Sentencia nº ST-JDC-294-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 24 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0294-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-294/2015 ACTOR: M.M.M. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.M.M. en contra del registro del ciudadano Á.C.V.G. como candidato del Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal de Apatzingán,

Michoacán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el actor realiza en su demanda, así como de las constancias que obran tanto en este expediente, como en el ST-JDC-168/2015,

    el cual se invoca como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Lineamientos.

      El nueve de noviembre de dos mil catorce, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó los

      LINEAMIENTOS PARA INSTALAR MESAS DE

      DIALOGO, QUE PERMITAN INTEGRAR Y PROCESAR CANDIDATURAS DE UNIDAD.

    2. Convocatoria.

      El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó la

      CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS

      CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR,

      DIPUTADOS LOCALES POR PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN

      PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H.

      AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

    3. Observaciones a la convocatoria.

      El treinta de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo denominado

      ACUERDO ACU-CECEN/11/188/2014, DE LA

      COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA

      PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL

      CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE

      REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE

      LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

    4. Modificaciones a la convocatoria.

      El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del referido instituto político en Michoacán emitió el acuerdo denominado

      ACUERDO DEL CUARTO PLENO ORDINARIO DEL X

      CONSEJO ESTATAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE

      MICHOACÁN, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA

      LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL

      CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE

      REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE

      LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE FUE APROBADO EL DÍA VEINTITRÉS

      DE NOVIEMBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE.

    5. Elección del método de designación en el municipio de Apatzingán, Michoacán.

      El veinticuatro de enero de dos mil quince, los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán y los aspirantes que manifestaron su intención de participar en el procesamiento de candidaturas para los municipios reservados, entre ellos el actor, se reunieron con la finalidad de establecer el método de designación del candidato a presidente municipal de Apatzingán, Michoacán, respecto del cual acordaron que sería el Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político en la mencionada entidad federativa, el que decidirá la integración de la planilla municipal tomando en cuenta el método de “valoraciones políticas y científicas.”

    6. Informe de intención de aspirantes.

      El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, informó a la citada autoridad administrativa electoral de los registros de intención presentados por los aspirantes a los diversos cargos de elección popular en la citada entidad, entre los que se encuentra el del hoy actor.

    7. Dictamen del Comité Ejecutivo Estatal.

      El veintisiete de febrero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán emitió el dictamen por el que aprobó las candidaturas a diputados locales de mayoría relativa y presidentes municipales, de conformidad con los

      LINEAMIENTOS PARA INSTALAR MESAS DE

      DIALOGO, QUE PERMITAN INTEGRAR Y PROCESAR CANDIDATURAS DE UNIDAD, en lo que interesa al municipio de Apatzingán se determinó que el método de designación sería de encuesta.

    8. Primera designación de G.G.V. como candidato.

      El veintisiete de febrero de dos mil quince, el Comité

      Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán designó al ciudadano G.G.V. como candidato a presidente municipal de Apatzingán, en la referida entidad federativa.

    9. Juicio ciudadano en contra de la primera designación.

      El trece de marzo de dos mil quince, el actor presentó ante la Sala Superior de este tribunal demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, en contra de diversos actos relacionados con la designación referida en el numeral anterior; misma que posterior al trámite correspondiente, quedó radicada en esta Sala Regional, bajo el expediente con clave ST-JDC-168/2015.

    10. Pérdida del derecho de registro como candidato de G.G.V.

      (Acuerdo INE/CG123/2015).

      El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG123/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán, mediante el cual sancionó a diversos precandidatos, entre éstos G.G.V., con la pérdida del derecho de su registro o, en su caso, con la cancelación del mismo, por la omisión de presentar los informes de precampaña correspondientes en materia de fiscalización.

    11. Medios de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG123/2015.

      El cuatro de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del...

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