Sentencia nº SUP-REC-159-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0159-2015

RECURSO DE RECONSIDERACION EXPEDIENTE: SUP-REC-159/2015 ACTOR: JULIO CESAR J.T. SEGURA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE PLANO

la demanda de recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por J.C.J.T.S. por propio derecho, a efecto de impugnar la resolución de siete de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el expediente SDF-JDC-299/2015.

  1. A N T E C E D E N T E S

    De lo expuesto por el promovente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. El seis y siete de enero de dos mil quince, I.B.M. y J.C.J.T.S., presentaron al partido político MORENA sendas solicitudes de trámite como aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por el V distrito en el Distrito Federal.

    2. El doce de enero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó únicamente el registro de I.B.M..

    3. El veintiséis de febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió diversa queja presentada en contra del registro indicado en el punto anterior, en sentido de ordenar la cancelación inmediata del mismo.

    4. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, resolvió el expediente SDF-JDC-150/2015. En dicho fallo se determinó dar cumplimiento a la resolución precisada en el punto precedente.

    5. El veinticinco de marzo de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y cuatro integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, emitieron acuerdo donde se determinó el registro de J.J.B.M. como candidato de ese partido político a diputado local de mayoría relativa por el V distrito en el Distrito Federal.

    6. El veintinueve de marzo de dos mil quince, el actor y otros ocursantes promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a efecto de controvertir el acuerdo aludido en el punto anterior.

      Dichos medios de impugnación fueron radicados en la mencionada Sala Regional Distrito Federal con clave SDF-JDC-223/2015 y acumulados, y fueron resueltos el diez de abril siguiente, en sentido de revocar el citado acuerdo de veinticinco de marzo para efectos de dictar uno nuevo, debidamente fundado y motivado.

    7. El trece de abril de dos mil quince, en cumplimiento al fallo indicado, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, emitieron acuerdo sobre el registro de J.J.B.M. como candidato de ese partido político a diputado local de mayoría relativa por el V distrito en el Distrito Federal.

    8. El diecisiete de abril de dos mil quince, el actor promovió un diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el acuerdo antes precisado.

      Dicho medio de impugnación fue radicado en la mencionada Sala Distrito Federal con clave SDF-JDC-299/2015, y resuelto el siete de mayo del año en curso, en sentido de confirmar el citado acuerdo de trece de abril de dos mil quince.

    9. El once de mayo de dos mil quince, J.C.J.T.S. interpuso el presente recurso de reconsideración a fin de impugnar el fallo precisado en el punto precedente.

    10. El doce de mayo de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número SDF-SGA-OA-1367/2015, a través del cual, en cumplimiento a diverso acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de la indicada Sala Regional Distrito Federal, se remitió el respectivo escrito de demanda de recurso de reconsideración y constancias pertinentes.

    11. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este

      órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-159/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4306/15, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    12. El catorce de mayo de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SDF-SGA-OA-1442/2015, a través del cual la Sala Regional Distrito Federal remitió constancias atinentes a la debida publicitación y constancia de no comparecencia de tercero interesado en el presente medio de impugnación.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, 61 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir el fallo de fondo dictado por una Sala Regional de este Tribunal Electoral en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento compete, en forma exclusiva, a este órgano jurisdiccional.

    2. Improcedencia Con independencia de que en el presente recurso de reconsideración pudiera...

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