Sentencia nº SUP-RAP-177-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0177-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-177/2013 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo a fin de impugnar la resolución CG271/2013, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de la otrora Coalición "Movimiento Progresista", integrada por el recurrente y los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, identificado con la clave P-UFRPP

33/13; y,

R E S U L T A N D O

I. Procedimiento oficioso. El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG190/2013, respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a la presidencia de la República, senadores y diputados, correspondiente al proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, mediante la cual, entre otras cuestiones, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la otrora Coalición "Movimiento Progresista", integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

Dicho procedimiento se identificó con la clave P-UFRPP 33/13.

II. Resolución impugnada. El nueve de octubre del mismo año, el citado Consejo General aprobó la resolución CG271/2013, respecto del procedimiento mencionado en el resultando que antecede.

III. Recurso de apelación. El veintiuno del indicado mes y año, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante ante dicho Consejo, promovió ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recurso de apelación a fin de impugnar la resolución mencionada en el resultando anterior.

IV. Aviso de interposición. Al día siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta S. Superior de la promoción del citado recurso de apelación.

V.R. del recurso. El veintiocho de octubre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por el aludido S., mediante el cual remitió la demanda original de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

VI. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 42, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se determinó sancionarlo por la supuesta infracción a la normativa electoral federal.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso que se resuelve reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42, párrafo 1; y, 45, párrafo 1, inciso b), fracción I

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

  1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se indica el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y al responsable de la misma; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió

    dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que el engrose de la resolución impugnada se hizo del conocimiento del recurrente el quince de octubre de dos mil trece, mientras que la respectiva demanda se presentó el veintiuno siguiente; lo anterior, sin considerar el veintiséis y veintisiete del mismo mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

  3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que el promovente del recurso de apelación es el Partido del Trabajo, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuya personería es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

  4. Interés jurídico. El interés jurídico del recurrente se encuentra acreditado, dado que se trata de un partido político que fue sancionado en la resolución que impugna, por la supuesta transgresión a la normativa electoral federal, lo cual, en su criterio, es contrario a Derecho.

    Por tanto, la presente vía es la idónea para impugnar la violación alegada y, en su caso, para que se restituyan los derechos conculcados.

  5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la legislación aplicable, en contra de la resolución impugnada no procede algún otro medio de defensa por el que pudiera ser confirmada, modificada o revocada.

    Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna causa de improcedencia o sobreseimiento prevista en la legislación aplicable, se pasa al estudio de fondo de la cuestión planteada.

    TERCERO.- Resolución impugnada. La resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que se impugna establece, en lo que interesa, lo siguiente:

    CG271/2013

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL

    ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE

    FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES,

    INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA,

    INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y

    MOVIMIENTO CIUDADANO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 33/13

    Distrito Federal, 9 de octubre de dos mil trece.

    VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 33/13, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales.

    ANTECEDENTES

    I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil trece, del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG190/2013, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los Candidatos a la Presidencia y Senadores de la República, así como de los candidatos a D.F., correspondiente al Proceso Electoral Federal 2011-2012;

    mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la otrora Coalición Movimiento Progresista (integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano), en relación con el Punto Resolutivo

    NOVENO, Considerando 9.4, inciso am), conclusión

    119-1. A continuación se transcribe la parte que interesa:

    "NOVENO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el

    ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los Considerandos respectivos."

    9.4 COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA.

    (…)

    am) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron en las conclusiones 33, 56, 62, 64,

    119-1, 115-1, 115-2, 115-3, 224, 241, 254, 258, 265 y 267 lo siguiente:

    Convenios de Colaboración y Apoyo con Institutos Electorales Locales V. Conclusión 119-1

    ‘119-1. El Instituto Electoral del Estado de México, hizo del conocimiento de la autoridad el Punto Octavo del Acuerdo número IEEM/CG/08/2013, por el que se determinó un beneficio a la campaña federal por un importe de $5,124,242.38.

    Cabe señalar, que lo anterior no se hizo del conocimiento de la Coalición en virtud de que, derivó del análisis a la información y documentación proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México en fecha en la que había concluido el plazo para la notificación de errores y omisiones de la revisión.’

    ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA OBSERVACIÓN REPORTADA EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO.

    Derivado del Convenio de Colaboración para el Apoyo e Intercambio de Información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales Locales; el Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo número IEEM/CG/08/2013, envió copia certificada del Dictamen denominado

    Dictamen Consolidado que emite el Órgano técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el...

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