Sentencia nº SDF-JDC-519-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Junio de 2015
Ponente | ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0519-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-519/2015 ACTOR: G.V. CONDE AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO |
México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación por la que se declaró la imposibilidad de generar una credencial por reposición solicitada por el actor.
GLOSARIO
Actor o promovente | G.V.C. |
Autoridad responsable | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Credencial | Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que integran el expediente, se advierte:
I.C..
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Solicitud de reposición de credencial. El treinta de mayo de dos mil quince, el actor acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente, para realizar el trámite de "reposición".
-
Determinación impugnada. En esa misma fecha, la Autoridad Responsable le manifestó encontrarse imposibilitada para generar una nueva credencial por reposición en atención a que, con base en el Acuerdo INE/CG59/2015, la fecha límite para ello fue el veintiuno de mayo del año en curso.
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Juicio ciudadano.
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Presentación de demanda. Inconforme con la anterior determinación y en la fecha antes indicada, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la responsable; demanda que junto con el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito, fue recibida en esta Sala Regional el tres de junio del año en curso.
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Turno. Mediante acuerdo de tres de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-519/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
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Radicación y requerimiento. Por proveido de esa misma
fecha, el Magistrado instructor radicó el expediente y requirió a la responsable informara si la credencial para votar con fotografía del actor, se encontraba vigente, y en su caso, si estaba en la lista nominal.
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Desahogo de requerimiento. El cuatro de junio del año en curso, la responsable remitió la información que le fuera solicitada mediante el requerimiento respectivo.
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Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado instructor acordó admitir la demanda y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación emitida por la Vocal de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, respecto de la imposibilidad de generar su credencial por reposición, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y
99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y
195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe precisar que la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía Distrital, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del INE encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de...
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