Sentencia nº ST-JRC-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0056-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-56/2015. PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V. y N.V.M..[1]

[1]

Colaboró David Ulises Velasco Ortiz

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de junio de dos mil quince.

ANALIZADOS,

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-56/2015, interpuesto por H.E.R., como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Uruapan Norte, Michoacán, del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia emitida el tres de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, relativa al procedimiento especial sancionador, registrado bajo el número TEEM-PES-065/2015, en la cual determinó

declarar la inexistencia de diversas violaciones atribuidas a R.H.O., candidato a presidente municipal de Uruapan, Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional, así como las conductas atribuidas al citado partido.

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de los hechos que el actor hace en su medio de impugnación y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja.

El veintiséis de abril de dos mil quince, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital 14 de Uruapan Norte del Instituto Electoral de Michoacán, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la aludida entidad federativa, denuncia en contra de R.H.O. y del Partido Revolucionario Institucional por la utilización de propaganda política-electoral consistente en publicidad colocada en elementos de equipamiento urbano.

2. Radicación y admisión de la queja ante el Instituto Electoral de Michoacán.

El dos de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán tuvo por recibida la queja, al tiempo en que la radicó, admitió a trámite y la registró bajo la clave IEM-PES-96/2015.

3. Diligencias de investigación.

En la misma fecha, en ejercicio de la facultad investigadora de la autoridad electoral, el Secretario Ejecutivo ordenó diligencias de investigación, para la verificación sobre la existencia y ubicación de la propaganda denunciada.

Diligencia que fue desahogada el tres de mayo de dos mil quince.

4. Audiencia de pruebas y alegatos.

El once de mayo de este año, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, a la que compareció el representante del Partido Revolucionario Institucional, en ese mismo acto se admitieron las pruebas ofrecidas por dicho compareciente, así como las contenidas en el escrito de denuncia, y a su vez se recibieron los alegatos.

5. Medidas cautelares.

El cuatro de mayo del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, concedió la medida cautelar solicitada para efectos de que los denunciados retiraran la propaganda denunciada colocada sobre para buses ubicados en diferentes puntos de la ciudad de Uruapan de la aludida entidad federativa.

6. Remisión del procedimiento especial sancionador al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Mediante oficio número IEM-SE-4434/2015 de once de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, remitió al Tribunal Electoral de la referida entidad federativa las constancias que integraron el procedimiento especial sancionador IEM-PES-96/2015

y su informe circunstanciado.

7. Recepción, registro y turno a ponencia del Procedimiento Especial Sancionador.

El doce de mayo siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, las constancias que integran el procedimiento especial sancionador IEM-PES-96/2015; por auto de la misma fecha el Magistrado Presidente del citado tribunal, acordó registrar el expediente con la clave TEEM-PES-065/2015

y lo turnó a la ponencia del magistrado correspondiente para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral del Estado de Michoacán de O..

8. Reposición del procedimiento.

Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, dictado en el expediente

con la clave TEEM-PES-065/2015, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Michoacán, repusiera el procedimiento a efecto de que se señalara una nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, a efecto de que se llamara a dicho procedimiento a la persona moral “Beleto Publicidad”, y una vez efectuado dicho emplazamiento, notificara a las partes de tal determinación y continuara con el procedimiento establecido en los artículos 259 y 260 del código local, para que una vez hecho lo anterior, enviara el referido instituto al tribunal local, el procedimiento especial sancionador debidamente integrado.

9. Reposición del procedimiento por parte del instituto electoral local. A través del acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, ordenó dejar sin efectos la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el once de mayo del año que transcurre, y a su vez señaló como nueva fecha de audiencia el veintidós siguiente, misma que se llevó a cabo en esa fecha.

10. Remisión del procedimiento especial sancionador al tribunal local. Mediante oficio IEM-SE-4913/2015 el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, remitió de nueva cuenta al tribunal electoral local, el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEM-PES-96/2015, mismo que fue recibido el veintiséis de mayo del año en curso.

11.

Resolución impugnada.

Una vez llevado a cabo el trámite correspondiente por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el tres de junio de la presente anualidad, dictó sentencia dentro del expediente con la clave TEEM-PES-065/2015, en la que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a R.H.O., candidato a P.M. de Uruapan, Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional, así como las violaciones atribuidas al referido instituto político, asimismo, ordenó revocar las medidas cautelares dictadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, mediante acuerdo de cuatro de mayo del año en curso dentro del expediente IEM-PES-96/2015.

  1. Interposición del juicio de revisión constitucional.

    Inconforme con la determinación citada con anterioridad, el ocho de junio de dos mil quince, H.E.R., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Uruapan Norte del Instituto Electoral de Michoacán, interpuso ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  2. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El nueve de junio de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEEM-SGA-2649/2015 signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remitió la demanda original, el informe circunstanciado, algunas constancias del trámite y documentación adicional que estimó necesaria para el conocimiento del asunto.

  3. Integración del expediente y turno a ponencia.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JRC-56/2015

    y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2448/15.

    V.R. y admisión.

    El diez de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir a trámite la demanda del presente juicio.

  4. Tercero interesado.

    El diecisiete de junio del año en curso, la Magistrada instructora tuvo por recibida la documentación relativa a las cédulas de publicación y retiro, y la certificación de no comparecencia de terceros interesados.

  5. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad la Magistrada Ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 86

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por H.E.R., como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Uruapan Norte, Michoacán, del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el tres de junio de dos mil quince, relativa al procedimiento especial sancionador, registrado bajo el número TEEM-PES-065/2015, mediante la cual declaró la inexistencia de diversas violaciones atribuidas a R.H.O., candidato a presidente municipal de Uruapan, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional, así

    como las violaciones atribuidas al citado partido; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad del...

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