Sentencia nº SDF-JDC-520-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Junio de 2015

PonenteJANINE M. OTÁLORA MALASSIS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0520-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-520/2015 ACTOR: C.E.G.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación por la que se declaró la imposibilidad de generar la credencial por reposición solicitada por la parte actora.

GLOSARIO

Autoridad responsable o responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Parte actora o actor C.E.G.F.
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Vocal del Registro Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal
Junta Distrital 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

I.C..

  1. Solicitud de reposición de credencial. El treinta de mayo de dos mil quince, el actor acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente para realizar el trámite de reposición de credencial a través de un formato de demanda de juicio ciudadano.

  2. Determinación impugnada. En la misma fecha, la responsable le negó la solicitud de expedición de credencial para votar, debido a la imposibilidad material de incluirlo en la Lista Nominal de Electores.

    1. Juicio ciudadano.

  3. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, ese mismo día, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, ante el módulo de atención ciudadana de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital.

  4. Envío a S.R.. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de junio de dos mil quince, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

  5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-520/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo

    19 de la Ley de Medios.

  6. Radicación y requerimiento. El mismo día, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo y requirió

    al Vocal del Registro, a fin de que informara a esta Sala Regional si la credencial para votar con fotografía del actor se encuentra vigente, y en su caso si se encuentra en lista nominal.

  7. Desahogo de requerimiento. Mediante correo electrónico, el cuatro de junio, se desahogó el requerimiento antes referido.

    Asimismo mediante oficio número INE JDE14-DF/01066/2015 presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cinco siguiente, se remitió

    físicamente la documentación atinente.

  8. Admisión y cierre de instrucción. El cinco de junio siguiente, la Magistrada instructora acordó la admisión de la demanda y, con posterioridad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró

    cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación del Vocal del Registro, respecto de la imposibilidad de generar su credencial por reposición; supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

    SEGUNDO. Autoridad responsable.

    Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la...

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