Sentencia nº SDF-JDC-439-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Junio de 2015
Ponente | HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0439-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-439/2015 ACTORES: J.E.T. y GABRIEL ÁLVARO CÓRDOVA ESTEVA ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: C.R. OLMEDO MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: C.A.N.C. Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ |
México Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio ciudadano identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada, emitida por el órgano del Partido Acción Nacional señalado como responsable y, en plenitud de jurisdicción, ordenar la modificación de la lista de candidatos a diputados locales de representación proporcional postulada en el Distrito Federal por dicho partido político.
GLOSARIO
Actores o demandantes | J.E.T. y G.Á.C. Esteva |
Código Local | Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. |
Convocatoria | Convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional |
Comisión Jurisdiccional u órgano responsable | Comisión Jurisdiccional Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
Comisión Organizadora en el DF | Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal |
Comisión Organizadora Nacional Comité Ejecutivo Nacional | Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
Estatutos IEDF | Estatutos Generales del Partido Acción Nacional Instituto Electoral del Distrito Federal |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN o partido | Partido Acción Nacional |
Proceso interno o proceso de selección | Proceso interno de selección de las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional postuladas por el PAN en el Distrito Federal |
Reglamento de Selección | Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección del Partido Acción Nacional |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
ANTECEDENTES
A partir de los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
I.P. de selección.
1 . Primera fase del proceso interno. El dos de febrero del año en curso, la Comisión Organizadora Nacional declaró la validez de los resultados de la elección correspondiente a la primera fase del proceso interno en la cual, los militantes votaron para definir las precandidaturas que pasarían a la segunda fase y estimó procedente la participación de la fórmula de precandidatos integrada por los actores, en la siguiente fase del mismo proceso, al ubicarse en el supuesto previsto por los artículos 91, fracción II, en relación con el
72, párrafo segundo, inciso b), y a la luz del artículo 4, del Reglamento de Selección esto es, para garantizar la paridad de género por tratarse de la fórmula del género opuesto que no resultó electa, pero obtuvo el mayor porcentaje de la votación en esa primera fase.
2. Segunda fase del proceso interno. El dieciséis de febrero del presente año, se llevó a cabo la votación de la militancia en la segunda fase del proceso interno, en la cual contendieron las dos fórmulas ganadoras de la primera fase, incluyendo la de los actores, además de otras nueve fórmulas que, al parecer, pasaron en forma directa a la segunda fase, por haber sido las únicas candidaturas registradas en sus respectivos distritos electorales locales, conforme a la Base X, párrafo cuarto, de la convocatoria.
Los resultados de la jornada electiva de la mencionada segunda fase fueron los siguientes:
Fórmula encabezada por | Votos | Votación con letra | |
1 | A.A.R. | 5747 | Cinco mil setecientos cuarenta y siete |
2 | M.S.H. | 4695 | Cuatro mil seiscientos noventa y cinco |
3 | S.I.M.F. | 3890 | Tres mil ochocientos noventa |
4 | Flor de M.P.A. | 3870 | Tres mil ochocientos setenta |
5 | G.O.H.L. | 3073 | Tres mil setenta y tres |
6 | R.P.P. | 2899 | Dos mil ochocientos noventa y nueve |
7 | J.E.T. | 2772 | Dos mil setecientos setenta y dos |
8 | A.A.M. | 2581 | Dos mil quinientos ochenta y uno |
9 | Tayde González Cuadros | 2533 | Dos mil quinientos treinta y tres |
10 | A.D.P.L. | 2394 | Dos mil trescientos noventa y cuatro |
11 | M. de Lachica Huerta | 2360 | Dos mil trescientos sesenta |
3. Declaración de validez. El veintisiete de febrero posterior, la Comisión Organizadora Nacional declaró válidos los resultados de la jornada electiva celebrada el dieciséis de febrero.
4. Sustituciones por renuncia. El dieciocho de marzo de este año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional dictó providencias, según las cuales realizó la designación de candidaturas a diputados de representación proporcional en el Distrito Federal, en función a las renuncias presentadas por algunos de los precandidatos en el proceso interno:
Propietario | Suplente | |
Fórmula Original | G.O.H.L. (renunció) | Clemente Romero Olmedo |
Fórmula con sustitución | Clemente Romero Olmedo | David Matamoros Gómez |
Fórmula Original | Raúl Paredes Peña | Nilo Rodríguez Cavelo (renunció) |
Fórmula con sustitución | Raúl Paredes Peña | Jesús Adrián Alfaro Reyes |
Fórmula Original | Areli Denise Pérez López | Regina Hernández Álvarez (renunció) |
Fórmula con sustitución | Areli Denise Pérez López | Shaila Roxana Morales Camarillo |
5. Segunda sustitución por renuncia. El veintisiete de marzo, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió las providencias concernientes a una sustitución más, relacionada con el proceso interno:
Propietario | Suplente | |
Fórmula Original | Raúl Paredes Peña | Nilo Rodríguez Cavelo (renunció) |
Fórmula con primera sustitución | R.P.P. (renunció) | Jesús Adrián Alfaro Reyes |
Fórmula con segunda sustitución | Jesús Adrián Alfaro Reyes | Juan Pablo Oliveros Valdovinos |
6. Postulación de candidatos. En la misma fecha, el PAN
presentó ante el Consejo General del IEDF, solicitud de registro de su lista parcial "A" de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, integrada por trece fórmulas, en el orden que se aprecia enseguida:
Candidato Propietario | Candidato Suplente | |
1 | Jorge Romero Herrera | Mario Enrique Sánchez Flores |
2 | Wendy González Urrutia | Blanca M. González Arredondo |
3 | Andrés Atayde Rubiolo | Miguel Ángel Guevara Rodríguez |
4 | Margarita Saldaña Hernández | Darlett Cerpa Serrano |
5 | Saúl Isaac Martínez Flores | Carlos Gelista González |
6 | Flor de María Pedraza Aguilera | Azharell Deone Edith Ruiz Orozcp |
7 | Clemente Romero Olmedo | David Matamoros Gómez |
8 | Anabell Arellano Mendoza | África Elena Sosa Sánchez |
9 | Jesús Adrián Alfaro Reyes | Juan Pablo Oliveros Valdovinos |
10 | Tayde González Cuadros | Lizeth Josefina Hernández Colín |
11 | Jorge Elizarraraz Tapia | Gabriel Álvaro Córdova Esteva |
12 | Areli Denise Pérez López | Shaila Roxana Morales Camarillo |
13 | A. de la Barreda Hernández | Jorge Huerta Bleck |
7. Aprobación de registro de candidaturas. Mediante acuerdo del veinte de abril del año que trascurre, el Consejo General del IEDF
aprobó el registro de la lista de candidatos en comento.
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Medio de defensa intrapartidista.
1. Promoción. El veinticuatro de abril, los actores acudieron ante la Comisión Jurisdiccional a inconformarse, mediante la promoción de un juicio de inconformidad, en contra de la decisión de Partido al postular en los términos indicados en los puntos precedentes, la lista de candidatos a diputados de representación proporcional en el Distrito Federal, donde los demandantes figuran en la posición once.
2. Resolución. El doce de mayo pasado, el órgano responsable se pronunció por desestimar la demanda de los actores y, por tanto, confirmar el orden de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional postulada por el Partido en el Distrito Federal.
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Juicio ciudadano.
1. Demanda. El dieciséis de mayo, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del IEDF, los actores promovieron el juicio en que se actúa, en contra de la resolución del citado órgano de justicia partidaria.
2. Remisión al órgano responsable. El día dieciocho de este mes, el Secretario Ejecutivo del IEDF remitió la demanda a la Comisión Jurisdiccional.
3. Trámite. El veintidós siguiente, se recibieron en la Sala Regional, provenientes del órgano responsable, la demanda, el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado exhibido por C.R.O. y demás constancias relacionadas con la resolución impugnada.
4. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JDC-439/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
5. Radicación. El día veinticinco de los corrientes, el Magistrado instructor radicó el expediente y ordenó dar vista con la demanda de los actores a D.M.G., J.A.A.R. y J.P.O.V., para que manifestaran lo que se a su interés conviniese.
6. Respuesta a las vistas ordenadas. A través de sendos escritos presentados el veintinueve de mayo en la Sala Regional, J.A.A.R. y D.M.G. respondieron a las vistas que les fueron practicadas.
7. Admisión. Mediante proveído del primero de junio, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al no existir actuaciones pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO...
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