Sentencia nº SUP-RAP-178-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0178-2013

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-178/2013. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación cuyo número de expediente se identifica al rubro, interpuesto por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la resolución del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, CG270/2013, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los integrantes de la otrora coalición "Movimiento Progresista", identificado como P-UFRPP 29/13 y R E S U L T A N D O :

I.A.. La demanda así como las constancias de autos, permiten desprender al respecto lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once inició el proceso electoral federal 2011-2012.

2. Registro de coalición total. El veintiocho de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG391/2011, otorgó a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición total denominada "Movimiento Progresista", para contender en el referido proceso electoral.

3. Acuerdos de tope máximo de gastos de campaña.

El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdos CG432/2011 y CG433/2011, respectivamente, aprobó el tope máximo de gastos de campaña para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputados y senadores al Congreso de la Unión, para el proceso electoral en cuestión.

4. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

5. Informes de gastos de campaña. El ocho de octubre de dos mil doce, la Coalición "Movimiento Progresista" presentó al Instituto Federal Electoral los informes de gastos de campaña de sus candidatos que compitieron en las elecciones mencionadas.

6. Inicio del procedimiento oficioso. El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria aprobó, el acuerdo CG190/2013 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, mediante el que ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como integrantes de la coalición Movimiento Progresista El veintidós de julio de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en cumplimiento de lo anterior, acordó integrar el expediente P-UFRPP 29/13.

  1. Resolución impugnada. El nueve de octubre posterior, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, emitió

    el acuerdo CG270/2013, que constituye el acuerdo reclamado en el presente medio de impugnación.

    PRIMERO. Se declara infundado el presente Procedimiento Administrativo Sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la otrora coalición Movimiento Progresista, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se declara fundado el presente Procedimiento Administrativo Sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la otrora coalición Movimiento Progresista, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución.

    TERCERO. Se impone a la otrora Coalición Movimiento Progresista una sanción de $24,944,795.75

    (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos 75/10 M.N.), de conformidad con lo expuesto en el Considerando 5 de la presente Resolución; misma que deberá distribuirse de la siguiente forma:

    1. Partido de la Revolución Democrática en lo individual le corresponde una reducción del 0.65% (cero punto sesenta y cinco por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de

    $8,314,931.71 (ocho millones trescientos catorce mil novecientos treinta y un pesos 71/10 M.N.).

    b) Partido del Trabajo en lo individual le corresponde una reducción del 1.52% (uno punto cincuenta y dos por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $8,314,931.71

    (ocho millones trescientos catorce mil novecientos treinta y un pesos

    71/10 M.N.).

    c) Movimiento Ciudadano en lo individual le corresponde una reducción del 1.61% (uno punto sesenta y uno por ciento)

    de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $8,314,931.71 (ocho millones trescientos catorce mil novecientos treinta y un pesos 71/10 M.N.).

    CUARTO. Se ordena dar vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con copia certificada de la parte conducente del expediente de mérito, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto a la probable comisión de actos anticipados de campaña por parte de los partidos integrantes de la otrora Coalición Movimiento Progresista, de conformidad con el Considerando 6 de la presente Resolución.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recurso de apelación. El veintiuno de octubre de dos mil trece, P.V.G., representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el acuerdo anterior.

  3. Trámite al recurso de apelación. El dieciocho de octubre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SCG/4273/2013 del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que remitió a este órgano jurisdiccional, entre otras constancias, el original de la demanda, informe circunstanciado y demás documentación relativa a la sustanciación del medio de impugnación, al que no compareció tercero interesado.

    V.T.. El señalado dieciocho de octubre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-178/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo anterior fue cumplido mediante oficio TEPJF-SGA-3781/13 de la misma fecha, signado por el S. General de acuerdos de esta S. Superior.

  4. Radicación y Admisión. El Magistrado Instructor, en su oportunidad, tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el recurso de apelación, lo admitió a trámite y al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución, la que se emite conforme a los razonamientos siguientes.

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42

    y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, porque en este le impuso sanción pecuniaria.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Los artículos 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen las formalidades, que se deben satisfacer en el caso, para la presentación del medio de impugnación.

    1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable, señala nombre del recurrente y de quien lo representa, así como su domicilio para recibir notificaciones; identifica la resolución recurrida y la autoridad responsable; relata los hechos y agravios que según el apelante le derivan de dicho acuerdo; y contiene la firma autógrafa del promovente.

      Asimismo, la constancia de recepción de la demanda evidencia que ésta se presentó a través de la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, órgano encargado de recibir los medios impugnativos contra actos o resoluciones del Consejo General del propio instituto, de acuerdo con los artículos 120, apartado 1, inciso f) y 125, apartado 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en esa fecha.

      b) Oportunidad. El recurso de apelación se debe considerar interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución combatida fue notificada al partido actor...

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