Sentencia nº SX-JDC-390-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Mayo de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0390-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-390/2015. ACTORA: C.L.L.. RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave,

veintidós de mayo de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que declara improcedente la pretensión de la actora consiste en que se revoque el Acuerdo CE/2015/035, de uno de mayo del año en curso, concretamente por lo que hace al registro de M. delS.G.R. como candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, por ser inelegible, y sea a ella a quien se le otorgue dicha candidatura.

El presente juicio lo promueve C.L.L., por su propio derecho, en su carácter de ciudadana indígena y militante del Partido de la Revolución Democrática, contra el citado Acuerdo CE/2015/035,

mediante el cual, el Consejo Estat del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-79/2015 y sus acumulados, resolvió, entre otras, la procedencia de la solicitud de registro de la candidata a Presidenta Municipal en el Ayuntamiento de Nacajuca.

RESULTANDO.

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Tabasco, para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Nacajuca, de la aludida entidad federativa.

  2. Proceso de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática 1. El seis de diciembre del año pasado, se emitió la convocatoria con la que dio inicio el proceso interno de selección de candidatos a los cargos de Diputados por ambos principios, así como de P.M., S. y R., del Partido de la Revolución Democrática, en la mencionada entidad federativa.

    1 Fecha señalada, en la sentencia del expediente SX-JDC-283/2015, lo que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proceso intrapartidista concluyó el veintiuno de marzo del año en curso, debido a que el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Tabasco, aprobó por mayoría de votos el dictamen propuesto por la Comisión Técnica de Candidaturas del mismo partido político, sobre el registro de las candidaturas de Presidentes Municipales.

  3. Acuerdo CE/2015/029. En sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte del mismo mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el Acuerdo mediante el cual registró supletoriamente, las candidaturas a Diputados locales, P.M. y R., presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral 2014-2015.

    En el Acuerdo de referencia se registró a M. delS.G.R. como candidata a Diputada local propietaria por el principio de mayoría relativa, por el XIX Distrito Electoral con cabecera en Nacajuca,

    Tabasco, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Sentencia del juicio SX-JRC-79/2015 y acumulados.

    El veintiséis de abril del año en curso esta Sala Regional emitió la sentencia relativa al expediente identificado de forma previa, por la que resolvió revocar el Acuerdo CE/2015/029, emitido por el Consejo Estatal hoy responsable, a fin de que la totalidad de registros de las planillas de candidatos a integrar los Ayuntamientos de Tabasco, postuladas por todos los partidos políticos y candidatos independientes, cumplieran con el principio de paridad de género en su vertiente horizontal.

  5. Renuncia a la candidatura de Diputada Local 2.

    El veintiocho de abril de la presente anualidad, M. delS.G.R. presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, escrito mediante el cual manifestó su voluntad de renunciar a la candidatura de Diputada local, por el principio de mayoría relativa, por el XIX Distrito Electoral, con cabecera en Nacajuca, Tabasco.

    2 Consultable a fojas 439 y 490 del expediente al rubro citado.

  6. Integración de planillas 3. A fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia, citada de forma previa, de este órgano jurisdiccional en el expediente SX-JRC-79/2015, el veintinueve de abril del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco la integración de las nuevas planillas de Presidentes Municipales, S. y R., para el proceso electoral en curso.

    3 Consultable a foja 436 a 440 y 491 a 495del expediente al rubro citado.

  7. Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. El uno de mayo de dos mil quince, la autoridad responsable emitió el Acuerdo CE/2015/035, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el expediente SX-JRC-79/2015 y acumulados, resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a P.M. y R., presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral 2014-2015.

    En el Acuerdo de referencia se registró a M. delS.G.R. como candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Nacajuca, de la citada entidad federativa, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  8. Renuncia a la candidatura de Presidenta Municipal 4.

    El ocho de mayo del año en curso, M. delS.G.R. presentó

    ante el Instituto Electoral local, escrito mediante el cual manifestó su voluntad de renunciar a la candidatura a la primera regiduría para el Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco.

    4 Consultable a fojas 442 y 497 del expediente al rubro citado.

  9. Aceptación de candidatura a Diputada Local 5.

    De manera conjunta, el propio ocho de mayo, M. delS.G.R. presentó la declaración de aceptación de la candidatura, por parte del Partido de la Revolución Democrática a Diputada local propietaria, por el principio de mayoría relativa en el XIX Distrito Electoral, con cabecera en Nacajuca, Tabasco.

    5 Consultable a foja 443 y 498 del expediente al rubro citado.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Demanda .

    Inconforme con lo resuelto mediante el Acuerdo CE/2015/035, el cinco de mayo de dos mil quince, la promovente interpuso, vía per saltum o salto de instancia, el presente juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a fin de impugnar el citado Acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, concretamente el registro de M. delS.G.R. como candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Nacajuca.

  11. Recepción. El siete de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio TET-OA-425/2015

    del pasado seis de mayo, mediante el cual, el Actuario adscrito al Tribunal Electoral de Tabasco, remitió la demanda y demás constancias del expediente al rubro indicado.

  12. Turno . En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-390/2015,

    y se turnara a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Asimismo, a través del proveído de referencia se requirió a la autoridad responsable a efecto de que se llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley de Medios, el cual en su oportunidad fue cumplimentado.

    En relación al turno, el acuerdo fue cumplimentado el propio siete de mayo por el...

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