Sentencia nº SUP-JDC-2774-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2774-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2774/2014. ACTORES: V.M.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar lo conducente con relación a la vía para conocer del medio de impugnación que promueven V.M.G.V., E. delC.A.L., y E.A.C.M., en su carácter de Presidente Municipal, Directora de Administración y Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, contra el acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce, dictado en el cuadernillo de incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tramitado en el expediente TET-JDC-01/2014-I; y R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES. De la narración de los hechos que se realiza en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    I.I. del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de los diecisiete ayuntamientos de los municipios que lo integran, siendo inscrito el actor V.M.G.V., como P.R. de la Planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa entidad federativa, por el periodo 2013-2015, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Jornada electoral. El domingo uno de julio de dos mil doce, se celebró la jornada electoral local en el Estado de Tabasco, resultando electa la planilla del ahora accionante V.M.G.V..

  3. Instalación de Ayuntamiento. A partir del uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor V.M.G.V. el desempeño en el cargo de Primer Regidor o Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  4. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra actos y omisiones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al Presidente Municipal demandado, que efectuara los trámites correspondientes para que fueran notificados los actores, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; y les fueran pagadas las remuneraciones que les correspondían.

  5. La sentencia de mérito fue materia de estudio por esta S. Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-394/2014, y por sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, se ordenó su revocación en la parte impugnada por los actores en el juicio de origen.

  6. En cumplimiento a esa ejecutoria, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco nuevamente dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de administración y finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, que efectúen todas las gestiones necesarias y paguen las compensaciones y aguinaldos de compensaciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., José

    Alberto Hernández Pascual, M.M.O. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos quinto y séptimo de la presente sentencia.

    Así como también les paguen a L.A.C.P., E.G.E. y W.S.M. las compensaciones que les fueron retenidas, excepto el pago de aguinaldo de compensación, toda vez que recibieron el mismo, como quedó precisado en los citados considerandos.

    SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y a los directores de administración y finanzas de dicha localidad, que informen sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a sus informes, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibidos que en caso de que incumplan se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    TERCERO. Se vincula a la primer síndico de Hacienda del municipio de Macuspana, Tabasco, para efectos del debido cumplimiento de la presente resolución.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando sexto de esta resolución.

  7. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, los actores del...

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