Sentencia nº SUP-AG-112-2014-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Enero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0112-2014-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-112/2014. INCIDENTISTA: V.M.G.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente citado al rubro y R E S U L T A N D O

  1. El quince de octubre de dos mil catorce, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio identificado con la clave SUP-AG-112/2014, en donde en lo que interesa consideró y resolvió lo siguiente:

    "…por lo cual, en atención a que como ya se asentó, no existe elemento alguno del cual se puedan inferir elementos adicionales por los cuales sea procedente el incremento de la cantidad que como multa se impuso al actor, consistente en dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, esta S. en uso de sus facultades jurisdiccionales, determina que lo procedente es modificar la sanción impugnada y en su lugar, aplicar la consistente en mil días de salario mínimo general vigente en esa entidad federativa.

    En mérito de lo anterior, al haber resultado esencialmente fundados los motivos de disenso hechos valer por el accionante, lo procedente conforme a Derecho es modificar el acuerdo impugnado en los términos precisados en la parte final del considerando que antecede.

    (..)

    SEGUNDO. Se modifica el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el cuadernillo TET-CD-05-/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I; en los términos precisados en la parte final de esta ejecutoría.

  2. En vía de cumplimiento, la M.Y.A. de la Cruz, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tabasco y ahora en su carácter de ponente en el asunto de origen, emitió el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el que ordenó hacer efectiva la multa, a V.M.G.V., por el monto de mil días de salario mínimo general vigente en dicha entidad federativa, en términos de lo dispuesto en el SUP-AG-112/2014.

  3. En contra del citado acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce, V.M.G.V., como Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que dio lugar al expediente SUP-JDC-2693/2014.

  4. En acuerdo dictado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en el expediente SUP-JDC-2693/2014, la Sala Superior ordenó escindir la demanda y tramitar por un lado, un nuevo medio de impugnación y por otro lado, el incidente respectivo a la ejecución de la sentencia dicada en el asunto general SUP-AG-112/2014.

  5. El veinte de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó turnar las demandas escindidas a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de tramitar el incidente de inejecución de sentencia y el juicio electoral correspondiente. El Subsecretario General de Acuerdos dio cumplimiento al acuerdo de turno mediante oficio TEPJF-SGA-6410/14.

  6. En proveído de veintiocho de noviembre del dos mil catorce, el magistrado P.E.P.L. acordó agregar a los autos del expediente SUP-AG-112/2014, la demanda del incidente de inejecución de sentencia y ordenó abrir el incidente respectivo.

  7. Sin otras actuaciones por desahogar, el incidente quedó en estado de resolverse, en los términos siguientes.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil catorce en el asunto general, al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad.

    Igualmente se sustenta esta competencia en el principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se aduce incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce dictada por este órgano colegiado, en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-112/2014, lo que hace evidente que si esta S. Superior tuvo competencia para resolver la controversia principal, también tiene competencia para decidir sobre los incidentes, que son accesorios al juicio.

    Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados...

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