Sentencia nº SX-RAP-8-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Marzo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0008-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-8/2015 ACTOR: Y.D.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro citado, promovido por Y.D.E. por su propio derecho, en contra de la resolución R12/INE/VER/CL/06-02-15, dictada el seis de febrero por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz que confirmó el acuerdo A05/INE/VER/CD08/16-01-15, emitido por el 08 Consejo Distrital del mencionado instituto, por el que se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y se aprobó la lista de reserva correspondiente para el proceso electoral federal

2014-2015; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Expedición del Manual de Contratación. El catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores–Asistentes Anexo de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, en el cual se establecieron las siguientes etapas:

      ETAPA FECHAS
      Evaluación curricular Del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 2014
      Plática de inducción Del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2014
      Examen 20 de diciembre de 2014
      Entrevista Para Supervisor Electoral del 26 al 31 de diciembre de 2014 y para Capacitador Electoral del 02 al 12 de enero de 2015
      Publicación de resultados 17 de enero de 2015
      Período de contratación Del 22 de enero al 20 de junio de 2015
    2. Convocatoria para participar como supervisor electoral o capacitador-asistente electoral. El primero de noviembre del año pasado, se inició la difusión de la convocatoria para el proceso de reclutamiento de supervisores electorales y capacitadores-asistentes en el 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

    3. Solicitud de registro. El diecisiete de diciembre de la pasada anualidad, el actor presentó ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, solicitud de registro para participar en el proceso de selección de supervisor o capacitador-asistente electoral en el proceso electoral federal 2014-2015.

    4. Examen de conocimientos, habilidades y actitudes. El veinte de diciembre de dos mil catorce, aduce el accionante que presentó examen de conocimientos, habilidades y aptitudes, obteniendo el primer lugar, con una calificación de 9.333, equivalente a ochenta y cuatro (84) aciertos de noventa

      (90) preguntas.

    5. Entrevista. El veintisiete de diciembre del año pasado, el promovente participó en la entrevista realizada para el puesto de supervisor o capacitador–asistente electoral.

    6. Acuerdo de designación. El dieciséis de enero de dos mil quince, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Veracruz, emitió el acuerdo identificado con la clave A05/INE/VER/CD08/16-01-15, por el que designó a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales, mediante el cual se aprobó la lista de reserva del referido Consejo Distrital, en donde el nombre del promovente no apareció.

    7. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintiuno de enero del año en curso, el actor presentó per saltum juicio ciudadano ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa, mismo que fue remitido a esta Sala Regional.

    8. Acuerdo de Incompetencia. El veinticuatro de enero del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, dictó acuerdo en el cual planteó la incompetencia de esta Sala para conocer del juicio ciudadano promovido por Y.D.E. y remitió las constancias a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

    9. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-396/2015. El veintiséis de enero de la presente anualidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó lo siguiente:

      "A C U E R D A :

      PRIMERO.- Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.D.E., de conformidad con lo expuesto en el considerando último de este acuerdo.

      TERCERO. Se reencausa el medio de impugnación a recurso de revisión, competencia del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Veracruz." j) Resolución del recurso de revisión. El seis de febrero de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, resolvió el recurso de revisión

      R12/INE/VER/CL/06-02-15

      en los siguientes términos:

      R E S U E L V E

      PRIMERO.- Este Consejo Local, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, por ser el Superior Jerárquico del 08 consejo distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.------------------------------------

      SEGUNDO.- Se encuentra acreditada la personalidad, con que se ostenta el C.Y.D.E., en el 08 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Xalapa,

      Veracruz, quien promueve por su propio derecho-------------------------

      TERCERO.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por el recurrente, conforme a los razonamientos fundados y motivados en el considerando OCTAVO de la presente Resolución, por lo que se confirma el acto impugnado consistente en el acuerdo A05/INE/VER/CD08/16-01-15.

      Por medio del cual se designan a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y se aprueba la lista de reserva publicado en los estrados del 08 consejo distrital del instituto nacional electoral, el día dieciséis de enero de dos mil quince..(sic)--

    10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el catorce de febrero de dos mil quince, Y.D.E. presentó ante el Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, demanda de juicio ciudadano.

      Dicho medio de impugnación se recibió en esta Sala el dieciocho de febrero siguiente, el cual se integró con el número de expediente SX-JDC-96/2015.

    11. Acuerdo de Sala. El veintiuno de febrero del presente año, el pleno de éste órgano jurisdiccional determinó reconducir la vía del medio de impugnación, estableciendo los siguientes puntos de acuerdo:

      "A C U E R D A

      PRIMERO. Es improcedente el conocimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.D.E..

      SEGUNDO. Se reconduce la demanda a recurso de apelación, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      TERCERO. Remítase los autos del juicio al rubro citado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que se proceda a darlo de baja como SX-JDC-96/2015, se registre y turne de nueva cuenta al M.P.A.A. de león G. como recurso de apelación."

  2. Recurso de Apelación.

    1. Turno. Una vez que se recondujo el juicio ciudadano promovido por Y.D.E. a recurso de apelación, mediante acuerdo de veintiuno de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-RAP-8/2015, a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-351/2015.

      b)

      Radicación y admisión. El veintiséis de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente recurso de apelación.

    2. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad el Magistrado Instructor determinó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y,

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, al ser interpuesto en contra de una resolución recaída en un recurso de revisión, emitida por un Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la selección de supervisores y capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal

      2014-2015, acto que fue emitido por un órgano desconcentrado del referido Instituto en el estado de Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a)

      y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso a) y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Aunado a lo expuesto, la S. Superior de este Tribunal ha sostenido el criterio de que las Salas Regionales 1, podrán conocer del recurso de apelación de forma definitiva e inatacable, cuando se controviertan actos y resoluciones de la autoridad administra electoral federal, con excepción de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

      1 Expediente SUP-JDC-537/2015.

      Al respecto, precisó que son órganos centrales del Instituto Nacional Electoral: el Consejo...

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