Sentencia nº SX-JDC-0035-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Abril de 2009

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-35/2009. ACTOR: B.A.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIOS: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-35/2009, promovido por B.A.C., en contra del dictamen de quince de febrero del año que transcurre, emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de cambio de domicilio. El veinticinco de junio de dos mil ocho, el hoy actor solicitó ante el módulo de atención ciudadana del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco, el cambio de domicilio de su credencial para votar con fotografía;

    2. Instancia administrativa. El treinta de enero de dos mil nueve, el actor acudió al citado módulo a recoger su credencial; sin embargo, se le informó que no era procedente su expedición porque se encontraba suspendido de sus derechos político-electorales, razón por la cual promovió la instancia administrativa correspondiente.

    3. Emisión del Dictamen. El quince de febrero siguiente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió dictamen que fue notificado al actor, el diecinueve siguiente, y que en lo conducente dice:

    PRIMERO. LA solicitud de Expedición de Credencial para votar presentada por el C. ALEJANDRO CARRILLO BALDEMIR, resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 11 del presente dictamen.

    SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, para que por su conducto se realicen las acciones necesarias para emitir la resolución correspondiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la improcedencia, el dieciocho de marzo del año en curso, el actor interpuso ante la Junta Distrital Ejecutiva señalada, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Tramitación. El Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, realizó los trámites conducentes originados con la presentación del escrito de demanda y, por oficio número JDE/03/VS/165/2009 de veintiuno de marzo de dos mil nueve, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de este juicio, así como el informe circunstanciado.

  4. Turno. Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-35/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y requerimiento. Por proveído de veinticuatro de marzo del año que transcurre, la Magistrada Instructora acordó la recepción de este juicio en la Ponencia a su cargo, y toda vez que la responsable remitió en copia simple las constancias que integran el expediente que dio origen al juicio en que se actúa, se le requirió para que enviara dichas documentales en original o copia debidamente certificada, lo cual fue cumplido con cabalidad.

  5. Formulación de nuevos requerimientos. Por autos de veinticinco de marzo, uno y catorce del mes que transcurre, se formularon sendos requerimientos a la autoridad responsable y al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, debidamente cumplidos en su oportunidad.

  6. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de treinta de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó admitir la demanda y al estimar que se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido durante el presente proceso electoral federal, en el que el actor controvierte la omisión de expedirle su credencial para votar con fotografía; acto que se originó en el Estado Tabasco, entidad federativa que pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, correspondientes.

    En consecuencia, en el presente caso, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Tabasco, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se le debe considerar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores que resuelve las solicitudes de reincorporación o rectificación a la lista nominal de electores y reposición de credencial para votar con fotografía.

    En tal virtud, los efectos de la presente sentencia deberán trascender, y, si es el caso, obligar también a las distintas partes de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, como lo es la referida V..

    Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia S3ELJ 30/2002, consultable bajo el rubro:

    "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"1

    1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Jurisprudencia, páginas 105 y 106.

    TERCERO. Causales de improcedencia. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Tabasco, aduce en su informe circunstanciado, que el medio que nos ocupa debe ser desechado...

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