Sentencia nº SUP-JRC-451-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0451-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-451/2014 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, en los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en el recurso de apelación TET-AP-07/2014-I, y R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el dictamen consolidado respecto a la revisión de los informes anuales sobre el origen y destino de los recursos del financiamiento público y privado para las actividades ordinarias correspondientes al ejercicio dos mil trece de los partidos políticos.

  2. Con base en lo anterior, el veinticinco de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió la resolución RES/2014/005, en el sentido siguiente:

    R E S O L U T I V O S

    PRIMERO: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el

    órgano competente para emitir la presente resolución, en base al Dictamen Consolidado presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización y las razones y fundamentos expuestos en los considerandos.

    SEGUNDO: Que en términos del considerando XVII del presente proyecto de resolución, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza al cumplir de manera eficaz y eficiente con los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de sus recursos, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Electoral del Estado de Tabasco y en las Normas Reglamentarias aplicables, relativos a la revisión de los informes anuales respecto del origen, monto y aplicación de los recursos del financiamiento público y privado para para sus actividades ordinarias permanentes, correspondiente al Ejercicio 2013, se les exhorta a que continúen cumpliendo en los términos de las disposiciones normativas electorales y fiscales aplicables.

    TERCERO: Que en términos del considerando XVIII del presente proyecto de resolución, proceda a dar vista al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en ejercicio de sus atribuciones determinen lo conducente en relación con los impuestos no enterados por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano los cuales han sido descritos en el presente Considerando, en términos del artículo 72, del Código Fiscal de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.

    CUARTO: Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando XIX, se propone imponer al Partido Acción Nacional, las siguientes sanciones:

  3. AMONESTACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el artículo 322, fracción I, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, por haber infringido con sus conductas identificadas en las conclusiones 1 y 6 del Dictamen Consolidado, lo previsto en los numerales 19.2, 19.7, 19.8, y 76.1, inciso e) del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de Partidos Políticos y 104, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, conminándole a que efectúe los controles correspondientes y acate las disposiciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento a la normatividad electoral vigente en el Estado.

  4. MULTA de 1,600 días de salario mínimo vigente en la época de la infracción electoral cometida, que equivalente a $98,208.00 (Noventa y ocho mil doscientos ocho pesos

    00/100 M.N.), de conformidad con el artículo 322, fracción I, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, por haber infringido con su conducta identificada en la conclusión 2, 3, 4 y 6 del Dictamen Consolidado, lo previsto en los numerales 33.1, 33.2, 33.8, 36.4, 36.2 y

    36.3 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de Partidos Políticos y 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, conminándole a que efectúe los controles correspondientes y acate las disposiciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento a la normatividad electoral vigente en el Estado.

    QUINTO: Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando XX, se propone imponer al Partido Movimiento Ciudadano, la siguiente sanción:

  5. AMONESTACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el artículo 322, fracción I, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, por haber infringido con sus conductas identificadas en la conclusión 1, del Dictamen Consolidado, lo previsto en los numerales 19.4, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de Partidos Políticos, conminándole a que efectúe los controles correspondientes y acate las disposiciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento a la normatividad electoral vigente en el Estado.

    SEXTO: Las sanciones económicas impuestas a los partidos políticos, se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, dentro de los treinta días posteriores a que cause estado la presente Resolución, de conformidad con el artículo 323 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

    SÉPTIMO: P. en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136

    de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y agréguese a la página de internet del instituto.

    OCTAVO: N. personalmente a las partes la presente resolución, y previas anotaciones de rigor, en su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    […]

  6. En desacuerdo con dicha determinación, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

  7. El siete de noviembre de la presente anualidad, el referido órgano jurisdiccional local emitió sentencia, confirmando la resolución recurrida.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

      El once siguiente, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia mencionada previamente, mismo que fue remitido a la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

    2. Acuerdo de Sala Regional. En trece siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la referida Sala Regional acordó integrar y registrar el cuaderno de antecedentes SX-958/2014 y remitirlo a esta S. Superior, para que determinara lo que en derecho procediera.

    3. Trámite y turno. El catorce de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-451/2014, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de que propusiera a la Sala Superior la determinación que correspondiera en torno al planteamiento de incompetencia formulado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz y, en su caso, para lo previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho proveído fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-6370/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de este

      órgano jurisdiccional.

    4. Tramitación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del asunto, quedando en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, que confirmó la resolución de la autoridad administrativa electoral local, por el que se le sancionó por las irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual correspondiente al ejercicio dos mil trece, sobre el origen y destino de los recursos del financiamiento público y privado para actividades ordinarias permanentes.

      En este orden, resulta aplicable la Jurisprudencia número 6/2009, publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, páginas 186 a 187, de rubro siguiente: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE

      IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES

      ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO

      ESTATAL".

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. En el medio de impugnación que se analiza, se encuentran satisfechos los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, como se verá a continuación:

      Presupuestos procesales. Por lo que hace...

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