Sentencia nº ST-JDC-344-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0344-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-344/2015 y su acumulado ST-JDC-345/2015. M.I.H. y N.G.D. Vs. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 15 de mayo de 2015. Sentencia

SE RESUELVE:...………………………………………………………………………………………. 2

  1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………… 2

  2. ACUMULACIÓN…………………………………………………………………………………….. 6

  3. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM………………………………………………….

    6

  4. PROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS….…………………………………………………….

    8

  5. PRETENSIÓN DE LAS DEMANDANTES Y AGRAVIOS HECHOS VALER………….

    8

  6. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA…………………………… 9

    6.1. Alcances de la facultad registral del Instituto Electoral del Estado de México.… 10

    6.1.1. Caso concreto ………………………………………………………………….. 19

    6.2. Violaciones en el ámbito intrapartidario e interposición de medios impugnativos partidistas...………27

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-344/2015 y su acumulado ST-JDC-345/2015.

    Toluca, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince.

    En los juicios promovidos por M.I.H.

    (la

    Demandante 1)

    y N.G.D.

    (la Demandante 2)

    o (las Demandantes) en contra del

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    (la Autoridad Demandada), identificables con las claves y números arriba referidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1. , fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la Ley Orgánica); y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso f), y 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios); 4

    párrafo 1, inciso k) y 47, párrafo 2, en relación con el 34, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos (la

    Ley de Partidos), y 3, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley de Instituciones);

    por tratarse de juicios promovidos por ciudadanas ostentándose como aspirantes a candidatas propietaria y suplente, al cargo de la segunda regiduría al Ayuntamiento de Nopaltepec, Estado de México, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relacionada con el registro supletorio de las planillas de candidatos a Miembros del Ayuntamiento del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018, en el que fueron excluidas de su registro como candidatas propietaria y suplente, a la segunda regiduría del referido ayuntamiento, por el Partido Acción Nacional.

    Esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado, por

    Mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada M.C.M.G., quien formula voto particular;

    R E S U E L V E

    PRIMERO.

    Se ACUMULA el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-345/2015, promovido por N.G.D. al diverso ST-JDC-344/2015, presentado por M.I.H., en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.

    Se confirma el acuerdo número IEEM/CG/71/2015 de treinta de abril de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que, en ejercicio de su facultad de registro supletorio, aprobó el registro de las planillas de candidatos, entre otros, la postulada por el Partido Acción Nacional para la elección de integrantes al Ayuntamiento de Nopaltepec, Estado de México,

    únicamente en lo que aquí fue materia de impugnación, en términos de las consideraciones que se contienen en el apartado 5 de esta sentencia.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  7. ANTECEDENTES.

    1.1

    Acuerdo de aprobación de métodos de selección.

    El 14 (catorce) de enero de 2015 (dos mil quince), la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, emitió el “Acuerdo por el que se aprueba el método de selección de

    candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México”.

    El cual fue publicado en los estrados físicos y electrónicos del Comité

    Ejecutivo Nacional el mismo día.[1]

    1.2

    Invitación para la Designación de candidaturas.

    El 26 (veintiséis) de febrero de 2015 (dos mil quince), el Comité Ejecutivo Nacional por conducto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitió la invitación para la “Designación de las candidaturas a alcaldes y planillas, en el Estado de México, con motivo del proceso electoral ordinario local 2014-2015" (la

    Convocatoria).[2]

    1.3

    Aprobación de la propuesta de designación de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Nopaltepec.

    El 21 (veintiuno) de abril de 2015 (dos mil quince), el Pleno del Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en su vigésima sesión ordinaria, acordó la propuesta de designación de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Nopaltepec, Estado de México, conforme al contenido de los oficios número CDE/SG/259/15 y CDE/SG/267/2015.[3]

    En el que, a decir de las Demandantes, fueron designadas candidatas, propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de la segunda regiduría del referido Ayuntamiento.

    1.4

    Acuerdo de designación de candidaturas a cargos de elección popular del Estado de México, por el Partido Acción Nacional.

    El 24 (veinticuatro) de abril de 2015 (dos mil quince), el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el oficio número CPN/SG/127/2015 por el que comunicó el acuerdo adoptado, en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de abril de dos mil quince, por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese partido político relativo a la designación de candidatos a cargos locales de elección popular en el Estado de México, titulado “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A

    CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO

    DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92, NUMERAL 3, INCISO E) Y F) Y 5, INCISO B) DE LOS

    ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; 69 FRACCIÓN VI, 106 Y 108 DEL

    REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO

    ACCIÓN NACIONAL”.[4]

    El precitado oficio fue notificado el 24 (veinticuatro) de abril de 2015 (dos mil quince), en los estrados físicos de las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.[5]

    1.5

    Solicitud de registro de candidaturas ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

    El 26 (veintiséis) de abril de 2015 (dos mil quince), el Presidente del Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y el representante suplente de ese instituto político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitaron el registro de planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México del Partido Acción Nacional.[6]

    1.6

    Juicios de inconformidad.

    El 28 (veintiocho) de abril de 2015 (dos mil quince), las

    Demandantes

    promovieron juicios de inconformidad ante la Comisión Jurisdiccional

    Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de cuestionar su exclusión en la designación de las candidaturas propietaria y suplente, al cargo de la segunda regiduría para la elección de integrantes al Ayuntamiento de Nopaltepec, Estado de México.

    [7]

    Tales medios impugnativos fueron radicados por el órgano encargado de la justicia intrapartidaria bajo las claves de identificación CJE/JIN/369/2015 y su acumulado CJE/JIN/370/2015.[8]

    1.7

    Acuerdo de que aprueba el registro de candidaturas del Partido Acción Nacional.

    El 30 (treinta) de abril de 2015 (dos mil quince), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión extraordinaria, en la que aprobó el acuerdo número IEEM/CG/71/2015 por el que aprobó el registro de candidatos a integrar los Ayuntamientos del Estado de México, entre otros, la planilla postulada por el Partido Acción Nacional para la elección de integrantes al Ayuntamiento de Nopaltepec, Estado de México.[9]

    1.8

    Presentación de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 5 (cinco) de mayo de 2015 (dos mil quince), las

    Demandantes promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la vía per saltum, en contra del acuerdo número IEEM/CG/71/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo al Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, en el que fueron excluidas de la lista en la prelación número 2 de la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional de la prelación.

    Tales medios de impugnación fueron registrados con la clave ST-JDC-344/2015 y ST-JDC-345/2015, del índice de esta Sala Regional.[10]

    1.9

    Sustanciación de los juicios ciudadanos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 6 (seis) de mayo de 2015 (dos mil quince), los expedientes formados con motivo de los medios impugnativos promovidos por las

    Demandantes fueron turnados a la ponencia de la M.M.A.H.C.C., quien los radicó e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR