Sentencia nº SUP-RAP-211-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-211/2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-211/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JULIO A.S.R.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-211/2015, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE

PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS

LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2014-2015 EN QUERÉTARO", identificada con la clave INE/CG256/2015, aprobada en sesión extraordinaria de trece de mayo de dos mil quince; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el Partido de la Revolución Democrática en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

    Al respecto, en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, de la Constitución Federal, se estableció que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  2. Legislación en materia electoral. El veintitrés de mayo del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden, entre otras leyes secundarias, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto,

    Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia; y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reformas a la Constitución del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de A.", la Ley que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de dicha entidad, en materia política-electoral.

  4. Reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce se publicó en el citado Periódico Oficial local, la "Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro".

  5. Normas de transición en materia de fiscalización. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinaron las normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX, que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en dos mil quince, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. Reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización. En la sesión extraordinaria de siete de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se establecieron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de precampañas en el proceso electoral 2014-2015;

    especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como las leyes, reglamentos y acuerdos locales que no se opongan a las leyes generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las referidas leyes generales.

  7. Inicio de proceso electoral local. De conformidad con el artículo cuarto transitorio de Ley Electoral local, el uno de octubre de dos mil catorce, dio inició formalmente el Proceso Electoral Local

    2014-2015.

  8. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, aprobó el Reglamento de Fiscalización que abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011.

  9. Topes de gastos de precampaña y campaña para el estado de Querétaro. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se establecieron los topes de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

  10. Dictamen Consolidado. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el diecinueve de marzo de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

  11. Proyecto de resolución de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro. El inmediato cinco de mayo de dos mil quince, se celebró la décima primer sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del orden del día fueron la discusión y aprobación del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución.

  12. Acto impugnado. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

    DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

    PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS,

    CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE

    QUERÉTARO", identificada con la clave INE/CG256/2015.

    Dicha resolución fue notificada al Partido de la Revolución Democrática, el propio día trece de mayo del año en curso.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución INE/CG256/2015 aludida, el diecisiete de mayo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, promovió ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, recurso de apelación.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  13. Recepción de expediente en Sala Superior.

    Una vez tramitado el medio de impugnación al rubro indicado, el veintiuno de mayo de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE-SCG/910/2015, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el medio de impugnación, con sus anexos.

  14. Turno. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-211/2015; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente al rubro indicado; admitió a trámite el escrito recursal; declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo

    1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral órgano central del aludido Instituto, a fin de impugnar la resolución INE/CG256/2015, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

    2014-2015 en el estado de Querétaro, en la cual, sancionó al Partido de la Revolución Democrática, por la falta de acreditación de la existencia de aportaciones en especie, respecto de determinados precandidatos.

    SEGUNDO.

    Requisitos de procedibilidad. El presente medio...

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