Sentencia nº SDF-JDC-0240-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Junio de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-240/2009 ACTOR: C.O.M. CUEVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNA ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-240/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.O.M.C., en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-089/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Convocatoria. El doce de diciembre de dos mil ocho, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática emitió la "CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y JEFES DELEGACIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

    2. Precisiones a la convocatoria. El cinco de enero del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del partido político, emitió el acuerdo CNE-001-2009, por el que realizo rectificaciones a la mencionada convocatoria.

    3. Registro de precandidato. El trece de febrero del año que transcurre, la Comisión Nacional Electoral del mencionado instituto político, publicó el Acuerdo ACU-CNE-0057/2009, por el que se otorgó registro a las fórmulas de aspirantes a candidatos de dicho partido político, entre ellos al ciudadano C.O.M.C., como precandidato a Diputado a la Asamblea Legislativa por el Distrito Electoral XII en la Delegación V.C..

    4. Jornada electoral. El quince de marzo pasado, tuvo verificativo la jornada electiva interna para elegir candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios y Jefes Delegacionales del Partido de la Revolución Democrática para contender en el próximo proceso electoral constitucional.

    5. Resultados de la jornada comicial. El dieciocho de los mismo mes y año, la Comisión Nacional Electoral de ese partido, concluyó el cómputo de la elección en el Distrito XII local de la Delegación V.C., misma que se publicó en los estrados y página del partido político el día veinte siguiente, arrojando los siguientes resultados:

      Planilla/Candidato Cómputo consignado en el acta
      1. R.B.B. 11,895
      3. C.O.M.C. 3,485
      101. M.Á.A.S. 492
      102. J.C.P.P. 357
      108. R.E.F.M. 753
      Votos válidos 17,038
      Votos nulos 788
      Votación emitida 17,758
  2. Instancia Intrapartidista. (Recurso de inconformidad). Inconforme con los resultados, el dos de abril del año en curso, el ciudadano C.O.M.C., interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática; fue radicado con la clave INC/DF/398/2009 y acumulado al diverso QE/DF/271/2009.

    El trece de abril de la presente anualidad, fueron resueltos los medios de impugnación anteriormente mencionados, en el sentido de sobreseer la queja por extemporánea, y el juicio de inconformidad lo declaro parcialmente fundado, anulando cuatro casillas y confirmando la citada elección.

  3. Instancia Local. "Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos". Mediante escrito de veinticuatro de abril del presente año, el actor, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que se radicó bajo el número de expediente TEDF-JLDC-089/2009; y fue resuelto el dieciséis siguiente al tenor de lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se modifica la resolución de trece de abril de dos mil nueve, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los recursos de queja e inconformidad identificados con la clave QE/DF/271/2009 Y SU ACUMULADO INC/DF/398/2009, en términos del considerando Tercero, Cuarto y Quinto de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las dos casillas del Distrito Electoral XII, en la Delegación V.C., en términos del considerando Cuarto de este fallo.

    TERCERO. Se modifica el cómputo de la elección en los términos precisados en el considerando Quinto de esta sentencia.

    CUARTO. En consecuencia, se confirma la validez de la elección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito XII, D.V.C., en el Distrito Federal, así como la entrega de la constancia de mayoría.

    NOTIFÍQUESE...

    La anterior resolución fue notificada al actor el dieciséis de mayo de dos mil nueve.

  4. Reencauzamiento. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Mediante escrito presentado el veinte de mayo siguiente, C.O.M.C., por su propio derecho promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    El veintiuno posterior, la Secretaría General de esta Sala Regional tramitó el escrito de demanda como Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificándolo con la clave SDF-JRC-10/2009, asimismo lo turnó a la ponencia del Magistrado A.Z.M..

    El veintiocho de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor determinó, mediante acuerdo plenario reencauzar el juicio de mérito como juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

    V.J. para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. (Turno). El veintiocho de mayo del presente año, en cumplimiento al acuerdo plenario el S. General de esta Sala Regional, integró el expediente en que se actúa, y mediante oficio número TEPJF-SDF-SGA/285/09, de la misma fecha lo remitió a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de diez de junio de dos mil nueve, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda del juicio que nos ocupa, y al no haber más diligencias que realizar ni pruebas que desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio en el cual un ciudadano reclama la afectación del derecho fundamental de ser votado en una elección intrapartidista.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente por el actor, toda vez que el acto reclamado lo constituye la resolución emitida el dieciséis de mayo de dos mil nueve por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, misma que le fue notificada al actor en la misma fecha; mientras que la demanda se presentó el veinte de mayo, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Presentación de la demanda ante la autoridad responsable del acto. La presentación de la demanda por la que se promueve este juicio, se realizó ante el propio Tribunal Electoral del Distrito Federal, autoridad señalada como responsable, misma que dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17, párrafo 1 y 18, párrafo 1 de la ley de medios por lo que se tiene por satisfecho el requisito en análisis.

    3. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, haciendo constar el nombre del actor, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y a las personas autorizadas para ello. También se identifican el acto impugnado, autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia reclamada y los preceptos presuntamente violados; y se hace constar la firma autógrafa del actor.

    4. Legitimación. El juicio que nos ocupa, es promovido por el ciudadano C.O.M.C., por su propio derecho y en forma individual.

    5. Definitividad. Este requisito se cumple, toda vez que se señala como órgano responsable al Tribunal Electoral del Distrito Federal, y como acto reclamado la sentencia de dieciséis de mayo de la presente anualidad en el expediente TEDF-JLDC-089/2009; en contra de dicha resolución, de conformidad con la normativa local, no procede ningún otro medio intrapartidario.

    En virtud de lo anterior, ha lugar a estudiar el fondo del asunto planteado.

    TERCERO. El Tribunal Electoral del Distrito Federal, resolvió lo siguiente:

    "TERCERO. Estudio de fondo…

    ..

    Establecido lo anterior, el accionante refiere que la resolución combatida le causa perjuicio, por lo siguiente:

    1. Sobreseimiento de la queja. El actor manifiesta como irregularidad el sobreseimiento de la queja electoral que conoció y resolvió la Comisión Nacional de Garantías, en la cual impugnaba la falta de publicación del encarte en la fecha establecida en la convocatoria respectiva, que fue la del catorce de febrero de dos mil nueve. La responsable conoció del recurso de queja vía el reencauzamiento que se...

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