Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 08 de Septiembre de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXVIII Saltillo, Coahuila, martes 8 de septiembre de 2015 número 72
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila de Zara goza.
1
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVIII y, 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza; 6 y 9 apartado A fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; 6 y 8 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PDN) contempla dentro de la meta nacional II. México Incluyente, como objetivo
2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, cuyas estrategias 2.3.1. Avanzar en la co nstrucción de un Sistema Nacional de
Salud Universal y 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, tienen como líneas de acción, las relativas a
garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud, con independencia de la condición social o laboral de los usuari os de
dichos ser vicios; así como consolidar la regulación efectiva de los pro cesos y establecimientos de atención médica, mediante la
distribución y coordinación de competencias entre la federación y las entidades federativas.
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé, entre otros objetivos el d e 1. Consolidar las acciones de
protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud co n calidad; 4.
Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regionales del país, así como 6. Avanzar en la construcción
de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaria de Salud.
Que el párrafo cuarto del artículo d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental
que to dos los gobernados tienen a la protección de la salud y reafirma el carácter concurrente de la salubridad ge neral entre la
federación y las entidades federativas.

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