Sentencia nº SX-JDC-245-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Abril de 2015

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Abril 2015
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSX-JDC-245-2015

SX-JDC-0245-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-245/2015 y SX-JDC-249/2015, ACUMULADOS. ACTORES: V.I.M.A. Y OTROS. TERCERO INTERESADO: JAIME REGINO PATRICIO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: O.B.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a uno de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por V.I.M.A., Á.A.E.,

F.A.Z., G.P.P., R.E.P., P.F.P., H.V.R., J.L.M.L., M.D.G., A.R.M. y A.D.G., respectivamente, por su propio derecho y ostentándose como habitantes del municipio de S.J.C., M., Oaxaca, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes JNI/84/2014 y JNI/01/2015 acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-10/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, de las constancias que obran en autos, así como de lo actuado en los expedientes SX-JDC-436/2010 y acumulado, SX-JDC-15/2013 y acumulados, SX-JDC-636/2013, SX-JDC-7/2014 y SX-JDC-3/2015, cuyas actuaciones se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para elección de concejales municipales. El once de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Municipal Electoral de S.J.C., M., Oaxaca y las autoridades auxiliares de dicha localidad emitieron la convocatoria para la elección de concejales de ese Municipio, la cual se llevaría a cabo el veintiuno de diciembre siguiente.

  2. Jornada electiva. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, se celebró la referida elección, para el período dos mil quince, resultando ganadora la planilla verde encabezada por el ciudadano J.R.P..

  3. Validez de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca mediante acuerdo CG-IEEPC-OPLEO-SNI-10/2014, calificó y declaró válida la elección de concejales al Ayuntamiento de S.J.C., M., Oaxaca.

  4. Juicio electoral de los sistemas normativos internos local. El treinta y uno de diciembre del dos mil catorce y dos de enero del año en curso, respectivamente, los ahora accionantes presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral juicios electorales de los sistemas normativos internos, a fin de impugnar el acuerdo señalado en el punto que antecede.

  5. Resolución de los juicios electorales locales. El veintiséis de febrero del año en curso, el tribunal electoral local dictó sentencia en los expedientes JNI/84/2014 Y JNI/01/2015, al tenor de los resolutivos siguientes:

    Primero. Se declaran infundados los agravios señalados por la parte actora, en términos de lo razonado en el considerando octavo del presente fallo.

    Segundo. Se confirma el acuerdo CG-IEEPC-OPLEO-SNI-10/2014, de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca califica y declara la validez de la elección ordinaria de C. del Ayuntamiento de S.J.C., M., Oaxaca; celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, en términos del considerando octavo de la presente resolución.

    Tercero. Se vincula al Honorable Ayuntamiento del Municipio de S.J.C., M., y se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,

    Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, para que lleven a cabo las acciones necesarias para acordar y formar las mesas de trabajo respecto del procedimiento de la siguiente elección, debiendo ambas autoridades informar bimestralmente a este

    órgano jurisdiccional sobre los avances al respecto, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

    Cuarto. N. a las partes en términos del considerando décimo primero de esta determinación.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Presentación. El dos y tres de marzo de dos mil quince, los ahora enjuiciantes en su calidad de ciudadanos y habitantes del municipio de S.J.C., M., Oaxaca, respectivamente, interpusieron los juicios ciudadanos al rubro indicado, a fin de controvertir la resolución de referencia.

  7. Tercero interesado. El cinco y siete de marzo del año en curso, respectivamente, J.R.P., presenta escrito en los presentes medios de impugnación, mediante los cuales, pretende comparecer con el carácter de tercero interesado.

  8. Recepción, turno y requerimiento. El nueve y once de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda y sus respectivos anexos, respectivamente, por lo que el M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar los juicios ciudadanos números SX-JDC-245/2015 y SX-JDC-249/2015 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al tiempo que requirió a las autoridades señaladas como responsables en el juicio ciudadano SX-JDC-249/2015, el trámite de ley previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación y admisión. Mediante proveído de once de marzo de este año, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda que dio origen al juicio ciudadano identificado con el número SX-JDC-245/2015;

    al tiempo, que acordó su admisión.

  10. Radicación. Mediante proveído de dieciocho de marzo de este año, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda que dio origen al juicio ciudadano identificado con el número SX-JDC-249/2015.

  11. Cumplimiento a requerimiento y admisión.

    Mediante proveído de veinte de marzo de este año, el Magistrado Instructor tuvo a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, dando cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de doce de marzo, dictado por el M.P. por Ministerio de Ley en los autos del juicio ciudadano SX-JDC-249/2015, al tiempo, que acordó su admisión.

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes juicios por razones de geografía política, al vincularse con la elección de C. del Ayuntamiento de S.J.C.,

    M., Oaxaca, entidad correspondiente a esta circunscripción y, por nivel de gobierno, ya que se trata de un asunto relacionado con la integración de una autoridad municipal.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos 1, 2 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los diversos numerales 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable.

    Dada la forma en que se encuentra redactada la demanda del medio de impugnación identificado con el número SX-JDC-249/2015, se estima conveniente precisar la autoridad responsable.

    De la lectura del escrito de demanda del referido juicio ciudadano presentado por los ciudadanos F.A.Z.,

    G.P.P., R.E.P., P.F.P.,

    H.V.R., J.L.M.L., M.D.G., A.R.M. y A.D.G., se advierte que promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/84/2014 y JNI/01/2015 acumulados.

    Sin embargo, en el apartado correspondiente a identificar a la autoridad responsable del acto materia de impugnación, se señala como ente responsable, además del mencionado Tribunal Electoral, al Consejo Municipal Electoral de S.J.C., así como, a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca,

    Ahora bien, no obstante las anteriores imprecisiones, es claro que los ahora accionantes controvierten, ante esta S.R., la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el veintiséis de febrero del año en curso, en el expediente JNI/84/2014 y JNI/01/2015 acumulados.

    Por tanto, la autoridad que tiene el carácter de responsable, para efectos de este juicio, es precisamente el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    TERCERO. Acumulación. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el objetivo primordial de la acumulación, es acatar el principio de economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    En efecto, a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, las demandas acumuladas conservan su individualidad, es decir, sus características propias.

    En atención al principio de eficacia y economía procesal, el órgano jurisdiccional que conoce de...

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