Sentencia nº SUP-RAP-0113-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-113/2009, SUP-RAP-116/2009 Y SUP-RAP-118/2009 RECURRENTES: PARTIDOS CONVERGENCIA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO, RESPECTIVAMENTE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: G.A.P.A., S.A.G.O.Y.A.S.C..

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-113/2009, SUP-RAP-116/2009 y SUP-RAP-118/2009, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Partido Convergencia, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de dos de mayo de dos mil nueve, por el que se aprueban las candidaturas de diputados federales, propietarios y suplentes, por el principio de mayoría relativa, de los partidos políticos y coaliciones, en específico, la aprobación de la candidatura a Diputado Federal propietario por el 2º Distrito Federal Uninominal, con sede en la ciudad de Manzanillo, Colima, correspondiente al registro de V.M.A., postulado por el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos y de las constancias de autos se advierte:

  1. El nueve de julio del dos mil seis, V.M.A. recibió constancia de mayoría como candidato electo a P.M. de Manzanillo, Colima, por el periodo constitucional 2006-2009 y el quince de octubre siguiente tomó posesión del cargo.

  2. El nueve de marzo de dos mil nueve, V.M.A. presentó ante el Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, solicitud de licencia para separarse de manera definitiva del cargo de Presidente Municipal, a partir del tres de abril de ese mismo año, con la finalidad de estar en condiciones de participar como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, por el 02 Distrito Electoral Federal del Estado de Colima.

    Dicha solicitud fue presentada durante la sesión pública extraordinaria de Cabildo, número 122, pidiéndose que se incluyera en el orden del día; sin embargo, la solicitud no fue discutida ni votada toda vez que se retiraron seis de los regidores que integran el Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, lo que generó la falta de quórum legal para pronunciarse al respecto.

  3. El diez de marzo de dos mil nueve, se convocó a la reanudación de la sesión pública suspendida, sin embargo, nuevamente no pudo verificarse por falta de quórum.

  4. El once de marzo siguiente se reanudó la sesión en la que se aprobó por mayoría no modificar el orden del día y, por tanto, no incluir la solicitud de licencia del Presidente Municipal dentro de los asuntos a tratar.

  5. El trece de marzo de dos mil nueve, previa convocatoria se celebró sesión extraordinaria No. 123 del Cabildo del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en la que por mayoría de votos se decidió excluir del orden del día el desahogo de los puntos 19 y 24; este último referido a la solicitud de licencia presentada por V.M.A., para separarse del cargo de Presidente Municipal de manera definitiva a partir del tres de abril de dos mil nueve.

  6. Ante la decisión del Cabildo de excluir del orden del día el punto referido a la solicitud de licencia presentada por V.M.A. promovió ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue radicado en con el número de expediente ST-JDC-69/2009 y resuelto en sesión pública de dos de abril de dos mil nueve.

    En la resolución se determinó que el cabildo del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, actuó indebidamente al excluir del orden del día de la sesión de trece de marzo de dos mil nueve, la discusión relativa a la solicitud de licencia, en consecuencia, ordenó que dentro de las cuatro horas siguientes a aquélla en que se le notificara la sentencia, diera respuesta en el sentido que estimara procedente a la petición de nueve de marzo de dos mil nueve, que le fue formulada por V.M.A..

  7. El tres de abril del año en curso, el Ayuntamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, celebró la sesión extraordinaria número 125, en la que determinó, por mayoría de votos, negar la licencia solicitada por V.M.A. para separarse de manera definitiva del cargo de Presidente Municipal.

  8. El cuatro de abril de dos mil nueve, V.M.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se radicó ante la Sala Regional con sede en Toluca, con el número ST-JDC-124/2009, en la que se sobreseyó el veinte de abril del año en curso.

  9. Acto reclamado. El dos de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones "Primero México" y "Salvemos a México", y las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2008-2009."

    El cinco y seis de mayo siguientes, la resolución anterior fue notificada a los Partidos Convergencia, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconformes con la aprobación de la candidatura de propietario a Diputado Federal por el 2º Distrito Federal electoral Uninominal, con sede en Manzanillo, Colima, de V.M.A., el ocho de mayo de dos mil nueve, el Partido Convergencia interpuso recurso de apelación, y el nueve de mayo siguiente hicieron lo propio el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo.

    TERCERO. Trámite y substanciación.

    1. Tercero interesado. Durante la tramitación de los tres recursos de apelación referidos, al estimar contar con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el pretendido por los partidos actores, el doce y el trece de mayo de dos mil nueve, compareció como tercero interesado el Partido Acción Nacional, el cual hizo valer lo que a su interés convino, pues se impugna el registro de un candidato postulado por dicho partido político.

      Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil nueve, compareció a juicio V.M.A., en su carácter de tercero interesado, en atención a la vista formulada en este juicio y expuso alegatos y ofreció diversas documentales con la intención de demostrar que desde el tres de abril del dos mil nueve se separó del cargo de Presidente Municipal de Manzanillo, Colima.

    2. Trámite. El trece y el catorce de mayo del presente año, la autoridad responsable remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las demandas y anexos, las constancias de trámite, los escritos del tercero interesado, así como los informes circunstanciados, integrándose los expedientes SUP-RAP-113/2009, SUP-RAP-116/2009 y SUP-RAP-118/2009.

    3. Turno. En su oportunidad, los asuntos se turnaron al Magistrado P.E.P.L. para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Previo requerimiento formulado el diecinueve de mayo de dos mil nueve, el encargado del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, por oficio sin número recibido el veintidós de mayo siguiente, remitió copia certificada del acta de sesión pública 125, extraordinaria, celebrada por el Cabildo Municipal de ese lugar, en la cual se negó la solicitud de licencia solicitada por V.M.A. para separarse de su cargo.

    5. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió los recursos y cerró instrucción en los respectivos expedientes.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracciones I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b) y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por el Partido Convergencia, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del registro supletorio de un candidato a diputado federal de mayoría relativa, postulado por el Partido Acción Nacional.

      SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte en los tres recursos de apelación referidos, los partidos actores impugnan la misma parte de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de dos de mayo de dos mil nueve, en lo relativo a la aprobación de la candidatura de propietario a Diputado Federal por el 2º Distrito Federal Uninominal, con sede en la ciudad de Manzanillo, Colima, correspondiente al registro de V.M.A., postulado por el Partido Acción Nacional, lo que evidencia identidad en la resolución reclamada y en la autoridad responsable, además de existir semejanza en los conceptos de agravio formulados.

      Por tanto, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley...

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