Sentencia nº SM-JRC-7-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Febrero de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0007-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-7/2015 ACTOR: PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 55/2014, pues: a) adecuadamente validó la notificación del acuerdo de pérdida de registro al instituto político actor, toda vez que la diligencia respectiva se practicó en términos de ley; b)

correctamente avaló que el procedimiento por virtud del cual se canceló su inscripción como partido respetó su garantía de audiencia; y c) fue exhaustiva, ya que sí atendió los temas que fueron planteados en el juicio local, presuntamente omitidos.

GLOSARIO

Código electoral local: Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Comisión de prerrogativas: Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Comisión de quejas: Comisión de quejas y denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Consejo general: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
IEPCC: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Ley de medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de medios local: Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza
PRO: Partido Progresista de Coahuila
Reglamento interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Tribunal responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Coahuila (2013-2014). El uno de noviembre de dos mil trece, comenzaron los comicios en la citada entidad federativa para la elección de diputados al congreso local.

    1.2. Jornada electoral. El seis de julio de dos mil catorce, se verificaron las votaciones respectivas.

    1.3. Sesión de cómputo estatal. El trece siguiente, el Consejo general emitió el acuerdo 56/2014 que aprobó los resultados del cómputo estatal de esa elección; en dicho proveído, se estableció

    que el PRO obtuvo siete décimas (0.7%) del porcentaje total de los sufragios válidos emitidos.

    1.4. Periodo de prevención. Al día siguiente, la Unidad de fiscalización inició el procedimiento por el cual le fueron retenidas al PRO las ministraciones a su financiamiento público.

    No obstante lo anterior, el partido solicitó por escrito la entrega de sus prerrogativas correspondientes al mes de julio, lo cual le fue denegado por la Dirección de prerrogativas mediante escrito de dos de agosto.

    1.5. Juicio electoral local (46/2014).

    Inconforme, el PRO presentó el aludido juicio1, mismo que el

    Tribunal responsable desechó, toda vez que fue promovido fuera del plazo legal correspondiente.

    1.6. Alegaciones dentro del proceso de pérdida de registro. Posteriormente, el treinta y uno de octubre, la Comisión de quejas2 convocó al PRO a una reunión para que manifestara lo que estimara conveniente, previo a declarar que perdió su registro con base en la votación que obtuvo. La audiencia tuvo lugar el tres de noviembre y en la misma el representante del partido expresó lo que a su interés convino.

    1.7. Declaratoria formal de pérdida de registro.

    El doce de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de quejas presentó al Consejo general el proyecto mediante el cual estableció que el PRO se ubicó en uno de los supuestos legales que justifican retirarle su inscripción como partido político local. Tal proveído fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo general3. En consecuencia, se ordenó notificar esa decisión al partido y publicarla en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    1.8. Juicio electoral local (55/2014). En contra de la determinación antes mencionada y su notificación, el PRO

    accionó el citado medio de defensa, que fue resuelto por el Tribunal responsable el diecinueve de enero de dos mil quince. La sentencia emitida en tal proceso es el acto que aquí se reclama.

  2. COMPETENCIA

    Esta instancia de justicia electoral puede conocer del presente asunto, pues se trata de un juicio promovido a fin de controvertir el fallo del Tribunal responsable —autoridad ubicada dentro del ámbito territorial de atribución asignado a esta sala—, relacionada con la pérdida de registro de un partido político local en el estado de Coahuila de Zaragoza.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracciones III y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de medios4.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso El PRO es un partido político local del estado de Coahuila de Zaragoza que participó en el proceso electoral dos mil trece-dos mil catorce para elegir a los diputados de la citada entidad federativa. Como resultado del cómputo estatal de esa elección, se determinó que alcanzó un porcentaje de sufragios de siete décimas (0.7%) del total de la votación válida emitida.

    El PRO no promovió juicio alguno en contra de ese resultado, motivo por el cual no hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, irregularidades en la elección o violación a principios constitucionales que en su caso estimara actualizadas. Derivado de ese consentimiento, la citada cifra adquirió definitividad y firmeza.

    En tales condiciones, el Consejo general declaró la pérdida de registro correspondiente, pues el PRO actualizó uno de los supuestos legales para ello: no alcanzar al menos el dos por ciento (2%)

    del total de sufragios válidos en la elección de diputados inmediata anterior5.

    Inconforme, el PRO acudió al Tribunal responsable quien, sin embargo, confirmó la decisión de la autoridad administrativa electoral.

    En contra de ese fallo judicial local, el PRO

    promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, solicitando a esta sala regional que revise la sentencia reclamada, para lo cual expresa los agravios siguientes:

    1. Que contrario a lo que el Tribunal responsable validó, el partido no ha sido debidamente notificado del acuerdo de pérdida de su registro pues, en su concepto, la diligencia practicada en su domicilio con ese fin se entendió con una persona que no tiene relación laboral con el citado instituto político. Desde la óptica del PRO, para convalidar la notificación respectiva, el tribunal demandado debió tener por acreditado que la persona a quien presuntamente se dejó el acto a comunicar, tenía la calidad de trabajadora del partido o tenía algún vínculo laboral con el mismo.

    2. Que el fallo reclamado es contrario a Derecho, pues validó el procedimiento seguido para declarar la pérdida de su registro, a pesar de que el mismo no cumple con las formalidades básicas para garantizarle una adecuada defensa, toda vez que no contempla: la notificación del inicio del proceso, el derecho a ofrecer pruebas, a alegar y a obtener una resolución que atienda sus planteamientos.

    3. Que indebidamente se avaló el acuerdo que lo privó de su inscripción como partido, a pesar de que en el procedimiento correspondiente no se tuvieron en cuenta las violaciones graves cometidas en el proceso electoral, que trascendieron al resultado del mismo y motivaron, según afirma, la baja votación que el PRO obtuvo.

    Tales motivos de disenso se estudian enseguida en el orden propuesto, debiendo tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 2, de la Ley de medios, en el juicio de revisión constitucional electoral no procede suplir las deficiencias u omisiones en los agravios de un justiciable, por lo que sólo se atenderán los planteamientos que expresamente propuso.

    3.2. El PRO fue debidamente notificado del acuerdo de pérdida de su registro El Tribunal responsable sostuvo que al PRO se le comunicó válidamente el proveído mediante el cual se canceló su inscripción como partido local, pues concluyó que sí se observaron las formalidades aplicables, las cuales derivan de los artículos 25, segundo párrafo, y 28 de la Ley de medios local6, en atención a lo siguiente:

    * Que el día trece de noviembre de dos mil catorce a las nueve horas, el notificador respectivo...

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