Sentencia nº SUP-REP-247-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0247-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-247/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, V.P.M.Y.M.J. MORA

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE

QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE

ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENTRO DEL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/PRD/CG/207/PEF/251/2015, EN CONTRA DE MANUEL

VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, RESPECTO DE LA SUPUESTA

DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, QUE PODRÍA CONSTITUIR PROMOCIÓN

PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS", identificado con la clave ACQyD-INE-110/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

  1. - Inicio del proceso electoral.- El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal, para la elección de diputados federales, por ambos principios.

  2. - Inicio de campañas.- El cinco de abril de dos mil quince, dio inicio la etapa de campañas electorales correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  3. - Promocionales.- Los días diecisiete y veintidós de abril de dos mil quince, se publicó en el Diario EXCELSIOR, de circulación nacional, lo siguiente:

    No. Intitulada Fecha Página Sección Periódico
    1 Buscan proteger los bosques 17 de abril de 2015 26 Todo México Excélsior
    2 Darán atención dental a 72 mil 22 de abril de 2015 18 Pulso nacional Excélsior
  4. - Solicitud de fe pública.- Con motivo de la primera de las anteriores notas, el diecisiete de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la intervención de la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones realizara funciones de fe pública, toda vez que a su consideración existían hechos que podían afectar la equidad en el proceso electoral federal 2014-2015.

  5. - Acuerdo de solicitud de certificación.- En la misma fecha, el Director del Secretariado en su función de Coordinador de la Oficialía Electoral del citado Instituto Nacional Electoral, determinó, en lo que interesa, se procediera a emitir la certificación de las páginas de internet del medio de comunicación denominado "Excélsior", a efecto de constatar el contenido y la existencia de la inserción de prensa, tipo gacetilla, publicada en el referido medio de comunicación nacional, el diecisiete de abril próximo pasado.

  6. - Acta circunstanciada de diligencia.- El diecisiete de abril de dos mil quince, el Director del Secretariado en su función de Coordinador de la Oficialía Electoral del citado Instituto Nacional Electoral, hizo constar la inspección y fe de hechos de la página solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, en la que se concluyó que de la revisión minuciosa de la página de internet consultada, no se desprendía la existencia de la nota periodística con la inserción de prensa tipo gacetilla publicada en la citada fecha, en la página veintiséis, de la sección: "TODO

    MÉXICO", del medio de comunicación, con el título "Buscan proteger los bosques".

  7. - Solicitud de fe pública.- Con motivo de la segunda de las anteriores notas, el veintitrés de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la intervención de la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones realizara funciones de fe pública, toda vez que a su consideración existían hechos que podían afectar la equidad en el proceso electoral federal 2014-2015.

  8. - Acuerdo de solicitud de certificación.- El veintitrés de abril de dos mil quince, el Director del Secretariado en su función de Coordinador de la Oficialía Electoral del citado Instituto Nacional Electoral, determinó, en lo que interesa, se procediera a emitir la certificación de las páginas de internet del medio de comunicación denominado "Excélsior", a efecto de constatar el contenido y la existencia de la inserción de prensa, tipo gacetilla, publicada en el referido medio de comunicación nacional, el veintidós de abril próximo pasado.

  9. - Acta circunstanciada de diligencia.- El veintitrés de abril de dos mil quince, el Director del Secretariado en su función de Coordinador de la Oficialía Electoral del citado Instituto Nacional Electoral, hizo constar la inspección y fe de hechos de la página solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, en la que se concluyó que de la revisión minuciosa de la página de internet consultada, no se desprendía la existencia de la nota periodística con la inserción de prensa tipo gacetilla publicada en la citada fecha, en la página doce, de la sección "PRIMERA", del medio de comunicación, con el título "Incorporan a bachilleres al sistema de protección civil".

  10. - Presentación de queja.- El veinticuatro de abril de dos mil quince, P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja en contra de M.V.C.,

    Gobernador del Estado de Chiapas, con motivo de las inserciones de prensa, tipo gacetillas, publicadas en el Diario de circulación nacional Excélsior, los días diecisiete y veintidós de abril último, identificadas con los títulos "Buscan proteger los bosques" y "Darán atención dental a 72 mil", respectivamente.

    Lo anterior, porque en concepto del impetrante, vulneraba lo dispuesto por los artículos 134, párrafos séptimo y octavo, de la Norma Fundamental Federal y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1. Acto impugnado.- El veinticuatro de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, dictó el Acuerdo ACQyD-INE-110/2015, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formuladas por el Partido de la Revolución Democrática en el procedimiento especial sancionador en comento, el cual fue notificado al recurrente el veintisiete de abril siguiente. Las conclusiones y los puntos de Acuerdo de dicha determinación son, en lo que interesan, del tenor siguiente:

      "CONCLUSIONES:

      Del acta circunstanciada de diecisiete de abril de la presente anualidad elaborada por la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, no se constató la existencia de la inserción intitulada "BUSCAN PROTEGER LOS BOSQUES, de diecisiete de abril de dos mil quince, página 26 de la sección Todo México del periódico "Excesior".

      Del acta circunstanciada de veintitrés de abril del actual elaborada por la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, no se constató la existencia de la inserción intitulada DARÁN ATENCIÓN DENTAL A 72 MIL, de veintidós de abril de dos mil quince, página 18, de la sección Pulso Nacional del periódico "Excelsior"

      ACUERDO

      PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo asentado en el considerando TERCERO.

      …"

    2. Recurso de revisión.- Mediante escrito de veintisiete de abril de dos mil quince, presentado el inmediato día veintiocho de abril, P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir la determinación anteriormente referida.

      El veintinueve de abril del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión en cuestión.

    3. Trámite y sustanciación.- a)

      Mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-REP-247/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y dispuso turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. El acuerdo en comento fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-3967/15, de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional electoral federal.

      2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente medio de impugnación y al no haber diligencias pendientes que desahogar así como estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia , y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley...

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