Sentencia nº SUP-JRC-587-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-587/2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-587/2015. ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA POR TU SEGURIDAD". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: H.R.P..

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, en el sentido de REVOCAR la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León emitida en el procedimiento especial sancionador PES-153/2015, que declaró inexistente la infracción atribuida a J.H.R.C., candidato independiente al cargo de gobernador en esa entidad federativa, consistente en la proyección de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de la demanda y las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El siete de mayo de dos mil quince, G.J.S.R., representante de la coalición "Alianza por tu Seguridad", presentó ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, escrito en el cual denunció infracciones a la normatividad electoral y solicitó la aplicación de una medida cautelar.

      El hecho en el que basó su denuncia fue la proyección de propaganda electoral en un puente peatonal, a través de la modalidad de láser luminiscente mediante luz fluorescente con la leyenda "JAIME

      RODRÍGUEZ EL BRONCO GOBERNADOR".

    2. Procedimiento especial sancionador PES-153/2015.

      El nueve de mayo siguiente, la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, admitió la denuncia y la registró con el número de expediente PES-153/2015; asimismo, una vez integrado el expediente, negado la medida cautelar solicitada, y celebrada la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, remitió las constancias atinentes al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

    3. Acto impugnado. El veintiséis de mayo de la presente anualidad, el tribunal electoral local dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador PES-153/2015, en la que determinó declarar inexistente la violación imputada a J.H.R.C., en su calidad de candidato independiente a Gobernador del Estado de Nuevo León.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El treinta y uno de mayo de dos mil quince, a fin de impugnar la determinación precisada en el numeral que antecede, la coalición "Alianza por tu Seguridad" interpuso juicio de revisión constitucional electoral.

  3. Turno del juicio de revisión constitucional electoral. Por acuerdo de dos de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-JRC-587/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del asunto quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI

    y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido contra una sentencia que declaró inexistente la violación a la normatividad electoral, atribuida a J.H.R.C., en su calidad de candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado de Nuevo León.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra:

  5. Presupuestos procesales.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, se hace constar el nombre y firma de quien promueve en nombre de la coalición "Alianza por tu Seguridad"; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos, agravios, preceptos presuntamente violados;

      se ofrecen pruebas y se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. Se estima colmado el requisito establecido en el artículo 8 de la ley de medios de impugnación en consulta, puesto que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se notificó a la coalición actora el veintisiete de mayo de dos mil quince.

      De ese modo, y en vista que se está en el supuesto de que se esté desarrollando un proceso electoral, en términos del artículo 7, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo legal para la interposición del medio de impugnación transcurrió del veintiocho al treinta y uno de mayo del presente año.

      Por tanto, si el escrito de demanda se presentó el treinta y uno de mayo, es válido concluir que fue presentada oportunamente.

    3. Legitimación y personería. Se cumplen estos requisitos, porque el juicio lo promueve G.J.S.R., representante de la coalición "Alianza por tu Seguridad" ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, siendo además la persona que presentó la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR