Sentencia nº SDF-JDC-215-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Abril de 2015

PonenteJANINE M. OTÁLORA MALASSIS
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0215-2015-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-215/2015 ACTOR: M.Á.S.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

ACUERDO PLENARIO

México Distrito Federal, a siete de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda

reencauzar el juicio identificado al rubro a juicio electoral,

con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente Miguel Ángel Salazar Martínez
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto local Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
Tribunal local o autoridad responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento Especial Sancionador.

    1. Queja. El quince y veinte de octubre de dos mil catorce, M.A.V.O. y H.M.G., respectivamente, presentaron denuncias en contra del actor, en su carácter de D. General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

    En la denuncia presentada por H.M.G., se solicitó el dictado de las medidas cautelares necesarias.

    2. Inicio del Procedimiento y emplazamiento. Mediante acuerdos de diecisiete y veintidós de octubre del año próximo pasado, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto local acordó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de Miguel

    Ángel Salazar Martínez, D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, emplazarlo y se decretó la acumulación de las denuncias respectivas, así como la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

    Tales procedimientos fueron identificados con las claves IEDF-QCG/PE/033/2014 y IEDF-QCG/PE/034/2014.

    3. Cierre de Instrucción. Una vez sustanciado el expediente, el primero de diciembre dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas referida cerró instrucción y turnó el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto local a fin de elaborar el dictamen correspondiente.

    4. Remisión del expediente. El catorce de diciembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local el dictamen de mérito y el correspondiente expediente para la resolución del procedimiento;

    documentación con la cual se integró el expediente TEDF-PES-004/2014 del índice de la responsable.

    5. Resolución y engrose. En sesión pública de quince de enero del actual, por mayoría de votos de los integrantes del Tribunal local, se determinó, entre otras cuestiones, declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas y, por ende, que M.Á.S.M. no es administrativamente responsable.

  2. Primer juicio federal.

    1. Demanda. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes...

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