Sentencia nº SUP-JDC-869-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0869-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-869/2015 Y SUP-JDC-870/2015, ACUMULADOS. ACTORES: ASÍS F.C.C. Y DIANA PERLA PEÑA PEÑA. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCEROS INTERESADOS: N.D.C.M.Z. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, promovidos por A.F.C.C. y D.P.P.P., respectivamente; quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional y precandidatos al cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del referido instituto político, en los expedientes CJE-JIN-334/2015 y su acumulado, CJE-JIN-335/2015, que confirmó el acuerdo COE/322/2015, de la Comisión Organizadora Electoral de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese instituto político, por el que aprobó el orden de fórmulas de la lista plurinominal de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Tercera Circunscripción, que serán postulados por el mencionado partido político en el proceso electoral federal 2014-2015;

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes:

    1. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

    2. El veintitrés de diciembre, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, emitió la convocatoria para participar en el proceso Interno de Selección de Candidatos a D.F. por el principio de Representación Proporcional.

    3. El veintidós de febrero de dos mil quince, se llevaron a cabo las jornadas electorales internas en Yucatán y Oaxaca, a fin de elegir las respectivas fórmulas de candidatos al cargo señalado.

    4. El veinte de marzo se emitió el "ACUERDO DE LA

      COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL

      DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ORDEN DE FÓRMULAS DE

      LA LISTA PLURINOMINAL DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS

      FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CORRESPONDIENTE A LA

      TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, QUE POSTULARÁ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave COE/322/2015, por el que se aprobó el orden de fórmulas de la lista plurinominal de candidaturas a diputados federales señalados.

    5. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, D.P.P.P. y A.F.C.C., presentaron ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicadas en la S. Superior con las claves SUP-JDC-826/2015 y SUP-JDC-829/2015.

    6. El veintisiete de marzo de posterior, la S. Superior emitió sendos acuerdos plenarios mediante los que consideró improcedente conocer

      per saltum de los juicios señalados, por lo que los reencauzó a juicio de inconformidad intrapartidista para que la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en plenitud de atribuciones, resolviera lo que en Derecho procediera.

  2. Acto impugnado.

    En cumplimiento a lo anterior, el treinta de marzo la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, resolvió los juicios de inconformidad CJE-JIN-334/2015 y su acumulado, CJE-JIN-335/2015, cuyos puntos resolutivos señalan:

    […]

    R E S O L U T I V O S:

    PRIMERO. – Ha procedido la vía de juicio de inconformidad..

    SEGUNDO. Se ha revisado la legalidad del acto, y calificado de infundado los agravios del actor, por lo que se confirma el acuerdo identificado como COE/322/2015 de la comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, por medio del cual se aprueba el orden de fórmulas de la lista plurinominal de candidatas y candidatos a diputadas y diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, que postulará el Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral

    2014-2015, lo que fue materia de impugnación.

    […]

  3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El uno de abril del año en curso, A.F.C.C. y D.P.P.P., presentaron respectivamente, ante la citada Comisión Jurisdiccional, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la señalada resolución.

  4. Escritos de terceros interesados. El siete de abril,

    N.d.C.M.Z., presentó escrito por el que comparece como tercera interesada en el juicio ciudadano promovido por A.F.C.C..

    Por su parte, en la misma fecha, L. de León M.S., presentó escrito mediante el que comparece como tercero interesado en el juicio ciudadano promovido por D.P.P.P..

    V.T. y turno. En acuerdos de nueve de abril de dos mil quince, el Magistrado P. de la S. Superior, ordenó integrar los expedientes de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-869/2015 y SUP-JDC-870/2015, además de turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado C.C.D., para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichas determinaciones se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-3331/15 y TEPJF-SGA-3332/15, signados por la Subsecretaria General de Acuerdos, en funciones.

  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor, al considerar que se encontraban debidamente sustanciados los expedientes, procedió a cerrar la instrucción y quedaron los asuntos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos por A.F.C.C. y D.P.P.P., para controvertir la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en los expedientes CJE-JIN-334/2015 y acumulado CJE-JIN-335/2015, que confirmó el acuerdo COE/322/2015, de la Comisión Organizadora Electoral de ese ente político, por el que aprobó el orden de fórmulas de la lista plurinominal de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Tercera Circunscripción, que serán postulados por el mencionado partido político en el proceso electoral federal 2014-2015, al considerar que vulnera su derecho a ser votados.

    SEGUNDO. Acumulación.

    La lectura de las demandas y las constancias de los expedientes, permiten advertir a este órgano jurisdiccional, conexidad en la causa de los juicios ciudadanos SUP-JDC-869/2015 y SUP-JDC-870/2015, promovidos por A.F.C.C. y D.P.P.P., porque controvierten la resolución de los juicios de inconformidad CJE-JIN-334/2015 y su acumulado,

    CJE-JIN-335/2015, emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, que confirmó el acuerdo COE/322/2015 de la Comisión Organizadora Electoral de ese ente político, al considerar vulnerado su derecho a ser votados, por tanto, hay identidad en el órgano señalado como responsable y en la causa de pedir de los actores.

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-870/2015 al diverso SUP-JDC-869/2015, por ser éste último el que se recibió de inicio en la Oficialía de Partes de la S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en los expedientes de los juicios acumulados.

    TERCERO. Reconocimiento de terceros interesados.

    N.d.C.M.Z., L. de León M.S. y K.M.B.P., designados como candidatos del Partido Acción Nacional a D.F. por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción plurinominal, comparecen a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados, y solicitan ser reconocidos como terceros interesados.

    Al respecto se debe decir, que esa calidad jurídica está

    reservada a los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones de partidos, candidatos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con la pretensión del demandante, según lo previsto en el artículo

    12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior significa que el interés jurídico del tercero interesado radica esencialmente en que el acto o resolución controvertido subsista tal como fue emitido, por ende, está en oposición total o parcial, con la pretensión del actor en el específico medio de impugnación promovido por

    éste.

    En los juicios que se analizan, quienes comparecen como terceros interesados aducen como...

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