se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  3. ANTECEDENTES.

    1.1

    Proceso electoral local.

    El 3 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán para la renovación de Gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el artículo Transitorio Cuarto del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo (Código Electoral Local).

    1.2

    Convocatoria.

    El 7 de enero de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA emitió la convocatoria para la selección de candidaturas para diputadas y diputados al Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Michoacán de Ocampo

    (Convocatoria).[1]

    [1]

    Convocatoria visible en las páginas 92 a 102 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    1.3

    Promoción del Juicio Ciudadano.

    El 24 de abril de 2015, se recibió en esta Sala Regional la demanda del presente

    Juicio Ciudadano y en esta fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó el turno del asunto a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C..

    1.4

    Resolución del Juicio Ciudadano.

    El 30 de abril de 2015, se resolvió el juicio correspondiente, en donde se revocó

    la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán del 15 de abril de

    2015, recaída al expediente TEEM-JDC-415/2015.

    Asimismo, se revocó el escrito del

    31 de marzo de 2015, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, por la que se declaró improcedente la solicitud de registro de G.H.T., como precandidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, en ese sentido se ordenó modificar el “RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO

    LOCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”, del doce de enero de 2015, a efecto de que se registrara a G.H.T. como precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento en mención.

    1.5

    Notificación de la sentencia.

    El 30 de abril de 2015 se notificó la resolución de esta Sala Regional al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;[2]

    el 1 de mayo del año en curso se notificó al Instituto Electoral de Michoacán, a la Comisión Nacional de Elecciones, así como al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Político Nacional Morena.[3]

    [2]

    Tal y como se advierte en la cédula de notificación por oficio que obra en la página 46.

    [3]

    Tal y como se advierte en la cédula de notificación por oficio que obra en la página 48 y 49 en relación al Instituto Electoral de Michoacán, y de las páginas 67 a la 70 en relación a la Comisión Nacional de Elecciones, así

    como al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Político Nacional Morena.

    El 4 de mayo siguiente, se notificó al Presidente de la Asamblea Municipal Electoral en Morelia, Michoacán, del Partido Político Nacional Morena.[4]

    [4]

    Tal y como se advierte en la cédula de notificación por oficio que obra en la página 71.

    El 1 de mayo de 2015 se presentó el actuario de esta Sala Regional haciendo constar que no se encontró nadie en el domicilio señalado por la

    Parte Demandante en su escrito inicial de demanda, ni persona alguna con quien entender la diligencia de notificación de la sentencia de marras, por lo que de conformidad con el artículo 27, párrafo 4 de la Ley de...

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