Sentencia nº SDF-JDC-180-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Abril de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0180-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-180/2015 ACTORA: LUCILA ESTELA HERNÁNDEZ ÓRGANOS RESPONSABLES: IX CONSEJO NACIONAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

México Distrito Federal, a primero de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio ciudadano identificado al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Comité Ejecutivo Nacional que designó candidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado ,

por el distrito electoral federal 12, en el Distrito Federal.

GLOSARIO

Actora o promovente Lucila Estela Hernández
Convenio de "Coalición de Izquierda Progresista" "Convenio de Coalición Electoral Flexible para la elección de Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, que celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo"
Comité Ejecutivo Nacional Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Comisión Electoral Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Consejo Nacional IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Convocatoria Convocatoria para elegir a los candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2014-2015
Estatuto Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRD o partido Partido de la Revolución Democrática
Reglamento de Elecciones Reglamento General de Elecciones y Consultas
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES:

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento interno de postulación de candidatos y convenio de coalición.

    1. Criterios de la política de Alianza. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, el Consejo Nacional emitió los criterios de la política de alianzas para el proceso electoral federal y procesos electorales locales 2014-2015.

    2. Fechas y método de elección. En esa misma fecha, se aprobó el resolutivo del Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional relativo a las fechas y método de elección de las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa.

    3. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el Segundo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional emitió la Convocatoria.

    4. Convenio de coalición flexible. El once de diciembre de dos mil catorce, el PRD y el Partido del Trabajo suscribieron el Convenio de "Coalición de Izquierda Progresista."

    5. Observaciones a la Convocatoria. El trece de diciembre siguiente, la Comisión Electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/12/236/2014, mediante el cual se realizaron diversas observaciones a la Convocatoria.

    6. Aprobación y validación de registro. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/01//23/2015, mediante el cual, entre otros aspectos, declaró la procedencia del registro de la actora para participar en el proceso interno de selección.

    7. Registro de Convenio de Coalición. En esa misma fecha, se registró ante el INE el Convenio de "Coalición de Izquierda Progresista".

    8. Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional. El catorce de febrero del año en curso, dio inicio el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, en donde llevaría a cabo la elección de candidatas y candidatos a Diputados Federales de mayoría relativa, a la LXIII

    Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, decretándose un receso para su continuación el veintidós siguiente.

    9. Postulación de candidatos. El veintidós de febrero de dos mil quince, se reanudó la sesión indicada, en la cual se declararon electas las fórmulas de candidatas y candidatos a diputados federales en 225 distritos, y se facultó al Comité Ejecutivo Nacional para que llevara a cabo el procedimiento de elección de las fórmulas que quedaban pendientes, entre ellas las correspondientes al Distrito Federal.

    10. Designación de candidatos en el Distrito Federal.

    Mediante acuerdo ACU-CEN-069-2015, emitido el once de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional designó a los candidatos y candidatas a diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en esa entidad, entre ellos, la designación de A.T.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal.

    11. Recurso de Inconformidad. El doce de marzo del año en curso, la actora presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, recurso de inconformidad a fin de impugnar la designación antes mencionada, mismo que fue radicado con la clave de expediente INC/NAL/78/2015.

    12. Desistimiento del recurso de inconformidad. El veinticuatro de marzo siguiente, la actora se desistió del referido recurso de inconformidad, a efecto de que esta S. pudiera conocer per saltum.

  2. Juicio ciudadano a) Demanda. El mismo día, la actora presentó demanda de juicio ciudadano, en contra de la designación de A.T.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal.

    1. Recepción. El veintiocho de marzo del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el juicio de referencia junto con sus anexos.

    2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JDC-180/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Radicación y requerimiento. El inmediato veintinueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y requirió a la Comisión Jurisdiccional Electoral del PRD informará respecto de la queja señalada por la actora en su demanda, mismo que fue cumplimentado el treinta y uno siguiente.

    4. Admisión y cierre. El primero de abril del año en curso, admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, cerró instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, que tiene la calidad de precandidata a diputada federal, y que controvierte la designación del candidato a ese cargo de elección popular por el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal, que en su concepto vulnera su derecho político-electoral de ser votada; así, se trata de un tipo de proceso partidario sobre el cual tiene jurisdicción y competencia este órgano jurisdiccional.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.

      SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y autoridades responsables. De conformidad con los artículos 9, párrafo 1, inciso d), y

      12, párrafo 1 incisos a) y b), de la Ley de Medios, de la lectura al escrito de demanda se desprende que la actora impugna la indebida designación del ciudadano A.T.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federa, pues, en su concepto, dicha designación no se ajustó a lo previsto por el Estatuto.

      Asimismo, refiere la actora que dicho ciudadano no se registró como precandidato, aunado a que no cumple con el requisito de tener una antigüedad de seis meses de militancia, ya que, a su decir, renunció a su afiliación a ese instituto político, en enero de este año, por lo que se violan en su prejuicio los artículos 2, inciso c), de la Ley de Partidos; 18, inciso b), 281 y 286 del Estatuto; inciso c) base tercera de la Convocatoria; 87 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, y el Acuerdo ACU-CECEN/01/23/2015, así como los principios de equidad, igualdad e imparcialidad.

      De esta forma, el acto que solicita destacadamente a esta Sala Regional se revoque, es la designación de A.T.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal.

      La causa de pedir la descansa la actora en que dicha designación no se ajustó a lo establecido por la normativa partidista y lo previsto por la Convocatoria, toda vez que el referido ciudadano no se registró

      como precandidato y no cumple con el requisito de antigüedad como militante del PRD.

      En este sentido, se debe tener como acto impugnado, el

      acuerdo ACU-CEN-069-2015, de once de marzo del año en curso, mediante el cual el Comité Ejecutivo Nacional designó a los candidatos y candidatas a Diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Federal.

      En consecuencia, las autoridades responsables son el IX

      Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del P., en tanto el primero facultó a dicho Comité a llevar a cabo la designación correspondiente.

      TERCERO. Per saltum. La actora solicita sea este

      órgano jurisdiccional quien conozca de su impugnación vía per saltum, al haberse desistido del recurso intrapartidista que había promovido...

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