Sentencia nº SUP-RAP-119-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0119-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-119/2013 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: OMAR ESPINOZA HOYO Y ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del acuerdo identificado con el número CG190/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral el quince de julio de dos mil trece, que en su parte conducente sanciona a dicho partido en virtud de las irregularidades identificadas en el dictamen consolidado emitido con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De lo aducido por el partido recurrente y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Aprobación del programa de fiscalización a los partidos políticos y coaliciones. En sesión extraordinaria de dieciséis de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG301/2012, por el que se aprobó "el programa de fiscalización a los partidos políticos y coaliciones propuesto por la Unidad de Fiscalización, respecto de los ingresos y gastos de campaña, relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal

    2011-2012 y se aprueba la presentación anticipada del dictamen consolidado y proyecto de resolución de la misma elección presidencial". El acuerdo citado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del mismo año.

    De conformidad con el punto tercero de dicho acuerdo, el Consejo General determinó que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos escindiera del dictamen consolidado y consecuentemente del proyecto de resolución, lo relativo a los informes finales de campaña de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Primer dictamen consolidado y proyecto de resolución, respecto de las irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña del proceso electoral federal 2011-2012. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el seis de febrero de dos mil trece, se discutió el "Dictamen Consolidado de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Proyecto de Resolución ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión anticipada de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña, relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal

    2011-2012".

    En dicha sesión, el referido Consejo General determinó no aprobar tal documento y devolver a la Unidad de Fiscalización, tanto el dictamen consolidado, como el proyecto de resolución, con la finalidad de que definiera el concepto de "campaña beneficiada" y motivara la aplicación de ese concepto;

    asimismo, estableció que dichos documentos deberían presentarse de manera simultánea con el dictamen y proyecto de resolución atinentes al informe de ingresos y gastos de campaña relativo a los candidatos a diputados y senadores, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012.

  3. Presentación de un nuevo dictamen consolidado y proyecto de resolución, respecto de las irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña del proceso electoral federal 2011-2012. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos presentó al Consejo General un nuevo dictamen consolidado y proyecto de resolución correspondiente a los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los candidatos a diversos cargos de elección popular durante el proceso electoral federal 2011-2012, en el que se determinó que se encontraron diversas irregularidades de la revisión de tales informes y que, a juicio de dicha Unidad, constituían violaciones a la normativa electoral.

  4. Acto impugnado. El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo reclamado, en el cual, en lo que interesa, sancionó al partido recurrente, al haberse encontrado irregularidades en su informe de ingresos y gastos de campaña de sus candidatos, correspondiente al proceso electoral federal 2011-2012, mismas que, a juicio de la autoridad responsable, constituyeron violaciones a la ley. Los resolutivos del acuerdo impugnado que interesan, son del tenor siguiente:

    [..]

    QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 9.5 de la presente resolución, se imponen al Partido Verde Ecologista de México, las siguientes sanciones:

  5. 8 faltas de carácter formal: conclusiones 6, 12,

    13, 14, 15, 19, 21 y 22.

    Una multa consistente en 900 (novecientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $56,097.00 (cincuenta y seis mil noventa y siete pesos 00/100 M.N.)

  6. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones 9, 16 y 18.

    Conclusión 9

    Una multa consistente en 9,752 (nueve mil setecientos cincuenta y dos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $607,842.16 (seiscientos siete mil ochocientos cuarenta y dos pesos 16/100 M.N.).

    Conclusión 16

    Una multa consistente en 664 (seiscientos sesenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $41,387.12 (cuarenta y un mil trescientos ochenta y siete pesos 12/100 M.N.)

    Conclusión 18

    Una multa consistente en 4,132 (cuatro mil ciento treinta y dos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $257,547.56 (doscientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos 56/100 M.N.).

  7. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 20

    Conclusión 20

    Una multa consistente en 1,277 (mil doscientos setenta y siete) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $79,595.41 (setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco pesos 41/100 M.N.).

  8. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 23 Conclusión 23

    Una sanción económica consistente en $260,085.35

    (doscientos sesenta mil ochenta y cinco pesos 35/100 M.N.).

    [..]

  9. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución antes mencionada, el Partido Verde Ecologista de México interpuso el presente recurso de apelación.

  10. Admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor admitió el presente recurso de apelación y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción, en virtud de no existir trámite pendiente de realizar.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que estima la causa un perjuicio a su esfera de derechos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo1; y 13, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  11. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución recurrida se emitió el quince de julio de dos mil trece y el recurso de apelación se interpuso el diecinueve siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto.

  12. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del recurrente. En el referido ocurso, también se identifican el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto combatido y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del recurrente.

  13. Legitimación y personería. El presente recurso es interpuesto por un partido político nacional, a través de quien acredita ser su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que se cumple con tales requisitos.

  14. Interés jurídico. El partido político recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación, en virtud de que en la resolución reclamada se le impusieron diversas multas y pretende que se deje sin efectos una de ellas.

  15. Definitividad. El acto impugnado es definitivo, toda vez que no hay algún medio de impugnación a través del cual se pueda modificar o revocar la resolución reclamada.

    TERCERO. Causa de improcedencia. El partido tercero interesado solicita que "se deseche por notoriamente improcedente el medio de impugnación que se contesta, o en su defecto se declare infundado el concepto de agravio que se hace valer"; empero, tal petición la realiza de manera...

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