Sentencia nº SDF-JDC-41-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Enero de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0041-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-41/2015 ACTORES: J.O.V.G. Y OTRO ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

México Distrito Federal, veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en el Distrito Federal resuelve, en sesión pública de esta fecha, sobreseer el medio de impugnación identificado al rubro, con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Actores, accionantes o demandantes J.O.V.G. y H.F.P..
Comisión Organizadora Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional.
Comisión Estatal Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Morelos.
Comisión Jurisdiccional Comisión Jurisdiccional Electoral del del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria Convocatoria a los militantes del Partido Acción Nacional y a los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad del estado de Morelos, a participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral federal 2014-2015.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio de inconformidad Juicio de inconformidad previsto en el Reglamento de selección de candidaturas a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional, identificado con la clave CJE/JIN/050/2015.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Órgano responsable o CEN Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
Partido político Partido Acción Nacional.

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo expuesto por los actores en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. interno.

  1. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el secretario ejecutivo de la Comisión Organizadora, publicó mediante estrados electrónicos del partido político, la Convocatoria.

  2. El siete de enero del presente año, los actores acudieron ante la Comisión Estatal a presentar su solicitud como aspirantes a precandidatos como diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el Distrito Federal Electoral 02, con cabecera en el municipio de Jiutepec.

  3. El nueve de enero siguiente, el Órgano responsable resolvió, mediante acuerdo CEN/SG/03/2015, determinó negar su registro como precandidato para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, para el 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Morelos, al ciudadano J.O.V.G..

  4. Con base en dicha determinación, ese mismo día la Comisión Estatal emitió el Acuerdo COEE/013/2015, mediante el que declaró improcedente la solicitud de registro como precandidatos de los accionantes.

    1. Juicio de Inconformidad.

  5. No conformes con dicha determinación, el pasado catorce de enero los demandantes promovieron ante la Comisión Jurisdiccional el Juicio de inconformidad, a fin de controvertir el acuerdo enunciado en el párrafo precedente, sin que a la fecha en que se emite la presente sentencia el

    órgano partidista haya emitido resolución al respecto.

    1. Juicio ciudadano

  6. Demanda.

    De igual forma, el propio catorce de enero los accionantes promovieron ante el órgano responsable el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto I.3. de esta sentencia, demanda que fue remitida a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecinueve de enero siguiente.

  7. Remisión a S.R..

    El veinte de enero de este año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio SGA-JA-160/2015, suscrito por el actuario adscrito a la Sala Superior...

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