Sentencia nº SM-JLI-2-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Abril de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SM-JLI-0002-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2015 ACTORA: L.A.D. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Monterrey, Nuevo León, a veinte de abril de dos mil quince.

Sentencia definitiva por la que se absuelve

al Instituto Nacional Electoral (INE) del pago de la compensación por conclusión de encargo, al demostrarse que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, por la celebración de un contrato de prestación de servicios por honorarios.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos narrados en este apartado corresponden al año dos mil quince, salvo que se especifique lo contrario.

    1.1. Convocatoria. En el mes de octubre de dos mil catorce se publicó la convocatoria para participar como supervisor electoral y capacitador asistente-electoral en el proceso comicial federal dos mil catorce-dos mil quince 2014-20151.

    1.2. Solicitud. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, la actora presentó solicitud para participar en el proceso de elección de capacitadores asistentes-electorales.

    1.3. Designación de capacitadores-asistentes electorales. El dieciséis de enero, mediante acuerdo A06/INE/AGS/CD01/16-01-2015, el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de A. designó a los ciudadanos que se desempeñarían como capacitadores-asistentes electorales y se aprobó la lista de reserva2, entre los que se encontraba la demandante.

    1.4. Terminación de cargo. El siete de febrero, la promovente –según lo refiere en su escrito-, fue despedida sin motivo alguno del encargo de capacitadora-asistente electoral.

    1.5. Juicio laboral. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de febrero, la actora presentó juicio para dirimir las controversias entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, en el que reclama el derecho a ser indemnizada por el pago de compensación3.

    1.6. Precisión de la parte demandada. El nueve de marzo, esta S. en acuerdo plenario, determinó que debería tenerse como parte demandada únicamente al INE, no así a las ciudadanas A.V. y C.M.R., en su carácter de supervisora electoral y Vocal de Capacitación y Educación Cívica respectivamente, de la 01 Junta Distrital, porque las obligaciones derivadas de la relación laboral entre el servidor y el INE no pueden ser sustituidas por un tercero, dado que es con el órgano electoral con quien se entabló la relación contractual.

    Por tanto, se ordenó el emplazamiento al INE para que contestara la demanda del juicio.

    1.7. Admisión del juicio; audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En auto de nueve de marzo, se admitió la demanda ordenando correr traslado al INE. Posteriormente se celebró la audiencia de ley, donde se declaró cerrada la instrucción y se ordenó

    dictar la sentencia correspondiente.

  2. Competencia Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, por tratarse de una controversia en la que se reclama el pago de indemnización...

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