Sentencia nº SUP-REP-292-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-292/2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-292/2015 Y SUP-REP-293/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: SISTEMA CHIAPANECO DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA E INSTITUTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, AMBOS DEL ESTADO DE CHIAPAS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, identificados con las claves de expediente SUP-REP-292/2015 y SUP-REP-293/2015, promovidos por S.G.S.E., en su carácter de D. General del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, así como por J.L.S.G., en su carácter de D. General del Instituto de Comunicación Social, ambos del Estado de Chiapas, respectivamente, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-72/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JGT/JL/CHIS/138/PEF/182/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1.- Queja.- El dos de abril de dos mil quince, J.G. de la Torre presentó escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, en el cual denunció a O.E.R.A., entonces S. General de Gobierno de esa entidad federativa, al Sistema de Radio, Televisión y Cinematografía; y, al Director General del Instituto de Comunicación Social, ambos del gobierno de la citada entidad federativa, pues en su opinión habían inobservado la normativa electoral al difundir en radio, televisión e internet, propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada, mediante la transmisión de un programa denominado "Platicando con E.R.S. General de Gobierno".

    2.- Radicación, investigación, reserva de admisión y emplazamiento.- El ocho de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/JGT/JL/CHIS/138/PEF/182/2015, admitiéndola y reservando el emplazamiento.

    3.- Emplazamiento.- El veinte de abril de dos mil quince, la indicada Unidad Técnica determinó emplazar al entonces titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas, a la Directora General del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía y al Director General del Instituto de Comunicación Social, ambos de la citada entidad federativa, a la audiencia de pruebas y alegatos para llevarse a cabo el veinticuatro de abril del año en curso.

    4.- Audiencia de pruebas y alegatos.- En esta

    última fecha, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual compareció personalmente, por conducto de su representante legal, el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía del Gobierno del Estado de Chiapas; así como el Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas y el entonces S. General de Gobierno de la citada entidad federativa, a través de sendos escritos recibidos el veinticuatro de abril del presente año.

    5.- Recepción del expediente en la Sala Especializada.- Una vez concluida la sustanciación correspondiente, la indicada Unidad Técnica remitió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador que nos ocupa, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fue radicado con la clave SRE-PSC-72/2015.

  2. Sentencia impugnada.- El primero de mayo de dos mil quince, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el citado expediente SRE-PSC-72/2015, determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

    "PRIMERO. Se acredita la inobservancia a la prohibición de divulgar propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada, por O.E.R.A., entonces S. General de Gobierno de Chiapas; J.L.S.G.,

    D. General del Instituto de Comunicación Social de la referida entidad, y el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, cuyo titular es el Gobierno del Estado de Chiapas.

    SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno de Chiapas y al Gobernador del Estado de Chiapas, para que se determine lo conducente conforme a su normativa, en torno a la responsabilidad de O.E.R.A., entonces S. General de Gobierno de Chiapas y J.L.S.G.,

    D. General del Instituto de Comunicación Social de la referida entidad.

    TERCERO. Se impone una amonestación pública al Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, cuyo titular es el Gobierno del Estado de Chiapas.

    CUARTO. Se ordena al Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, cuyo titular es el Gobierno del Estado de Chiapas, se abstenga de reanudar la difusión del programa "Platicando con E.R.S. General de Gobierno.

    …"

  3. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconformes con lo anterior, S.G.S.E., en su carácter de D. General del Sistema Chiapaneco de Radio,

    Televisión y Cinematografía, así como por J.L.S.G., en su carácter de D. General del Instituto de Comunicación Social, ambos del Estado de Chiapas, respectivamente, interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-72/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JGT/JL/CHIS/138/PEF/182/2015.

  4. Remisión de los expedientes a S. Superior.-

    Mediante oficios INE/JL/VE/0490/2015 y INE/JL/VE/0491/2015, de ocho de mayo de dos mil quince, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día once de mayo, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, remitió los mencionados recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, con sus anexos.

  5. Trámite y sustanciación.- a) Mediante proveídos de once de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-292/2015 y SUP-REP-293/2015, con motivo de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador precisados en el resultando tercero (III)

    que antecede y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-4280/15 y TEPJF-SGA-4281/15, de la misma fecha, signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Mediante proveídos de doce de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, dentro de las doce horas, contadas a partir de la notificación de dichos proveídos, procediera a realizar la publicitación de los medios de impugnación en cuestión y remitiera a este órgano jurisdiccional electoral federal, las constancias correspondientes a la misma así como el expediente SER-PSC-72/2015 y el respectivo informe circunstanciado.

      Tales requerimientos fueron desahogados en tiempo y forma por la citada Sala Regional Especializada.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió y declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.-

      La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales se impugna la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el primero de mayo de dos mil quince.

      SEGUNDO.- Acumulación.- Del análisis de los escritos de impugnación, que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, se advierte lo siguiente:

      1.- Acto impugnado.- En los dos escritos de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, los recurrentes controvierten el mismo acto de autoridad, esto es, la sentencia de primero de mayo del presente año, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-72/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JGT/JL/CHIS/138/PEF/182/2015.

      2.- Autoridad responsable.- Los recurrentes, en cada uno de los ocursos de los aludidos medios de impugnación, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      En ese contexto, al ser evidente que en los dos recursos de revisión se controvierte el mismo acto y se señala a la misma autoridad responsable, resulta inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa, los dos medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley...

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