Sentencia nº SDF-JDC-472-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0472-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-472/2015 ACTOR: J.I.V.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LAURA TETETLA ROMÁN Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación de veinticinco de mayo del presente año, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la 12

Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, para efectuar el trámite de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por J.I.V.H..

GLOSARIO

Actor o Promovente Jorge Israel Villegas Hernández
Comisión o CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 091221
Padrón Padrón Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Solicitud de expedición o Instancia administrativa Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Reposición de Credencial. El veinticinco de mayo del año en curso, el actor acudió al módulo con la intención de solicitar el trámite de reposición de la Credencial, por extravío, sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno.

  2. Negativa. El mismo día, personal del módulo le negó verbalmente el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera de plazo.

  3. Juicio ciudadano.

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, en misma fecha, el promovente presentó demanda de Juicio ciudadano ante la Junta Distrital.

2. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el pasado treinta de mayo, los Vocales Ejecutivo y S. de la Junta Distrital remitieron el formato de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JDC-472/2015

y turnarlo al Magistrado H.R.B., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

4. Acuerdo de Radicación. El Magistrado Instructor ordenó

la radicación del expediente en la ponencia a su cargo el treinta y uno de mayo del año en curso.

5. Acuerdo de Admisión y Requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda y requirió a la Dirección Ejecutiva a efecto de que informara si el actor contaba con registro vigente en el Padrón, además, que se encuentra en la Lista Nominal de Electores correspondiente.

Asimismo, se requirió al Vocal a efecto de que indicara la razón expresada por el actor para solicitar la reposición de su credencial de elector.

6. Cumplimiento de requerimiento. Mediante oficios INE/12JDE-DF/01177/2015 e INE/DERFE/STN/9029/2015, recibidos en este Órgano Jurisdiccional el primero de junio siguiente, signados por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal y el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, informaron que el promovente cuenta con registro vigente en el Padrón y además en la Lista Nominal de Electores correspondiente.

7. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de dos de junio del presente año, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital, a efectuar el trámite de reposición de su credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este Órgano Jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, donde ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

SEGUNDO. Autoridad responsable.

Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72 numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 1

de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA

NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES

MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

1. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 y 320.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7

numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre del promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa la negativa impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio; y contiene, además, su firma autógrafa.

    Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, señaló en su escrito los artículos 35 fracción I de la Constitución, así como 131 y 133 de la Ley Electoral.

  2. Oportunidad. El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta en la nota técnica emitida por el Vocal que la negativa combatida se hizo de su conocimiento de forma verbal el veinticinco de mayo del año en curso, por lo que si el medio de impugnación se presentó en la misma fecha, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado.

  3. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que la presente instancia es promovida por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 1 de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a impugnar la negativa del Vocal a efectuar el trámite de reposición de su credencial, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar en las elecciones populares.

  4. Interés Jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el actor controvierte la negativa del Vocal a efectuar la reposición de su credencial, al considerar que la misma le causa un perjuicio.

  5. Definitividad. No obstante que el promovente no agotó

    la instancia administrativa, se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y desarrollado en el artículo 80, párrafo 2 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

    En atención a lo dispuesto en los artículos 136 numerales 1 a

    4, 138 numerales 1 a 4, así como 139 y demás relativos de la Ley Electoral, los ciudadanos interesados en obtener su credencial, deben acudir a las oficinas de la DERFE a solicitar el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos y, una vez que éste resulte procedente, se le expedirá y entregará

    dicho documento.

    En efecto, el trámite se lleva a cabo por el ciudadano ante las oficinas de la DERFE, debiendo ser requisitado en términos de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Electoral, asentando la firma del solicitante.

    Realizado el trámite, la DERFE tiene la obligación de informar a la persona solicitante, si el mismo...

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