Sentencia nº SUP-RAP-151-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0151-2014

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS ELECTORALES. EXPEDIENTES: SUP-RAP-151/2014 Y SUS ACUMULADOS, SUP-RAP-155/2014, SUP-RAP-185/2014, SUP-JE-2/2014 Y SUP-JE-3/2014. RECURRENTES Y PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT. TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y CONGRESO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL.

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los medios de impugnación presentados en los términos que se precisan a continuación:

EXPEDIENTE ACTOR ACTO IMPUGNADO
SUP-RAP-151/2014 Partido de la Revolución Democrática. Resolución INE/CG202/2014 del Consejo General Instituto Nacional Electoral, en específico, en relación a la determinación de no responsabilizar al PRI en la modalidad de culpa in vigilando, por la infracción cometida por el Gobernador de Nayarit.
SUP-RAP-155/2014 Partido Acción Nacional. Resolución INE/CG202/2014 del Consejo General Instituto Nacional Electoral, en específico, por: a) la vista ordenada al Congreso del Estado de Nayarit para sancionar al Gobernador de Nayarit, y b) la determinación de no responsabilizar al PRI en la modalidad de culpa in vigilando, por la infracción cometida por el referido funcionario público.
SUP-RAP-185/2014 Gobernador de Nayarit. Resolución INE/CG202/2014 del Consejo General Instituto Nacional Electoral, en específico, en relación a la vista ordenada al Congreso del Estado de Nayarit para sancionarlo.
SUP-JE-2/2014 y SUP-JE-3/2014 Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. Acuerdo del Congreso del Estado en el que impone amonestación privada al Gobernador de Nayarit.

R E S U L T A N D O S:

De la narración de hechos de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador seguido contra el Gobernador de esa entidad y el Partido Revolucionario Institucional1.

    1 En lo sucesivo para referirnos al Partido Revolucionario Institucional.

    1. Proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit. El siete de enero de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario en Nayarit para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado, así como la totalidad de los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Denuncia. El diez y doce de junio de dos mil catorce, el Partido Acción Nacional2 y el Partido de la Revolución Democrática3, presentaron denuncia en contra del Gobernador del Estado de Nayarit y del Partido Revolucionario Institucional, por las manifestaciones realizadas por el Gobernador de la entidad en una entrevista otorgada a un medio local, supuestamente, de contenido calumnioso y para favorecer el voto del Partido Revolucionario Institucional4.

      2 En lo sucesivo para referirnos al Partido Acción Nacional.

      3 En lo sucesivo para referirnos al Partido de la Revolución Democrática.

      4 El material denunciado es del tenor siguiente:

      "Voz R.S.C.:

      Hay, hay(Sic), hay grupos delictivos ya identificados este que están reagrupándose en otros partidos que no es el oficial el del PRI(Sic)

      que estamos gobernando, y lo que si me preocupa es de que detrás de un candidato o candidata vengan dineros mal habidos y que vengan este supuestamente al revanchismo no de de (Sic) contra el gobierno de poner orden y que anden en la calle tocando puertas y hablando de baches y hablando de agua potable y que traigan dinero del narcotráfico y de los sicarios, yo por eso les pido a todos a todo los ciudadanos que se fijen muy bien, que no se engañen detrás de un candidato que trae mucho dinero o candidata que maneja una cara diferente a lo que traen atrás, yo pediría unidad ante todo e investigar a todos los candidatos, investigar a toda la gente para poder tener nosotros una elección tranquila y que no venga gente de fuera a quitarnos nuestra libertad y tranquilidad que es lo que más queremos, queremos una elección en paz, pacífica y que ganen las propuestas reales."

    3. Resolución del Consejo General. El catorce de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió: a) declarar infundada la infracción de calumnia, b)

      declarar infundada la afectación al principio de imparcialidad, y c)

      remitir a la autoridad local, por una posible falta local (intervención del gobernador en el proceso).

  2. Primeros recursos de apelación.

    Demandas y sentencia. Inconformes, el dieciocho de julio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, presentaron sendos recursos de apelación SUP-RAP-105/2014 y SUP-RAP-106/2014, los que se resolvieron el dieciocho de septiembre, en el sentido de revocar la resolución, sustancialmente, para el efecto de que: a)

    en la parte relativa al estudio del principio de imparcialidad, exclusivamente, en la vertiente de intervención del servidor público en cuestión, para que la responsable emitiera una nueva determinación, en la cual, debía tener por acreditada la falta y declarar fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Gobernador, y b) analizara la posible responsabilidad del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en la modalidad de culpa in vigilando, toda vez que, sobre la base de tener por acreditada la violación al principio de imparcialidad por parte del Gobernador, no existía un pronunciamiento al respecto.

  3. Nueva resolución del Consejo General y amonestación del Congreso del Estado de Nayarit. Actos impugnados.

    1. Resolución que ordena dar vista al Congreso de Nayarit por la responsabilidad del Gobernador y absuelve al PARTIDO

      REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. El siete de octubre, el Consejo General en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el recurso de apelación SUP-RAP-105/2014 y acumulado, determinó que: a) Tuvo por acreditada la violación al principio de imparcialidad por la intervención del Gobernador del Estado de Nayarit, en el proceso electoral de dicha entidad federativa; a.1)

      Ordenó dar vista al Congreso de esa entidad respecto a la responsabilidad del citado Gobernador a efecto de que impusiera la sanción correspondiente, y b)

      Determinó que el Partido Revolucionario Institucional no era responsable en la modalidad de culpa in vigilando, respecto de la falta cometida por el Gobernador de Nayarit.

    2. Amonestación del Congreso al Gobernador. En sesión ordinaria de treinta y uno de octubre, la Trigésima Primera Legislatura del Congreso General de Nayarit, en atención a la vista ordenada por el Consejo General, determinó sancionar al Gobernador de esa entidad con amonestación privada por la violación al principio de imparcialidad.

  4. Recursos de apelación y juicios electorales en estudio, determinación del Congreso Estatal.

    1. Recursos SUP-RAP-151/2014 y SUP-RAP-155/2014.

      Inconformes con la resolución, el diez y trece de octubre, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, interpusieron sendos recursos de apelación, en los que, sustancialmente, impugnan la determinación de no responsabilizar al Partido Revolucionario Institucional en la modalidad de culpa in vigilando, por la infracción cometida por el Gobernador. Además, el segundo está inconforme con la vista que se ordenó al Congreso de dicha entidad.

    2. Recurso de apelación 185/2014. El veinte de octubre, el Gobernador del Estado de Nayarit presentó una demanda denominada "incidente de cumplimiento en exceso" de la sentencia del primer recurso de apelación al que se hizo mención, la cual se reencauzó al recurso de apelación en cita, principalmente, porque impugna la vista ordenada en la nueva resolución del Consejo General.

    3. Juicios Electorales 2/2014 y 3/2014. El cuatro y cinco de noviembre, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, similarmente, promovieron incidentes de inejecución de la sentencia del primer recurso de apelación al que se hizo mención, los cuales se encauzaron el diecinueve siguiente a los juicios electorales en cita, pues lo impugnado esencialmente es la amonestación que el Congreso impuso al Gobernador.

    4. Requerimiento en los expedientes SUP-RAP-185/2014, SUP-JE-2/2014 y SUP-JE-3/2014. El diez y veinticuatro siguientes, el magistrado instructor radicó los citados expedientes y requirió

      al Congreso de Nayarit a efecto de que remitiera diversa documentación. Dichos requerimientos fueron cumplimentados.

    5. Escritos de terceros interesados. R.S.C. en cuanto Gobernador de Nayarit y el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, presentaron escrito de tercero interesado en los recursos de apelación SUP-RAP-151/2014, SUP-RAP-155/2014, además el partido también lo presentó en el SUP-JE-2/2014.

      Adicionalmente, el mismo partido, pero a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de tercero interesado en el recurso de apelación SUP-RAP-155/2014.

    6. Trámite. La autoridad responsable tramitó

      los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados respectivos.

    7. Sustanciación. En su oportunidad, el M.P.J.A.L.R., turnó los expedientes a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, dejando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia.

      1. En cuanto a los recursos de apelación, este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo...

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