Sentencia nº SX-JDC-79-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0079-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-79/2015. ACTOR: G.V.R.. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por G.V.R. (en adelante "el actor"), por su propio derecho, ostentándose como indígena y aspirante en el proceso interno de postulación de candidatos a diputados federales por el Distrito 05, con cabecera en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en contra del resultado del examen aplicado en la fase previa de dicho proceso interno, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició debidamente el proceso electoral ordinario 2014-2015, para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Acuerdo sobre los procedimientos de selección y postulación de candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, fue aprobado por el pleno del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional el acuerdo por el que se determinaron los procedimientos de selección y postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para contender en el proceso electoral federal 2014-2015.

    3. Emisión de convocatoria. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por el procedimiento de Convención de D..

    4. Solicitud de registro del actor. El siete de enero de dos mil quince, el actor presentó ante el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Instituto Político mencionado con sede en el Estado de Chiapas, la documentación para acreditar los requisitos y registrarse como aspirante a precandidato en la fase previa del proceso interno de selección y postulación de diputados federales propietarios por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral Federal 05, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

    5. Predictamen de procedencia. A decir del actor, obtuvo el dictamen de procedencia para participar en la fase previa del proceso, específicamente, en la aplicación del examen general de conocimientos.

      Lo anterior se corrobora con el informe circunstanciado rendido por la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el cual se señala que el once de enero último, se emitieron los acuerdos de inicio de revisión de requisitos (predictámenes), resultando procedente el del actor.

    6. Aplicación del examen. El actor señala que, el doce de enero último acudió a las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, para presentar el examen de conocimientos generales, relativo a la fase previa del proceso interno.

    7. Resultados del examen. El actor refiere que, el quince de enero posterior, a través de la página de internet, tuvo conocimiento del supuesto resultado del examen, al cual se le adjuntó la leyenda "NO OBTUVO EL

      PORCENTAJE REQUERIDO, SIENDO SU RESULTADO NO APROBATORIO".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de enero del año en curso, el actor promovió vía per saltum este juicio ciudadano ante el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, a fin de controvertir el resultado del examen narrado en el inciso anterior.

    1. Solicitud de remisión del medio impugnativo. El veintiuno de enero siguiente, el actor presentó un escrito en esta S. Regional, en el que solicitó requerir al órgano auxiliar de la comisión referida, para que remitiera el medio de impugnación presentado ante ese órgano.

    2. Cuaderno de antecedentes 3/2015. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional emitió un acuerdo en el que ordenó formar el cuaderno de antecedentes de referencia con la solicitud del actor y requirió al Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos y a la Comisión de Justicia Partidaria, ambas del Partido Revolucionario Institucional, para que remitieran la demanda del actor con sus anexos.

    3. Recepción del juicio ciudadano. El veintiséis de enero del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito y sus anexos, mediante el cual el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional remite la demanda del juicio ciudadano y las demás constancias relacionadas con el mismo.

    4. Turno y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, A.A. de L.G. ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JDC-79/2015, a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y requirió al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. del Partido Revolucionario Institucional, para que realizara el trámite previsto en el artículo 17 y 18 de la citada ley adjetiva.

      Con posterioridad, el instituto requerido remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento al requerimiento.

    5. Admisión del juicio. El primero de febrero último, el Magistrado Instructor tuvo por admitido el presente juicio.

    6. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación. Por materia, al tratarse de un juicio promovido contra actos de un órgano partidista, relacionados con el proceso interno para la designación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 05, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas,

      Chiapas, lo cual es competencia de esta sala; y por geografía política, al tratarse de una entidad correspondiente a esta tercera circunscripción.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1,

      79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Causal de improcedencia. Los órganos partidistas responsables oponen como causa de improcedencia, que el presente juicio no cumple con el principio de definitividad, dado que en su concepto, el actor debió agotar las instancias de solución de conflictos previstas en la normativa interna del partido responsable.

      Por su parte, el actor solicita en su demanda que esta S. Regional conozca directamente del juicio vía per saltum (salto de instancia), dado que de agotar la instancia partidista previa, se traduciría en una afectación a sus pretensiones de avanzar a las siguientes etapas del proceso interno de selección y postulación de diputados federales propietarios por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral Federal 05, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

      Este órgano jurisdiccional estima infundada la causal de improcedencia hecha valer por los órganos partidistas responsables, y procedente la solicitud del actor de conocer per saltum este juicio, por las razones siguientes:

      Ciertamente , ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en torno a la definitividad, que debe haber de los actos y resoluciones de los partidos políticos, que ésta debe agotarse con el fin de estar en condiciones de acudir a la jurisdicción federal.

      Ello es así, en razón de que, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la propia Constitución Federal, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver las impugnaciones de actos y resoluciones que violen derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, así como de asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

      Sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción de este órgano federal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

      Al respecto, del artículo 80, párrafos 1, inciso g), 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoado contra los actos o resoluciones del partido político al que se está afiliado, sólo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

      En tal medida, se ha establecido como imperativo constitucional que, antes de acudir...

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