Sentencia nº ST-JDC-241-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0241-2015

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano EXPEDIENTE: ST-JDC-241/2015 ACTORA: A.M.B. BRAVO ÓRGANOS RESPONSABLES: VIII CONSEJO ESTATAL Y COMISIÓN DE CANDIDATURAS, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: J.E.C.O. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: G.S.R., GERMÁN RIVAS CÁNDANO, SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ Y UBALDO IRVIN LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.M.B.B., a fin de impugnar la determinación mediante la cual se designó a la fórmula de candidatos para contender en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 32, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la accionante hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El trece de diciembre de dos mil catorce, el Segundo Pleno del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, aprobó

      la Convocatoria para la elección de candidatas o candidatos a presidente, síndicos y regidores municipales, del Partido de la Revolución Democrática de los 125 ayuntamientos del Estado de México y a los candidatos y candidatas a diputados a integrar la LIX Legislatura del Estado de México.

    2. Observaciones a la convocatoria.

      El quince enero de dos mil quince, se publicó en los estrados y en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, el acuerdo ACU-CECEN/01/36/2015, mediante el cual se realizan observaciones a la convocatoria referida en el numeral anterior.

    3. Fe de erratas.

      El veintiuno de enero de este año, se publicó en los estrados y en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, la fe de erratas al acuerdo ACU-CECEN/01/36/2015.

    4. Registro.

      El dieciséis de febrero del año en vigor, la actora aduce que se realizó el registro de la fórmula integrada por ella, como propietaria, y de E.D.G., como suplente, en su carácter de precandidatas por el Partido de la Revolución Democrática, a diputadas locales por el distrito electoral 32, en el Estado de México, asignándoles a su fórmula el folio seis.

    5. Publicación de registros aprobados.

      El veintiséis de febrero siguiente, en los estrados y en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, se publicó el acuerdo ACU-CECEN/02/268/2015, mediante el cual se resuelven las solicitudes de registro para el proceso de selección de candidatos y candidatas a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática a integrar la LIX Legislatura del Estado de México para el proceso electoral ordinario 2014-2015, entre las cuales destaca el registro de la fórmula encabezada por la hoy actora.

    6. Integración de Comisión de Candidaturas.

      El veintiséis de febrero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Estatal

      del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió

      el RESOLUTIVO/CEE/EDOMEX/007/2015, a través del cual se integra la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la base séptima de la aludida convocatoria.

    7. Dictamen de la Comisión de Candidaturas.

      El veintisiete de marzo del presente año, la Comisión de Candidaturas del Comité

      Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió el dictamen relativo a los candidatos de mayoría relativa del distrito electoral local 32, con cabecera en Nezahualcóyotl, a integrar la LIX

      Legislatura del Estado de México.

    8. Acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal.

      El veintiocho de marzo de este año, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió el

      Acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para la elección de candidatas y candidatos de diputados de mayoría relativa del distrito electoral número 32 con cabecera en Nezahualcóyotl, a integrar la LIX Legislatura del Estado de México.

    9. Elección de candidatos a diputados de mayoría relativa.

      Los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del año que transcurre, se realizó el Primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mediante el cual se eligieron a los candidatos a diputados de mayoría relativa a integrar la LIX Legislatura del Estado de México.

    10. Escrito de inconformidad.

      El ocho de abril de dos mil quince, la hoy actora presentó escrito de inconformidad intrapartidaria ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir diversos actos y omisiones realizados por el VIII Consejo Estatal y la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    11. Desistimiento de escrito de inconformidad.

      El mismo ocho de abril, la ahora accionante se desistió del escrito de inconformidad aludido en el numeral anterior.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El nueve de abril de este año, la actora presentó ante el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, escrito a través del cual promovió, en la vía per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Informe de presentación de juicio ciudadano.

    El diez de abril del año en curso, la actora presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, escrito a través del cual informa que promovió, en la vía per saltum,

    demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el que impugna la determinación mediante la que se designa la fórmula que contenderá por el Partido de la Revolución Democrática, en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 32, en Nezahualcóyotl, Estado de México.

  4. Turno.

    En la misma data, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-241/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1119/15.

    Asimismo, se requirió al VIII Consejo Estatal y a la Comisión de Candidaturas, ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para que remitieran a esta Sala Regional diversa documentación relacionada con el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 del invocado ordenamiento legal, el informe justificado, así como la documentación relacionada con el acto reclamado.

    V.R..

    Mediante acuerdo de quince de abril de este año, el magistrado instructor radicó

    el asunto, para su debida sustanciación y elaboración del respectivo proyecto de resolución.

  5. Requerimiento.

    El veinte de abril siguiente, el magistrado instructor acordó requerir a la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, a fin de que remitiera diversa documentación relacionada con la publicidad del presente medio de impugnación.

  6. Admisión y cumplimiento de requerimiento.

    El veintiuno de abril de este año, el magistrado instructor acordó, entre otras cuestiones, admitir la demanda del presente juicio ciudadano; dar por cumplimentado el requerimiento descrito en el numeral que antecede y tener a los órganos partidarios responsables, dando cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Acuerdos mediante los cuales se agregan constancias.

    Los días veinticuatro, veintiocho y treinta de abril del año en vigor, la actora presentó diversos escritos ante esta Sala Regional, de ahí que en esas fechas se haya acordado lo conducente.

    IX.

    Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró

    cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI;

    94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1;

    79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos d) y g), y 83, párrafo 1; inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por una ciudadana a fin de impugnar la determinación mediante la que se designa la fórmula que contenderá por el Partido de la Revolución Democrática, en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 32, en Nezahualcóyotl, Estado de México; municipio que pertenece a la entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Causales de...

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