Sentencia nº SG-RAP-0017-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 11 de Mayo de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadChihuahua
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-17/2009 Y ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: M.B. OLIVARES

Guadalajara, Jalisco, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran los expedientes SG-RAP-17/2009 y SG-RAP-20/2009, formados con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por M.E.M. y S.G.R., quienes se ostentan como representantes propietarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, y mediante los cuales impugnan la resolución aprobada por el Consejo Local del Instituto en cita, en Sesión Extraordinaria del ocho de mayo de dos mil nueve, recaída al Recurso de Revisión identificado con la clave CL-CHIH/REV-PRI/005/2009, promovido en contra del Acuerdo del Consejo Distrital 4, que aprueba la instalación de dos casillas especiales;

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos expuestos por los partidos políticos actores, en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo que aprueba casillas especiales. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, el 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, aprobó el acuerdo que contiene el número y ubicación de las casillas especiales y extraordinarias que se instalarán en la jornada electoral federal.

  2. Acto impugnado. El veintiuno de abril del año en que se actúa, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, interpuso ante el 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua recurso de revisión, en contra del Acuerdo antes citado.

    Previa remisión del escrito y anexos por parte del referido 4 Consejo Distrital, al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, resolvió el ocho de mayo de dos mil nueve, en lo conducente, modificar el acuerdo impugnado.

    1. Recurso de apelación. El doce de mayo de dos mil nueve, M.E.M., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Chihuahua, presentó, ante ese Consejo, demanda de Recurso de apelación, para controvertir la resolución antes referida.

      En contra de esa misma resolución y ante el Consejo Local antes señalado, el doce de mayo de dos mil nueve, S.G.R., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Chihuahua, presentó escrito de Recurso de apelación

    2. Trámite y remisión de expediente. El dieciséis de mayo del año en que se actúa, el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua remitió de manera individual y mediante oficios CL/271/2009 y CL/269/2009, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara el dieciocho siguiente, los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación mencionados en el resultando II de esta ejecutoria.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar los expedientes SG-RAP-17/2009 y SG-RAP-20/2009, así como turnarlos a la Ponencia su cargo, todo esto para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Mediante acuerdos de fecha veinte de mayo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de apelación indicados al rubro, para su substanciación.

    4. Admisión, propuesta de acumulación y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor, propuso la acumulación de los recursos señalados al rubro, también por considerar satisfechos todos los requisitos de procedibilidad, admitió a trámite la demanda de recurso de apelación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el correspondiente proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG 404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación; por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral con residencia en el ámbito territorial de la circunscripción plurinominal en que ejerce jurisdicción esta Sala Guadalajara.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia. A juicio de este órgano jurisdiccional, y por ser su estudio preferente, se procede al análisis de las causales de improcedencia, y del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que integran el presente medio de impugnación no se advierten; así como tampoco se hacen valer por las partes causales de improcedencia que pudieran ser consideradas como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo del presente Recurso de Apelación, de las establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      TERCERO. Procedencia del Medio de Impugnación. El Recurso de Apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, al igual que en lo previsto por los artículos 40, párrafo 1, inciso a), y 45, fracción IV, de la ley de la materia, conforme con lo siguiente:

      1. Forma. Las demandas en estudio se presentaron por escrito ante la autoridad indicada como responsable; en ella se asienta el nombre y firma autógrafa de los recurrentes, se precisa el acto recurrido, la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen argumentos a manera de agravios.

      2. Oportunidad. Los presentes Recursos de Apelación se interpusieron oportunamente, toda vez que los actores presentaron los medios de impugnación ante la responsable; el doce de mayo de dos mil nueve, a las veinte horas con quince minutos el Partido Revolucionario Institucional, y a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos el Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, y los actores tienen conocimiento del acto impugnado en esa misma fecha, la notificación al primer partido, visible a fojas 86 y 87 del cuaderno accesorio del expediente SG-RAP-20/2009, y el segundo partido por reconocimiento expreso; esto en términos de lo previsto por el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con apoyo en las tesis que señala:

        "ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARA INCONFOMARSE."1

        ACTO IMPUGNADO. SU CONCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN.2

        1 Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, página 35, S. Superior, tesis S3EL 005/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 página 326.

        2 Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 25-26, S. Superior, tesis S3EL 006/99. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 página 326-326.

      3. Legitimación de los actores. En ese sentido de la misma forma, se advierte que los actores cuentan con la...

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