Sentencia nº SUP-JDC-364-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0364-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-364/2015 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-533/2015 ACTORES: J.F.J. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRO TERCEROS INTERESADOS: G.F. CAMPOS Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes indicados en el rubro, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por J.F.J., y otros ciudadanos, en contra de la sentencia de seis de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso de apelación identificado con el número TEEM-RAP-049/2014; así como de la respuesta emitida por el Concejo Mayor de Cherán, Michoacán de O., a la petición de los actores de realizar consulta a los ciudadanos de ese municipio, a efecto de determinar sobre la modificación al sistema electoral de esa comunidad, respectivamente, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.S. ciudadana. El once de septiembre de dos mil catorce, los actores, en su calidad de integrantes de la Comunidad Indígena de Cherán, Michoacán, presentaron un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, solicitando que se llevara a cabo una consulta pública entre los habitantes de dicho Municipio, para saber si las elecciones municipales que se realizarán el siete de junio de dos mil quince, al igual que la elección para G. y diputados locales, se deben realizar a través de sus usos y costumbres o mediante la postulación de candidaturas por medio de partidos políticos o, en su caso, de candidaturas independientes.

  1. Respuesta a la solicitud. El quince de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de Instituto Electoral de Michoacán, en respuesta a la petición en comento, emitió el acuerdo CG-46/2014, en el que determinó que no procedía la solicitud realizada por los ciudadanos del Municipio de C., Michoacán, para llevar a cabo la consulta pretendida, por considerar que no existían los elementos o circunstancias que lesionen los derechos de participación de los entonces peticionarios; asimismo, consideró que se encontraba firme la sentencia dictada por esta S. Superior en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-9167/2011, por lo que estimó que lo procedente es que la consulta se planteara ante el Consejo Mayor Comunal de Cherán.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral vía per saltum. Inconformes con dicho acuerdo, el veinte de diciembre de dos mil catorce, los actores promovieron, per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, ante el Instituto Electoral de Michoacán, para efecto de que esta S. Superior se pronunciara al respecto.

  2. Acuerdo de Sala. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, mediante acuerdo de Pleno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el juicio de referencia era improcedente al no actualizarse el per saltum de la demanda, ni haberse cumplido con el principio de definitividad al no haber agotado el medio de impugnación local, por lo que acordó reencauzarlo a recurso de apelación, competencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que resolviera lo que en derecho procediera; a dicho medio de impugnación comparecieron como terceros interesados los integrantes del C.M. de Gobierno Comunal, así como los integrantes de la Comisión de Enlace, de la Comunidad Indígena de Cherán, Michoacán, y el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

    TERCERO. Resolución Impugnada en el expediente SUP-JDC-364/2015. El seis de enero de dos mil quince, el referido Tribunal local determinó modificar el Acuerdo CG-46/2014, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, y ordenó el envío de la solicitud formulada por los integrantes del ayuntamiento de San Francisco Cherán, al C.M. de Gobierno Comunal del citado municipio, para el efecto de que analizara y resolviera lo que en derecho correspondiera, y ordenó al Instituto Electoral de Michoacán para que en un plazo razonable se pronunciara respecto a las elecciones de Gobernador e integrantes del órgano legislativo, al ser la autoridad con competencia para sostener diálogos con las autoridades de la comunidad indígena para el debido desarrollo del proceso electoral.

    CUARTO. Juicio ciudadano SUP-JDC-364/2015.

  3. Presentación de la demanda. El trece de enero de dos mil quince, J.F.J. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de la sentencia antes mencionada.

  4. Terceros interesados. El dieciséis de enero de dos mil quince, G.F.C. y otros ciudadanos comparecieron al juicio ciudadano en calidad de terceros interesados.

  5. Remisión de demanda y constancias. El diecisiete de enero del año en curso, En la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió oficio por el que la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió a esta S. Superior, el expediente integrado con motivo del juicio ciudadano SUP-JDC-364/2015, así como la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

  6. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de diecinueve de enero del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-364/2015, a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales se cumplimentaron en su oportunidad, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. Acto impugnado en el expediente SUP-JDC-533/2015. El veintidós de enero de dos mil quince, el Concejo Mayor de Gobierno Comunal, en su calidad de autoridad tradicional del municipio de Cherán, Michoacán de O., en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-RAP-049/2014, resolvió declarar improcedente la consulta presentada por los actores, por la que solicitaron que se llevara a cabo una consulta pública entre los habitantes de dicho Municipio, para saber si las elecciones municipales que se realizarán el siete de junio de dos mil quince se deben realizar a través de sus usos y costumbres o mediante la postulación de candidaturas por medio de partidos políticos o, en su caso, de candidaturas independientes.

    SEXTO. Juicio ciudadano SUP-JDC-533/2015.

  7. El uno de febrero de dos mil quince, J.F.J. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de la respuesta precisada en el resultando inmediato anterior.

  8. Remisión del expediente y escrito. El nueve de febrero del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió oficio signado por quienes se ostentan como integrantes del C.M. de Gobierno Comunal de Cherán, Michoacán de O., por medio del que, entre otros documentos remitieron: A. El escrito inicial de demanda; B.

    Diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación, y C.

    El informe circunstanciado de Ley.

  9. Turno a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar el expediente SUP-JDC-533/2015, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El señalado acuerdo se cumplimentó mediante acuerdo signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior.

    SÉPTIMO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los medios de impugnación y, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, declaró cerradas las respectivas instrucciones, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 187, párrafo primero; y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f);

    y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos integrantes del municipio de Cherán, Michoacán de Ocampo, en contra de diversos actos que estiman, transgrede su derecho político-electoral de elegir a sus autoridades.

    En efecto, en los juicios de mérito los actores solicitan que se revoque la sentencia y oficios emitidos y, en esencia, que se realice una consulta a los integrantes de la comunidad de C., Michoacán, a efecto de determinar el método de elección de autoridades municipales en el proceso electoral que actualmente tiene verificativo en esa entidad federativa.

    Atento a ello, es que se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional para analizar y resolver la controversia planteada por J.F.J., y otros ciudadanos, toda vez que se trata de medios de impugnación que se relacionan con una solicitud de realizar una consulta a los ciudadanos de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR