Sentencia nº SUP-JDC-865-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0865-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-865/2015 ACTORA: D.A.M.V. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: K.K.O. CARRANCO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.P.A. SACRAMENTO Y EMILIO ZACARÍAS GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-865/2015, promovido por D.A.M.V., por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido Acción Nacional y precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional por el Estado de Coahuila, quien promueve el presente juicio, en contra de "...la resolución con la clave de identificación número CJE/JIN/218/2015 emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que confirmó el resultado y la validez de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Coahuila", y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de la demanda, como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió

      Convocatoria para participar en el Proceso de Interno de Selección de fórmulas de Candidaturas a Diputaciones Federales por el principio de Representación Proporcional que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el Estado de Coahuila.

    2. Jornada Electoral. El veintidós de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la elección interna del Partido Acción Nacional para elegir candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

    3. Acta de Escrutinio y Cómputo. El veintitrés de febrero de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión de cómputo de los resultados de la jornada electoral interna celebrada el veintidós de febrero de dos mil quince, del cual se desprendieron los siguientes resultados:

      PRECANDIDATO RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
      NUMERO LETRA
      CESAR FLORES SOSA 1881 MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO
      EDUARDO GARCÍA ANDRADE 1688 MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO
      K.K.O. CARRANCO 1637 MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
      D.A.M.V. 1429 MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE
      BLANCA EPPEN CANALES 503 QUINIENTOS TRES
    4. Juicio de Inconformidad Intrapartidista. El veinticinco de febrero del año en curso, se recibió en la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Coahuila, juicio de inconformidad interpuesto por D.A.M.V. en contra de los resultados del proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila.

    5. Prueba superviniente. El veintidós de marzo de dos mil quince, la actora presentó escrito por el cual ofreció prueba superviniente.

    6. Resolución del Juicio de Inconformidad Intrapartidista.

      El treinta de marzo de dos mil quince se resolvió el medio de impugnación intrapartidista, por el que se determinó lo siguiente:

      PRIMERO. Ha procedido lo vía del Juicio de Inconformidad.

      SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por D.A.M.V., de conformidad con lo establecido en el Considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

      TERCERO. N. a la parte actora y a la tercera interesado de manera personal en los domicilios señalados para tal efecto; así como a la autoridad responsable, Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional y su auxiliar Comisión Organizadora Electoral Estatal en Coahuila, mediante oficio.

      CUARTO. P. en los estrados físicos y electrónicos de lo Comisión Jurisdiccional Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de abril del presente año, D.A.M.V. presentó, ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, en "...contra de la resolución con la clave de identificación número CJE/JIN/218/2015 emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que confirmó el resultado y la validez de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Coahuila".

  3. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el seis de abril de esta anualidad ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en el juicio ciudadano, compareció con el carácter de tercero interesado K.K.O.C..

  4. Trámite y remisión del expediente. Cumplido el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.A.M.V., la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, el ocho de abril del presente año, remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el original del escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el correspondiente informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como la demás documentación atinente.

    V.T. a ponencia. Mediante proveído de ocho de abril del año en curso, el entonces Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-865/2015 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se controvierte una resolución identificada con el número de expediente CJE/JIN/218/2015 emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que confirmó el resultado y la validez de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Coahuila.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

    I.J. ciudadano. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo

    1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:

    1. Oportunidad. El juicio ciudadano se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado se emitió el treinta de marzo del año en curso, así como que la actora aduce que se le notificó el primero de abril del presente año, e interpuso su demanda el tres del mes y año en curso, por lo que el término para presentar la impugnación, dicha demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, del cuerpo de leyes citado.

    2. Forma. El juicio se presentó por escrito, se señaló el nombre de la actora, se identificó el acto controvertido, los hechos en que se funda la impugnación, así como los respectivos agravios; el nombre y la firma autógrafa del promovente; de ahí que se estime que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación. La actora está...

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