Sentencia nº SDF-JRC-38-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Abril de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0038-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-38/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: G.S. TREJO

México, Distrito Federal, diez de abril de dos mil quince.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, relacionada con el registro del convenio de coalición flexible "Por la Prosperidad y Transformación de Morelos", celebrado entre los Partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

GLOSARIO

Actor o promovente Partido de la Revolución Democrática.
Convenio de coalición flexible Convenio de coalición flexible, denominada "Por la Prosperidad y Transformación de Morelos", pactado por el PRI, PANAL y PVEM para postular candidatos a Diputados de mayoría relativa, P. y Síndicos Municipales en el Estado de Morelos, para el proceso electoral 2014-2015.
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consejo Electoral local Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Instituto local Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
INE Instituto Nacional Electoral.
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de partidos Ley General de Partidos Políticos.
Lineamientos Lineamientos que deberán observar los organismos públicos locales electorales respecto a la solicitud del registro de los Convenio de coalición para el proceso electoral local 2014-2015.
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PANAL Partido Nueva Alianza
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Tribunal local o autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que integran el expediente, se advierte:

I.L..

  1. Aprobación de los Lineamientos. El diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG/308/2014 que contiene los Lineamientos.

  2. Modificación de los Lineamientos. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el expediente SUP-RAP-246/2014, modificó esos Lineamientos, entre otras cuestiones, para que la solicitud de registro del convenio de coalición respectivo, se presentara al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas establecidas en cada entidad federativa.

    1. Convenio de coalición flexible.

  3. Registro de convenio. El doce de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Electoral local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/0020/2014, por el cual aprobó el registro del convenio de coalición flexible, integrada por PRI, PANAL y PVEM para postular candidatos al cargo de diputados locales por el principio de mayoría relativa y de presidentes municipales y síndicos en el Estado de Morelos.

  4. Solicitud de terminación o desistimiento del convenio.

    El veintiséis de febrero de dos mil quince, el PVEM, por conducto de su S. General, presentó escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto local, mediante el cual solicitó la terminación o desistimiento del convenio de coalición flexible.

  5. Requerimiento al PVEM. Ese mismo día, el Secretario Ejecutivo del Instituto local requirió al partido solicitante para que exhibiera original y copia del acuerdo aprobado por sus órganos de dirección competentes para aprobar la terminación o desistimiento del convenio de coalición flexible.

    El requerimiento fue desahogado el inmediato día dos de marzo del año en curso.

  6. Requerimiento a todos los partidos coaligados. El tres de marzo del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto local requirió

    a los partidos PRI, PANAL y PVEM, así como al representante de la coalición flexible, para que exhibieran los acuerdos emitidos por los órganos de dirección competentes, relativos a la aprobación de la terminación o desistimiento de la Coalición.

    Dicho requerimiento fue desahogado, el cinco de marzo por el PRI y PVEM, y el seis de marzo por el PRI y PANAL, respectivamente.

  7. Solicitud de modificación al convenio de coalición flexible. El seis de marzo, el Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal del PRI en Morelos y el S. General en funciones de Presidente del Comité de Dirección Estatal del PANAL, respectivamente, solicitaron la modificación a las cláusulas segunda y tercera del convenio de coalición flexible.

    En la misma fecha, el S. General del PVEM en Morelos, exhibió diversa documentación ante la Consejera Presidenta del Instituto local.

  8. Acuerdo IMPEPAC/CEE/029/2015. El siete de marzo de dos mil quince, el Consejo Electoral local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/029/2015, mediante el cual deja sin efectos la solicitud de terminación o desistimiento planteado por el PVEM, quedando subsistente la coalición flexible integrada por PRI, PANAL Y PEVM y los requirió para presentar el convenio de coalición flexible modificado. El requerimiento fue desahogado, por los partidos coaligados, en su oportunidad.

  9. Solicitud de modificación del convenio. El siete de marzo PRI, PANAL y PVEM solicitaron la modificación a las cláusulas segunda y tercera del convenio de coalición flexible.

  10. Solicitud para dejar sin efectos la modificación solicitada. El ocho de marzo, los partidos coaligados solicitaron dejar sin efectos el escrito presentado el seis de marzo, por el cual se había solicitado la modificación a las cláusulas segunda y tercera del convenio, ello en razón del presentado el siete de marzo, en donde presentaron nuevo oficio de modificación al convenio.

  11. Acuerdo IMPEPAC/CEE/030/2015. El diez de marzo de dos mil quince, el Consejo Electoral local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/030/2015, mediante el cual deja sin efectos la solicitud de modificación planteada mediante escrito de seis de marzo, por PRI, PANAL y PVEM.

  12. Acuerdo IMPEPAC/CEE/034/2015. El catorce de marzo del año en curso, el Consejo Electoral local, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/034/2015, mediante el cual declaró improcedentes las modificaciones a las cláusulas segunda y tercera del convenio de coalición flexible propuestas por PRI, PANAL y PVEM; en el mismo acuerdo, hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo IMPEPAC/CEE/030/2015, quedando subsistente el convenio de coalición flexible aprobado el doce de diciembre de dos mil catorce.

    1. Medios de impugnación local.

  13. Recurso de apelación TEE/RAP/073/2015-2. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el PRD interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local, para controvertir el acuerdo IMPEPAC/CEE/029/2015.

  14. Recurso de apelación TEE/RAP/074/2015-2. El dieciocho de marzo del mismo año, el PRD interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local, para controvertir el acuerdo IMPEPAC/CEE/030/2015.

  15. Recurso de apelación TEE/RAP/082/2015-2. El veintitrés de marzo del año que transcurre, el PRD interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local para controvertir el acuerdo IMPEPAC/CEE/034/2015.

  16. Acumulación de expedientes. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de marzo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR