Sentencia nº SUP-JLI-2-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0002-2015-Inc1

INCIDENTE DE INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2015. ACTOR: A.M.O.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: E.M.C.R..

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de indebido cumplimiento de sentencia promovido por A.M.O., contra el presunto indebido cumplimiento por parte del Instituto Nacional Electoral a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dieciocho de marzo del año en curso, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores de dicho instituto citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en el escrito inicial de demanda que dio origen al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral citado al rubro, así como de las demás constancias que integran el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de prestación de servicios. En la demanda inicial el actor adujo que ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, prestando sus servicios de manera continua y subordinada a partir del uno de noviembre de dos mil dos, como "Técnico F", bajo el régimen de honorarios eventuales asimilados a salarios, adscrito al Departamento de Atención Ciudadana de la Subdirección del Centro Metropolitano "IFETEL" de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección del Registro Federal de Electores de dicho Instituto.

  2. Cambios de régimen. El enjuiciante afirmó en su escrito inicial de demanda que el otrora Instituto Federal Electoral, realizó

    diversos movimientos relativos a su personal ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), relativos a alta y baja, en los años dos mil ocho y dos mil diez.

  3. Terminación de la relación. Señaló el actor en su demanda primigenia que a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil catorce lo despidieron injustificadamente.

    SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales.

  4. Presentación del juicio. El veintidós de enero de dos mil quince, el actor promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar las prestaciones siguientes:

    a) La reinstalación al último cargo que desempeñó

    como Asistente de Atención Ciudadana en Materia Electoral, adscrito a la Subdirección del Centro Metropolitano "IFETEL" de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección del Registro Federal de Electores del ahora Instituto Nacional Electoral.

    b) El pago de salarios caídos desde la fecha en que ocurrió el despido injustificado y hasta el día en que sea reinstalado.

    c) El pago de la prima vacacional que me corresponde desde la fecha de ingreso uno de noviembre de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

    d) Se le reconozca la antigüedad laboral o de servicio como trabajador del ahora Instituto Nacional Electoral, desde el uno de noviembre de dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y en consecuencia, se hagan las aportaciones correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado "ISSSTE".

    e) En caso de la negativa del Instituto Nacional Electoral a la reinstalación, el pago de la compensación o liquidación por la terminación de la relación laboral conforme a la ley, en la cual se considere los sueldos caídos hasta la fecha en que cumpla con la prestación reclamada.

  5. Acuerdo de integración y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, número SUP-JLI-2/2015, ordenando su turno a la ponencia del Magistrado Instructor M.G.O., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Acuerdo de radicación, admisión a trámite y vista a la demandada. Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil quince, el Magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada del escrito de demanda y simple de sus anexos, lo cual fue notificado personalmente al instituto demandado, a través de su apoderada legal.

  7. Contestación de demanda y vista a la parte actora.

    Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, se tuvo al Instituto Nacional Electoral contestando la demanda, se ordenó correr traslado a la parte actora con copia simple del escrito de contestación y por último, se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos. Dicho proveído se notificó personalmente a la parte actora,

    A.M.O., a través de la persona autorizada para tal efecto, el dieciocho siguiente.

  8. Resolución del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

    Seguido el juicio por sus etapas procesales correspondientes, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia el dieciocho de marzo del año en curso, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. El actor acreditó parcialmente los extremos de su pretensión y el Instituto demandado probó parcialmente sus excepciones.

    SEGUNDO. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de la prima vacacional correspondiente desde el primero de noviembre de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

    TERCERO. Se CONDENA al Instituto Nacional Electoral a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando, así

    como al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que ocurrió el despido injustificado hasta el día en que sea reinstalado, reconociéndole una antigüedad desde el último periodo de labores ininterrumpido acreditado, en los términos de la parte final del considerando que antecede; así como a pagarle la prima vacacional que del año dos mi catorce que le corresponde.

    TERCERO. Incidente de indebido cumplimiento de sentencia.

  9. Promoción del incidente. Por escrito de siete de abril de dos mil quince, presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el nueve siguiente,

    A.M.O., promovió incidente de indebido cumplimiento de sentencia por parte del Instituto Nacional Electoral.

  10. Acuerdo de turno de expediente. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó turnar al Magistrado Instructor el escrito incidental a que se aludió en el punto que antecede, así como el expediente en que se actúa, a fin de que acordara y en su caso, sustanciara y propusiera al Pleno de esta Sala la resolución correspondiente.

    Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta S. Superior, mediante oficio número TEPJF-SGA-3330/15, de esa misma fecha.

  11. Acuerdo de radicación, integración de cuaderno incidental y vista a la demandada. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó la integración del cuaderno incidental de indebido cumplimiento de sentencia en que se actúa y dar vista al Instituto Nacional Electoral con copia simple del escrito incidental signado por la parte actora del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a efecto de que dentro del término de tres días contados a partir de que le fuera notificado dicho acuerdo, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolo de que, en caso de no cumplir con lo anterior, se resolvería la presente incidencia con los elementos que obraran en autos.

    Dicho requerimiento fue debidamente cumplimentado por la parte demandada, mediante escrito de trece de abril del dos mil quince, presentado en la oficialía de partes de esta S. Superior al día siguiente.

  12. Vista al actor incidentista. Mediante diverso proveído de quince de abril de dos mil quince, el Magistrado Instructor dio vista a la parte actora incidentista con el escrito señalado en el punto que antecede, así como con los documentos anexos al mismo, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente a que se le notificara dicho proveído, manifestara lo que a sus intereses conviniera.

    Dicha vista fue desahogada por el actor incidentista, mediante escrito de veinte de abril de dos mil quince, presentado en esta S. Superior en esa misma fecha.

  13. Nuevo escrito de desahogo de vista de la parte demandada.

    Por diverso escrito de dieciséis de abril del año en curso, recibido en la oficialía de parte de esta Sala Superior, el apoderado legal del instituto demandado, realizó, en atención a la vista a que se refiere el punto III del presente resultando, diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de dieciocho de marzo del año en curso, dictada en el juicio en que se actúa.

  14. Vista al actor incidentista. Mediante diverso proveído de veinte de abril de dos mil quince...

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