Sentencia nº ST-JDC-278-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0278-2015-Acuerdo1

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ST-JDC-278/2015. INCIDENTISTA: J.L.G. CUREÑO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por

J.L.G.C. (CiudadanoD., Ciudadano Actor o Ciudadano Incidentista),

por su propio derecho, en contra del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, identificable con la clave y número arriba referidos, esta

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

(Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y a efecto de determinar lo relativo al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada el 4 de mayo de este año y deliberado por unanimidad de votos, con el voto razonado de la última de las mencionadas,

ACUERDA:

PRIMERO.

Es infundado el incidente promovido por J.L.G.C..

SEGUNDO.

Se tiene por cumplido lo ordenado en la sentencia de cuatro de mayo de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-278/2015.

TERCERO.

Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

1.ANTECEDENTES

1.1

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

El 20 de abril de 2015, el Ciudadano Demandante

promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante esta Sala Regional, en contra de la resolución de 15 de abril anterior, emitida por la Comisión Nacional jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en la que confirmó el dictamen aprobado por el primer Pleno Extraordinario del VIII

Consejo Estatal Electivo, celebrado durante los días 28, 29 y 30 de Marzo de

2015, en el que se designaron a las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México.

Dicho medio impugnativo fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-278/2015 y remitido a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., quien lo radicó y sustanció, y, en su oportunidad, presentó al Pleno proyecto de sentencia.

1.2

Sentencia.

El 4 de mayo de 2015, el Pleno de esta Sala Regional resolvió en el juicio lo siguiente:

PRIMERO.

Se declara procedente el presente juicio ciudadano en la vía

per saltum.

SEGUNDO.

Se revoca la resolución de 15 de abril de 2015, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MEX/145/2015.

TERCERO.

Se revoca la decisión tomada en el Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal Electivo del PRD en el Estado de México, el 28, 29 y 30 de marzo de 2015

relativa a la designación de candidaturas de diputados de Mayoría relativa en el Estado de México.

CUARTO.

Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, al Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el Estado de México y al Consejo Estatal Electivo en la misma entidad federativa a actuar en términos de lo ordenado en el Considerando

5. Efectos de esta sentencia.

QUINTO.

Se ordena al Instituto Electoral del Estado de México cancelar los registros de candidaturas de diputaciones de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y a sustituirlas por la que, en su momento, en cumplimiento de los lineamientos ordenados en esta sentencia, solicite el citado instituto político.

1.3

Notificación.

El 5 de mayo de 2015, la sentencia fue notificada por oficio al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité

Ejecutivo Estatal en el Estado de México, todos del Partido de la Revolución Democrática.

1.4

Remisión de constancias.

Los días 7 y 12 de mayo del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitieron diversa documentación para acreditar el cumplimiento a la sentencia referida.

Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó re-turnar el expediente citado al rubro a la M.M.A.H.C.C., por ser quien fungió como instructora y ponente en el referido juicio.

Tal determinación fue cumplimentada, en la misma, fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1790/15.

1.5

Incidente de inejecución de sentencia.

Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el 11 de mayo de 2015, el Ciudadano Actor promovió el incidente de inejecución motivo de la presente resolución.

Sostuvo, en síntesis, que la nueva designación de candidatos a diputadas y diputados que realizó el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México

no cumple a cabalidad con la sentencia recaída al expediente citado al rubro, porque en el caso de los distritos de alta competitividad no se cumple con la paridad de género, toda vez que de los ocho distritos que ocupan dicho segmento, sólo tres fueron designados a mujeres, mientras que los otros cinco a hombres.

El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C., por haber sido ponente en el juicio que lo originó. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1873/15.

1.7 Solicitud y remisión de los informes de los órganos vinculados al cumplimiento de la sentencia.

El 13 de mayo de 2015, la Magistrada Instructora dio vista con las constancias relativas al citado incidente al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, ambos del Partido de la Revolución Democrática, y al Instituto Electoral del Estado de México, y les requirió sus respectivos informes, los cuales fueron remitidos a esta Sala el

15 de mayo siguiente.

1.8 Vista al Incidentista.

El 18 de mayo de 2015, se dio vista al Ciudadano Demandante con copia de las constancias referidas en el párrafo que precede para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicha vista transcurrió sin que el Ciudadano Demandante relazara manifestación alguna. En tal virtud, al no existir trámite pendiente por realizar, la Magistrada Instructora ordenó que se formulara el proyecto de resolución respectivo,

2.

CONSIDERANDO

2.1

Competencia.

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados al cumplimiento y, en su caso, inejecución de sus sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, B.V., 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución

Federal); 1°, fracción II, 184,

185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) y 199, fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (la

Ley de Medios), y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

(el Reglamento),

porque al tener competencia para dictar sentencia en el juicio respecto de lo principal, se tiene también para resolver cuestiones inherentes al cumplimiento del fallo. Apoya lo dicho, la jurisprudencia 24/2001, bajo el epígrafe: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR

EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[1]

[1]

Consultable en las páginas 698 y 699, de la

“Compilación 1997-2013,

Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este Tribunal Electoral.

2.2

Agravios del Ciudadano Incidentista.

El Ciudadano

Incidentista alega que no se dio cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio citado al rubro, toda vez que la nueva designación de candidatos a diputadas y diputados que realizó el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México no cumple con la paridad de género, en específico, en el segmento relativo a los ocho distritos de alta competitividad, pues de dichos distritos, sólo tres fueron designados a mujeres, mientras que los otros cinco a hombres; de ahí que no exista una distribución del 50% a un género y 50% al otro; aun cuando dicha distribución sí se haya cumplido en los otros dos segmentos de votación (media y baja).

Añade que, por lo anterior, el acuerdo IEEM/CG/69/2015 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se aprobó el nuevo registro de candidatos y candidatas a diputados del Partido de la Revolución Democrática, tampoco cumple con la citada sentencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

Resulta importante precisar que en la sentencia de 4 de mayo de 2015, recaída al juicio ciudadano ST-JDC-278/2015, esta S.:

i.

Revocó la resolución de 15 de abril de 2015, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MEX/148/2015.

ii.

Revocó la determinación efectuada por el Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México el 28, 29 y 30 de marzo de...

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