Sentencia nº SUP-REP-249-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-249/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-249/2015 RECURRENTE: I.V.G. RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR la sanción impuesta al recurrente, en la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación (SRE) en los expedientes acumulados SRE-PSD-98/2015 y SRE-PSD-99/2015

relativos a los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de I.V.G. en su calidad de candidato a diputado federal por el 07

Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por la coalición integrada por los partidos, de la Revolución Democrática y del Trabajo y de otros sujetos denunciados.

  1. ANTECEDENTES

    1. Denuncia. El seis y el siete de abril de dos mil quince, la representante del Partido Verde Ecologista ante la Junta Distrital 7

      (JD7) del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito Federal presentó

      queja ante la Secretaría Ejecutiva del mencionado instituto, por la que denunció

      hechos que en su concepto son violatorios de la normativa electoral.

      La primera de las quejas fue registrada con la clave JD/PE/PVEM/JDE07/DF/PEF/3/2015.

      La segunda de las quejas fue registrada con la clave JD/PE/PVEM/JDE07/DF/PEF/6/2015.

    2. Sentencia impugnada. Seguido el procedimiento ante la JD7 del INE, los expedientes fueron remitidos a la SRE y dicho órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil quince, en la que acumuló

      ambos asuntos y, al considerar acreditada la existencia de actos violatorios de la normativa electoral, consistentes en propaganda electoral pintada en bardas de un inmueble destinado al servicio público, impuso amonestación pública al ahora recurrente y al Partido de la Revolución Democrática. La sentencia fue notificada al recurrente mediante diligencia practicada el veintiséis de abril de dos mil quince.

    3. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de la SRE, El veintinueve de abril de dos mil quince, I.V.G., en su calidad de candidato a diputado federal por el 07 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, interpuso el presente medio de impugnación.

    4. Recepción y turno. El recurso de revisión fue recibido en esta S. Superior y, por acuerdo de su Presidente, fue turnado a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para que lo sustanciara y elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

    5. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó los acuerdos de radicación y de admisión atinentes al recurso en el que se actúa.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

      2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión en procedimiento especial sancionador, mediante el que se impugna una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de un procedimiento especial sancionador.

    2. PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y

      110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      2.1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la Sala responsable, y en él se hace constar el nombre y la firma autógrafa del recurrente; se identifica el acto impugnado y la...

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