Sentencia nº SDF-JDC-476-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0476-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-476/2015 ACTORA: K.G.X.J. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARI A: F.E. PORCAYO

México, Distrito Federal, uno de junio de dos mil quince.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación por la que se declaró la imposibilidad de generar la credencial por reposición solicitada por la actora.

GLOSARIO

Actor o promovente K.G.X.J.
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tlaxcala
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
I NE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que la actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que integran el expediente, se advierte:

I.C..

  1. Solicitud de reposición de credencial. El veintitrés de mayo de dos mil quince, la actora se presentó ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE, para realizar el trámite de "reposición" de su credencial.

  2. Determinación impugnada. En esa misma fecha, la Autoridad Responsable emitió resolución con la que declaró improcedente la solicitud de reposición de credencial para votar formulada por la actora, bajo el argumento de que la fecha límite para ello fue el veintiuno de mayo del año en curso, con base en el Acuerdo INE/CG112/2014.

    1. Juicio ciudadano.

  3. Presentación de demanda. Inconforme con la anterior determinación y en la fecha antes indicada, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la responsable; demanda que junto con el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito, fue recibida en esta Sala Regional el treinta de mayo del año en curso.

  4. Turno. Mediante acuerdo de treinta de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-476/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

  5. Radicación. El mismo día, el Magistrado instructor radicó el expediente.

  6. Admisión y cierre de instrucción. El primero de junio de este año, el Magistrado instructor acordó admitir la demanda y el mismo día declaró cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación del Vocal de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tlaxcala, respecto de la imposibilidad de generar su credencial por reposición, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe precisar que la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía Distrital, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del INE encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la actualización e inscripción al Padrón Electoral y expedición de credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

    Se llega a la conclusión anterior, con base en el contenido del referido numeral 126, párrafo 1, respecto a que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y...

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