Sentencia nº SDF-JDC-297-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 15 de Mayo de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0297-2015.htm

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-297/2015 ACTOR: C.M.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS y C.E.G. BONFIL

México, Distrito Federal, quince de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla.

GLOSARIO

Actor y/o promovente y/o parte actora C.M.S.
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Credencial Credencial para Votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Junta Distrital Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del 06 Distrito Electoral Federal en el estado de Puebla
Lineamientos Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral, aprobados por el Consejo General del Instituto, mediante acuerdo CG347/2008,
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lista nominal Lista nominal de Electores
Módulo Módulo de Atención Ciudadana
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

  1. Instancia administrativa.

    1. Presentación de solicitud. El diecisiete de abril del año en curso, el actor acudió al Módulo 210621, para realizar el trámite de solicitud de rectificación a la lista nominal.

    2. Resolución impugnada. El mismo día, la autoridad responsable emitió resolución, en la que determinó declarar improcedente la aludida solicitud, por extemporánea.

  2. Juicio ciudadano.

    1. Presentación de demanda. Inconforme con la anterior resolución, el propio diecisiete de abril, la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

    2. Trámite. Mediante oficio INE/JDE06/VSD/0425/2015

      recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiuno de abril del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

    3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JDC-297/2015 y turnarlo al Magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación. El señalado día veintiuno, el Magistrado Instructor radicó el expediente del juicio ciudadano en la ponencia a su cargo.

    5. Requerimientos. El treinta de abril posterior, el Magistrado instructor requirió al Titular del Juzgado Decimoctavo Penal y a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, para que proporcionaran información y las constancias relativas a la causa penal 94/2014, instruida en contra de C.M.S., así como al Titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en el estado de Puebla, para que informara si el ciudadano C.M.S. aparecía incluido en la Lista nominal de electores y, en su caso, expusiera los motivos por los cuales fue excluido de dicha Lista.

      Los requerimientos fueron desahogados en tiempo y forma por las autoridades requeridas.

    6. Admisión. Mediante proveído de veintiocho de abril siguiente, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, el Magistrado instructor, admitió la demanda.

    7. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el quince del mismo mes y año, el Magistrado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir la resolución emitida por la autoridad responsable en el estado de Puebla, que declaró improcedente su solicitud de rectificación a la lista nominal, lo que considera violatorio de su derecho político-electoral de votar; por tanto, se trata de un supuesto normativo competencia de esta Sala y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

      párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195

      fracción IV inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1

      inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Precisión del acto impugnado.

      De los autos que integran el expediente en que se actúa, obra el original de la Solicitud de Rectificación a la Lista nominal de electores número 1521062107608, a que se refiere el artículo 143 párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, misma que se presentó el diecisiete de abril del año en curso.

      A dicha documental se le concede valor probatorio pleno, por haber sido expedida por un funcionario del Instituto, con facultades para ello, de conformidad con los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso b); así como 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

      De lo anterior se desprende que el actor se presentó el diecisiete de abril pasado, al respectivo M., donde le fue proporcionado el formato de la aludida solicitud correspondiente a la instancia administrativa de rectificación a la lista nominal, en el que señaló como causa de la presentación de la misma, el que habiéndole sido expedida su Credencial, fue excluido indebidamente de la lista nominal.

      El contenido del formato de la solicitud en comento, no es coincidente con lo manifestado por el propio actor en el diverso escrito que presentó el mismo diecisiete de abril, ante la autoridad responsable.

      En efecto, el actor presentó escrito en el cual solicitó su reincorporación al Padrón Electoral, así como a la lista nominal, toda vez que, en su concepto, no se encontraba "en las circunstancias electorales establecidas en el Código… por lo que no existe causal para que su registro sea dado de baja en el Padrón Electoral y excluido de la lista nominal de electores coartando con ello, entre otras tantas cosas, a mi derecho de votar y de tener un medio de identificación oficial vigente".

      En las apuntadas condiciones, a juicio de esta Sala Regional, se debe atender a lo mencionado expresamente por el actor en el escrito, no así

      a lo que se hace constar en el formato de solicitud de rectificación, en la que

      únicamente alude a la exclusión del listado nominal, sin embargo, en su escrito refiere que también solicita su reincorporación al Padrón Electoral.

      De manera que, tomando en cuenta que es obligación de la responsable orientar a los ciudadanos respecto del trámite que para cada caso deben efectuar, así como proporcionarles los formatos apropiados y auxiliarlos en su llenado, es evidente que tal obligación no fue atendida puntualmente por la responsable, tan es así que se limitó a proporcionarle al actor el formato de una solicitud de rectificación, siendo que era otro el trámite requerido por el accionante.

      Ante ello, esta Sala Regional estima que interpretando la verdadera intención del actor, se debe tener como acto impugnado, la negativa de la responsable de incorporar al actor en el Padrón Electoral, expedirle su Credencial e incluirlo en la lista nominal correspondiente a su domicilio.

      Sirve de apoyo a lo anterior, el contenido de la jurisprudencia 4/99, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

      ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

      DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. 1

    8. Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen 1. Jurisprudencia. página 445.

      TERCERO. Autoridad responsable.

      Cabe precisar que la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía respectiva en la Junta Distrital, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54 párrafo 1 incisos b), c), d) y f) y 126 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la inscripción y actualización del Padrón Electoral de los ciudadanos que formalmente lo soliciten, la expedición de la Credencial y la inclusión de los ciudadanos en la correspondiente lista nominal, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

      Se llega a la conclusión anterior, con base en el contenido del referido numeral 126, párrafo 1, respecto a que el Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente...

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